28 de febrero de 2013

UNIFORMIDAD DE UN INSPECTOR DE SERVICIOS

Consulta de un delegado sindical de una asociación sindical, quien realiza consulta sobre la “utilización del uniforme de Vigilante de Seguridad, por parte de trabajadores con categoría laboral de Inspector realizando sus funciones”.
El Delegado Sindical de una Asociación,en una empresa de seguridad, se dirige a esta Unidad y tras exponer diversos argumentos legales, tanto de la Ley Sectorial como de la específica de Seguridad Privada,realiza la siguiente consulta: ¿Puede una Empresa de Seguridad, obligar a un trabajador con la categoría laboral reconocida de Inspector vestir el uniforme de los vigilantes de seguridad y portar los atributos de los mismos ( placa, grilletes, defensa, etc.) aunque el mismo Inspector esté habilitado como Vigilante de Seguridad, cuando realiza sus funciones de Inspector?
En la Ley de Seguridad Privada 23/1992, artículo 1.2, se viene a indicar que únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.La referida Ley 23/1992, de Seguridad Privada, en su artículo 11, contempla las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad, para en su artículo 12, establecer que las mismas únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando además el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Por otro lado, la Orden INT/318/2011,de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada en su artículo 23.1, establece las excepciones al deber de uniformidad; concretamente, “en aquellos servicios que hayan de prestarse en determinados lugares de trabajo que así lo aconsejen, en específicas condiciones laborales que lo requieran, o en circunstancias climatológicas o de especial peligrosidad o riesgo”, la Dirección General de la Policía ó la Dirección General de la Guardia Civil, en su caso, “podrán autorizar el uso de prendas específicas, accesorias o adecuadas al puesto de trabajo, segúnlo dispuesto en las normas sectoriales o legislaciones especiales en las que se vele por la salud, seguridad o prevención de riesgos en los puestos de trabajo”.Como acertadamente señala en su escrito el solicitante, ni la Ley de Seguridad Privada, ni su Reglamento ampara la denominación de Inspector como personal de seguridad privada, por lo que esta figura, contemplada en el ámbito del Convenio Colectivo Estatal para empresas de Seguridad, que la define como: “aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a vigilantes, conductores y demás empleados…”, está fuera de la órbita de la legislación de seguridad privada.Ahora bien, existen medidas de vigilancia y control que puede adoptar el empresario con sus trabajadores basándose en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores,o los controles periódicos de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas en cumplimiento del artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reflejando así que las empresas pueden realizar distintos tipos de inspecciones a su personal de seguridad privada, y que para la realización de éstas, noes necesario disponer de personal habilitado como tal.Se entiende, sin perjuicio de prueba en contrario, que la figura del Inspector, entre otras, existe mediante el pacto entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios del sector, con el objetivo de dar un reconocimiento a ciertos trabajadores por su responsabilidad y compromiso laboral para con la empresa mediante determinados puestos de trabajo CONC  que, antecede y sin perjuicio de lo establecido para los guardas particulares del campo, se deduce que el uso del uniforme y distintivo del cargo, así como la defensa, está restringido a los vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad,cuando realicen las funciones descritas en el artículo 11 de la Ley de Seguridad Privada y artículo 71 del Reglamento que la desarrolla.En cuanto al uso de grilletes, podrán portarlos los vigilantes de seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y lo disponga el jefe de seguridad. (Art. 86.3 del Reglamento de Seguridad Privada) El simple hecho de estar habilitado como vigilante de seguridad no le faculta a utilizar el uniforme ni distintivo cuando se encuentre realizando otro tipo de funciones que no sean las anteriormente expuestas.

U.C.S.P. (Boletín 40-2013)

FUNCIONES DE VIGILANTES EN CENTROS DE MENORES

Consulta efectuada por un director de seguridad de una Fundación, relativa a diversas cuestiones sobre operatividad de los vigilantes de seguridad en Centro de Menores.

Las cuestiones expuestas por dicho Director, son las siguientes:
1.- ¿Puede un vigilante de seguridad destinado en este servicio, apoyar activamente al personal del centro, en la realización de registros y cacheos, en la persona del interno, pertenencias y enseres, así como en las dependencias e instalaciones del centro?
2.- ¿Puede un vigilante de seguridad destinado en este servicio, hacer uso del detector manual de metales para el apoyo en los registros de internos?
3.- ¿Puede un vigilante de seguridad destinado en este servicio, hacer uso del detector manual de metales en el control de accesos al interior del edificio a trabajadores y visitantes?
4.- ¿Puede un vigilante de seguridad destinado en este servicio impedir la fuga de un interno desde el interior del centro y en el caso de haberse producido, continuar la persecución, a pie, del interno fugado en el exterior del centro?
5.- En el caso de que un vigilante de seguridad pudiera continuar la persecución a la que se refiere la pregunta 4, ¿una vez alcanzado el interno, puede un vigilante de seguridad destinado en ese servicio, hacer uso de sus medios de contención y defensa en el exterior del edificio?
6.- En el caso al que se refiere la pregunta 4, ¿debe un vigilante de seguridad destinado en ese servicio, detener al interno fugado en el exterior del edificio y esperar en el lugar a la llegada de efectivos policiales, o puede dejar que el personal del centro traslade al interno al centro?
El artículo 71 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto
2364/1994, señala que los vigilantes de seguridad deberán “ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos”. El mismo artículo 71 en su punto 3, viene a indicar que “en la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de Seguridad de la empresa en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios”.
El artículo 67 del mismo Reglamento viene a recoger que: “el personal de seguridad privada, se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.
En las preguntas objeto de consulta concurren circunstancias específicas en las que la legislación de seguridad privada se complementa con la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y en concreto, con su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto
1774/2004, de 30 de julio, y que en su artículo 54, viene a indicar determinadas actuaciones que han de llevarse a cabo en los centros de menores, estableciendo:
“1.- Las funciones de vigilancia y seguridad interior de los centros corresponden a sus trabajadores, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de servicios que el director del centro o la entidad pública haya acordado en su interior.
2.- Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los centros consistirán en la observación de los menores internados. También podrán suponer, en la forma y con la periodicidad establecida en este artículo, inspecciones de locales y dependencias, así como registros de personas, ropas y enseres de los menores internados.
3.- En aquellas dependencias que a criterio del centro lo requieran, podrán utilizarse medios electrónicos para la detección de presencia de metales o para el examen del contenido de paquetes u objetos.
4.- Las inspecciones de las dependencias y locales del centro se harán con la periodicidad que la entidad pública o el director del centro establezca.
5.- El registro de la persona, ropa y enseres del menor se ajustará a las siguientes normas:
a) Su utilización se regirá por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales de la persona. Ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a los de carácter electrónico.
b) El registro de la persona del menor se llevará a cabo por personal del mismo sexo, en lugar cerrado sin la presencia de otros menores y preservando, en todo lo posible, la intimidad.
8.- La entidad pública podrá autorizar, en aquellos centros donde la necesidad de seguridad así lo requiera, el servicio de personal especializado, en funciones de vigilancia y de apoyo a las actuaciones de los trabajadores del centro previstas en los apartados anteriores de este artículo. 
Igualmente hay que traer a colación lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo que respecta a la detención por particulares, así el artículo 490 de dicho texto legal dice: “cualquier persona puede detener:
1. Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.”

CONCLUSIONES
Del estudio de lo relatado, esta Unidad considera que la respuesta correspondiente a cada una de las preguntas expuestas, sería la siguiente:
1ª.- Una vez autorizado el servicio de vigilancia por la entidad pública competente, éste dependerá funcionalmente del director del centro, debiendo los vigilantes de seguridad apoyar las actuaciones de los trabajadores del centro, que son los competentes para realizar los registros y cacheos.
2ª.- Los medios de detección que se pueden utilizar para el registro o cacheo de los internos en el interior del establecimiento, deben ser utilizados por los trabajadores del centro y, en su caso, apoyados por los vigilantes en la realización material de dichos cometidos.
3ª.- En los controles de acceso al centro, los vigilantes pueden utilizar todo tipo de detectores homologados para el cumplimiento de su misión.
4ª.- Sí. Le faculta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la normativa de seguridad privada.
5ª.- Sí. Debiendo estar la actuación del vigilante adecuada a los principios básicos de actuación, concretamente a los de congruencia, oportunidad y proporcionalidad y, haciendo uso racional de la fuerza y utilizando el medio menos lesivo.
6ª.- En caso de lograr la detención de un fugado del centro deberá ser reintegrado al mismo de la manera más rápida posible, debiendo poner inmediatamente los hechos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del director del centro.
U.C.S.P. (Boletín 40-2013)

Vigilantes Noticias 28 de Febrero de 2013









































SEGURPRI Nº 39































8 de marzo: Día Internacional de la mujer


Desde hace muchos años la USO viene celebrando el día 8 de marzo, día Internacional de la Mujer, cada año hemos venido reivindicando la igualdad en acceso al empleo, retribución salarial, eliminación del techo de cristal, aplicar  medidas de corresponsabilidad para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres.
La incorporación femenina al trabajo remunerado ha supuesto un gran avance, se ha visto favorecida por la creación del Estado de bienestar, las mujeres han ido ocupando su lugar en diversos sectores y un número muy importante de ellas, han encontrado empleo en educación, salud y asistencia social y  a su vez esto ha permitido que la oferta de servicios haya aligerado la carga de responsabilidades familiares.

Metro de Madrid deja en cuadro el control de pantallas y reduce vigilantes en algunas cocheras


La empresa pública reduce a la mitad el personal que vigila las cámaras desde las estaciones de Ventas, Avenida de América y Pacífico. Desde estos puestos se visionan en tiempo real las cámaras de la red del metro, se avisa de incidencias y se colabora con la Policía para esclarecer delitos.
La Comunidad también reorganiza la plantilla de seguridad de las cocheras y quita vigilancia en algunos recintos, lo que ha provocado un aumento del vandalismo.
 La mitad de las pantallas de vigilancia de los puestos de seguridad de Metro de Madrid en los vestíbulos de Ventas, Pacífico y Avenida de América están apagadas. Los vagones están sufriendo actos vandálicos y se están llenando de grafitis. Los empleados de seguridad no dan abasto para controlar toda la red del suburbano madrileño. Estos son algunos de los resultados del último recorte de la Comunidad de Madrid en el servicio de Metro, que ahora afecta a la seguridad. De hecho, según datos de Metro, en 2013 dedicará dos millones de euros menos a la seguridad, al pasar de 50 a 48 millones (un 4% menos).
 El ajuste más llamativo lo han sufrido los llamados Puestos de Seguridad de Líneas (PSL). La red de Metro cuenta con seis salas distribuidas en otras tantas estaciones, desde donde se visionan todas las cámaras de vigilancia del suburbano. Estos PSL, que sirven de apoyo a la central de mando, están situadas en las vestíbulos de Ventas, Pacífico, Avenida de América, Puerta del Sur, Nuevos Ministerios y Moncloa. Hasta hace apenas un mes, en cada uno de estos puestos trabajaban cuatro vigilantes(dos pertenecientes al personal propio de Metro y otros dos de empresas privadas). Sin embargo, el pasado 31 de enero Metro adjudicó un nuevo contrato, que introducía un recorte en el servicio: se eliminan los vigilantes privados de los PSL de Ventas, Pacífico y Avenida de América, que se quedan solo con los dos empleados propios de la empresa pública. Al reducirse la plantilla que visiona las pantallas, también se han apagado los monitores.
“De los 12 trabajadores de la concesionaria, se ha pasado a seis. El motivo es que, al hacer las ampliaciones del metro se pensó que este número de centros eran necesarios, pero con la reducción de viajeros y la incorporación de nuevas tecnologías se ha visto que se puede prescindir de ellos”, señala una portavoz de Metro. Según el pliego de condiciones del contrato, desde estos puestos de seguridad se realiza el control de las rondas de los vigilantes, el visionado de imágenes a tiempo real, la visualización de incidencias, la atención a la Policía para esclarecer delitos o la información a la central en caso de “aglomeración de clientes,actitudes sospechosas de clientes, presencia de vendedores, actitudes de botellón, etc.”.
Metro asegura que las cámaras que antes se visionaban desde Ventas, Pacífico o Avenida de América “se seguirán vigilando, aunque con menos personal y desde otras instalaciones”. Sin embargo, los empleados que hacen este trabajo creen que la seguridad se verá afectada: “Tenemos que estar pendientes de las imágenes procedentes de unas 800 cámaras, que van rotando. Es una labor que requiere mucha atención y personal suficiente que esté pendiente de cualquier incidencia. Ahora, sin duda, los que queden tendrán sobrecarga de trabajo”, apunta un trabajador. “Cada PSL controlaba las cámaras de tres líneas. Ahora tendrán que ver las de seis”, añade.
 “Reordenación de plantilla”
 Por otro lado, Metro está “reorganizando la plantilla de seguridad en cocheras y depósitos“, según apunta la misma portavoz de la empresa pública. Esta reordenación implica que, en algunos recintos, “se está aumentando el personal, mientras que en otros se está reduciendo; aunque al final se trabaja con la misma plantilla“. Desde el suburbano, en cambio, no dan la cifra total de trabajadores que vigilan las cocheras ni los puntos en los que se está reduciendo.
La empresa pública asegura que el objetivo es “ser más eficiente, aprovechar mejor los recursos y optimizar el servicio”. Sin embargo, los trabajadores alertan de que la reducción en algunas cocheras ya se está notando en un aumento de los actos vandálicos. “Tenemos pendiente una reunión con la empresa para informarles sobre la detección creciente de vagones con grafitis, debido a la entrada de personas ajenas que se dedican a deteriorar el material móvil”, apunta el portavoz de UGT en Metro de Madrid, Teodoro Piñuelas. “En algunos casos, han dejado solo un vigilante para controlar toda la instalación”, asegura Piñuelas. “Algún recinto se ha reducido, pero en otros se ha pasado de un trabajador a tres”, responden desde Metro.
Además de la seguridad en los PSL, los depósitos y las cocheras, Metro está pendiente de adjudicar el nuevo contrato de vigilancia en líneas (los controladores de los andenes, pasillos, vestíbulos y vagones). El nuevo pliego de condiciones introduce una novedad respecto al anterior: la Comunidad pagará a la empresa adjudicataria en función del cumplimiento de unos objetivos, y no según el número de horas de vigilancia prestadas. Así, Metro penalizará a las concesionarias en caso de que existan actos vandálicos, haya venta ambulante o el tiempo de respuesta de los empleados de seguridad sea excesivo.

Formación de Seguridad Laboral nº 127

Información tiro reglamentario V.S.



Estatuto de los Trabajadores con las últimas modificaciones.


26 de febrero de 2013

Nota informativa Securitas


Nota informativa licencia armas


Actas de reuniones en el SIMA el día 25 de febrero


Actas de reuniones en el SIMA el día 22 de febrero


Traspaso de sede social entre empresas de seguridad

Consulta formulada por una asociación empresarial, relativa al traspaso del domicilio social entre una empresa de seguridad autorizada y otra que pretende constituirse como tal.

Consideraciones
La existencia de un derecho cierto crea seguridad jurídica. El procedimiento legal y sus diferentes fases para la autorización de empresas de seguridad viene taxativamente reglado por el Reglamento de Seguridad Privada, especialmente en sus Art. 4 y 5. Así se determina que “El procedimiento de autorización constará de tres fases, que requerirán documentaciones específicas y serán objeto de actuaciones y resoluciones sucesivas…” y en el art. 5.1 sobre documentación: “El procedimiento de autorización se iniciará a solicitud de la sociedad o persona interesada…”, desarrollándose a continuación el procedimiento en tres fases sucesivas de actuaciones y resoluciones. Y así es en la fase tercera y última, sobre documentación complementaria y resolución, es donde el solicitante debe presentar ante el órgano administrativo competente un “Certificado acreditativo de la instalación de un sistema de seguridad de las características que determine el Ministerio del Interior” en el domicilio social de la empresa o delegación, domicilio que necesariamente ya debe figurar en la presentación de la escritura pública de constitución (Fase Primera), si se trata de personas jurídicas, e inscrito en el Registro Mercantil.

Las características del tal sistema de seguridad ya fueron establecidas en la vigente Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, que vienen a desarrollar el precepto legal anterior.

Es por tanto que la norma aplicable al caso resultará ser la vigente en la fecha de la presentación de la solicitud de autorización en el correspondiente Registro, por lo que tanto el Proyecto de Instalación como el Certificado de Instalación de las medidas de seguridad deben ser emitidos por una empresa autorizada de instalación ajustados a los requerimientos legales en vigor en el momento de presentación de la solicitud de autorización.

No parece que resulten equiparables las situaciones de establecimientos obligados y empresas de seguridad, en lo que se denomina situaciones de “traspaso”, dado que en los establecimientos obligados si puede presentarse esta situación cuando el titular cambia y el establecimiento no ha cesado en la actividad, al tratarse de una autorización administrativa de carácter real, por lo que permanece vigente el acto administrativo de autorización de entrada en funcionamiento.

La cuestión que se plantea no se refiere a la autorización de entrada en funcionamiento de la empresa, ni hace referencia a procesos de fusión o absorción entre empresas, en los que si se produciría una subrogación en los derechos y obligaciones de las absorbida o fusionadas, que al afectar a la totalidad de la empresa y actividad autorizada, abarcaría igualmente al ajuste a la legalidad de las medidas de seguridad con las que autorizaron, en su momento, estas últimas.

Si el establecimiento obligado (joyería, etc.) cesa con carácter definitivo, la autorización administrativa no se ha de entender prolongada en el tiempo, por lo que si el local -ya exento de su carácter de establecimiento obligado- es adquirido para desarrollar nuevamente la actividad, recuperando tal carácter, deberá de disponer de nueva autorización administrativa y de medidas de seguridad homologadas conforme a la normativa vigente.

Lo expuesto en la consulta podría implicar que una empresa que pretende iniciar el trámite de autorización como empresa de seguridad, para obtener cierta ventaja futura sobre aquellas otras que vayan a disponer de forma más “habitual” de un domicilio social, adquiera lo que constituye el domicilio social de otra ya autorizada en el que desarrolla legalmente sus actividades de seguridad privada, con la pretensión de subrogarse en los derechos reconocidos a la anterior. Esto más bien podría representar un salto de pértiga sobre la legalidad.

También cabe entender que si la empresa de seguridad cesa definitivamente en su actividad, el domicilio social perdería su consideración de tal desde el punto de vista de seguridad privada, por lo que de ser traspasado lo sería en condición de local, desprovisto de los derechos y obligaciones derivados de la autorización registral de la empresa en cese, y por tanto no puede constituirse en objeto de subrogación en el sentido que se pretende.

Conclusiones
En base a las consideraciones expuestas, exceptuando situaciones de absorción o fusión entre empresas de seguridad habilitadas no planteadas en la consulta, la pretensión de adquisición del domicilio social de una empresa de seguridad habilitada en activo por parte de una empresa que pretende iniciar los trámites para su autorización no cumple las fases del procedimiento establecido para la autorización de las empresas de seguridad.

Tampoco se estima que sean comparables las autorizaciones administrativas en los establecimientos obligados con respecto a las correspondientes a las empresas de seguridad, ya que en los primeros la autorización es de carácter real y se agota en la disponibilidad y funcionamiento de medidas de seguridad para prevenir actos delictivos, en tanto que la autorización registral de las empresas de seguridad se basa en el cumplimiento de una serie de fases procedimentales que posibiliten la prestación eficaz de actividades y servicios complementarios y subordinados a la seguridad pública.
Fuente: SEGURPRI Nº 39

NOTA DE PRENSA DE LA FTSP-USO SOBRE LA PROBLEMATICA DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD "MAGASEGUR" EN CORREOS


25 de febrero de 2013

Seguritecnia Nº 394


Del vigilante infiel a Montes Neiro

La Policía Nacional da casi por cerrada la investigación sobre espectacular atraco de Puerto Banús

José Torres Un vigilante de seguridad que trabaja en El Corte Inglés cuya familia atraviesa por ciertos apuros económicos es tentado por un antiguo vecino de Jaén que se encuentra en la Costa del Sol. Éste le cuenta que, junto a dos amigos, están pensando dar un gran palo y que se ha acordado de él por su privilegiada posición en el centro comercial de Puerto Banús. Le vende un plan milimétrico, tan perfecto como el de las películas que dejaría a la policía con la boca abierta. Finalmente lo convence y con su ayuda sacan punta a la planificación.

El día D es el 18 de noviembre. Es domingo, las puertas están cerradas al público y tres vigilantes de seguridad de El Corte Inglés protegen el interior del establecimiento mientras tres albañiles hacen obra en un local de hostelería. Sobre las 16.00 horas, tres operarios con su uniforme de mantenimiento llaman a la puerta de servicio y uno de los vigilantes les abre. Automáticamente, los tres trabajadores se encapuchan, sacan sus pistolas e intimidan a los tres guardias, entre los que se encuentra el «vigilante infiel».

Los atan junto a los albañiles y comienzan a expoliar las vitrinas de joyas. No hay prisas ni improvisación. El golpe dura tres horas con todos sus minutos. Se ponen las botas con una tranquilidad y una libertad absoluta de movimientos que demuestran conocer al detalle los secretos de la seguridad del centro. Sobre las 19.00 horas se marchan con un botín que después se valora en más de 3 millones de euros. Dos horas más tarde, uno de los vigilantes logra desatarse y llama a la policía.

Tanta precisión y en domingo mosquea desde el principio a los investigadores, que tras la toma de declaraciones ponen buena parte de su atención en uno de los tres vigilantes que trabajaron esa tarde. Vigilan sus movimientos, sus contactos y la vida social del sospechoso, que tras el atraco se da de baja médica. «Demasiado estrés», dice un policía. Aunque la investigación parece estar bien encaminada desde su inicio, los avances son lentos. Los atracadores no mueven ficha esperando que pase el temporal. La policía espera un error, un paso en falso, una reunión que no se produce hasta que les llueve un regalo. El 21 de enero, un control rutinario de la Policía Nacional localiza a tres individuos en un vehículo con un reloj y varias piezas desmontadas de las que no explican su procedencia. La policía los detiene, los acusa de receptación de material supuestamente robado y, tras comprobar que la mercancía coincide con la sustraída en Puerto Banús, los deja en libertad. La estrategia es que cualquiera de estos tres tipos les lleve al nucleo duro de la organización.

Suena la flauta. Seguimientos y escuchas telefónicas terminan fructificando en encuentros entre los que parecen los implicados más directos en el atraco de El Corte Inglés y otras personas que podrían ser intermediarios para dar salida al botín. Los dispositivos se multiplican y los investigadores se cruza con Miguel Montes Neiro, considerado hasta febrero del año pasado, cuando fue indultado por el Gobierno, el preso común más antiguo de España. La policía consigue «grabar a Montes Neiro en varias de esas reuniones que se celebran en distintos puntos de la provincia de Málaga, Granada y Jaén».

Durante las pesquisas, los agentes comprueban que los integrantes de la organización llaman a Montes Neiro bajo el alias de El profesor y que éste «se pone en contacto» con un hombre que dice almacenar un gran lote de joyas en un cortijo ubicado en El Jau, en la provincia de Granada. Los investigadores identifican al inquilino agrario como un peligroso delincuente que tiene antecedentes por un homicidio frustrado en el que asestó varias puñaladas a su víctima. De las pesquisas se desprende que los atracadores tienen la intención de desprenderse de las joyas, a excepción de los relojes, «de una tacada con un único comprador».

Ante el riesgo de que la mercancía encuentre un comprador, el alto mando de la Policía Nacional decide reventar la operación el 13 de febrero. Los primeros registros domiciliarios se producen a las 4.00 horas de la madrugada y se van sucediendo a lo largo de toda la mañana en las provincias de Málaga, Granada, Jaén y Sevilla. En el municipio de Mijas, un fallo de transcripción entre los agentes provoca que derriben la puerta del vecino de Montes Neiro, aunque el error se subsana espontáneamente y lo detienen. La policía encuentra en el cortijo de Granada un lote de medio centenar de joyas que encajan con el inventario facilitado por El Corte Inglés.

En total hay once detenidos. Los tres asaltantes y el vigilante cómplice al que dejaron amordazado en el centro comercial que el juez manda a prisión; cuatro acusados de receptación que quedan en libertad con cargos, entre los que se encuentra Miguel Montes Neiro; y los tres individuos que en enero fueron detenidos en Fuengirola con algunas de las piezas sustraídas en el atraco y que dieron un gran empujón a la investigación.
Pero todo es presuntamente.

Casesa supera la crisis de los escoltas y crece más de un 10%


Creció sólo un 1% en 2011 por la pérdida de negocio en el País Vasco.
Estudia adquirir empresas locales.

El anuncio del fin de la violencia por parte de ETA redujo drásticamente el negocio del grupo Casesa en 2011. La compañía de seguridad privada pasó de crecer más de un 10% a hacerlo sólo un 1%. El negocio de la protección de personas en País Vasco había llegado a suponer para Casesa hasta 30 millones de euros de facturación. La empresa, participada por la sociedad de capital riesgo Baring, ha logrado recomponerse y facturar 155 millones de euros el pasado año, según estimaciones del director general de la empresa, Javier García Saldaña, un 10% más que en 2011.
 Casesa ha logrado aumentar su cifra de negocio apostando por el crecimiento orgánico con el apoyo financiero de Baring. “Durante 2012 hemos invertido en terminar nuestra implantación nacional, con delegaciones nuevas en Asturias, Galicia, Castilla León. También hemos abierto en todas las provincias andaluzas y en Canarias”, explica Javier García Saldaña, director general de la compañía que cuenta hoy con 6.300 empleados, un 14% más que en 2011.
El grupo también ha reorientado la naturaleza de sus clientes: menos administraciones públicas y más compañías privadas. “Hemos huído de todo lo que olía a subasta”, comenta García Saldaña, que prevé un ebitda de Casesa en 2012 de cinco millones. Para las empresas de tamaño medio la compañía está implantando un nuevo sistema que el director general de Casesa denomina “Vigilancia discontinua”, y que, asegura García Saldaña, abarata el servicio de vigilancia de instalaciones entre un 30% y un 40%.
La compañía mantiene el propósito de convertirse en una de las tres grandes compañías de seguridad privada en España. Para ello contempla mantener el crecimiento orgánico por el que ha apostado en el último ejercicio y realizar adquisiciones de empresas bien implantadas en las zonas donde Casesa tiene margen de crecimiento.
“En Catañula, Aragón y Baleares vamos a hacer esfuerzos, estudiamos compañías con implantación local que nos puedan dar crecimiento. También estamos estudiando operaciones en Galicia, Canarias y Asturias”, afirma García Saldaña. “Hay empresas locales interesantes, pero también hay otras que con la crisis tienen niveles de deuda demasiado elevados”, indica.
Casesa dio entrada en su capital a Baring Private Equity Partners España en 2010. En marzo de ese año una de las dos familias que controlaba el accionariado de la empresa vendió su parte a Baring.
En la actualidad la firma de inversión tiene el 65% de Casesa y los socios fundadores y el equipo directivo el resto. Baring inyectó 17 millones en una primera ampliación de capital y en septiembre del pasado año el fondo y el resto de accionistas acometieron otra ampliación de capital de dos millones.
Baring Private Equity Partners España está participada mayoritariamente por su equipo directivo y CatalunyaCaixa. La firma de inversión está presente en España desde 1987 –el mismo año de la creación de Casesa– habiendo invertido en 90 compañías. En la actualidad cuenta con una cartera de 14 compañías.
3.215 millones de negocio
A.O.
El sector de la seguridad privada en España está formado por 1.500 empresas, de las que el 72% tiene entre uno y 19 empleados, según datos de la patronal del sector, Aproser. En España sólo cuatro compañías superan los 5.000 empleados, siendo una de ellas Casesa. Se calcula que hay unos 88.000 vigilantes de seguridad privada en España, un sector que registra desde 2009 caídas anuales superiores al 5% en su facturación.
En 2011 la cifra de ingresos total obtenido por la seguridad privada en España fue de 3.215 millones de euros. Por líneas de negocio, el servicio de vigilancia facturó 2.119 millones ese año; el de transporte de fondos bajó un 4%, facturando 289 millones de euros; y sistemas y alarmas generó 807 millones de ingresos, un 9,5% menos que en 2010.
En opinión del director general de Casesa, Javier García Saldaña, el sector podría verse beneficiado legislativamente si se devolviera al vigilante “el caracter de agente de la autoridad que la anterior ley ofrecía al profesional de la seguridad privada”. García Saldaña desearía “una ley menos intervencionista; bien está que se intervengan y fiscalizen instalaciones estratégicas y asuntos relacionados con armas, pero fuera de eso, una empresa de seguridad es como cualquier otra”.
A finales del pasado año el sector se vio sacudido por la intervención policial de la empresa de seguridad privada Esabe. La compañía fue registrada y sus propietarios detenidos, acusados de presuntos delitos contra la seguridad social, la hacienda pública, falsedad documental y blanqueo de capitales. “Este negocio funciona con poco margen; cuando una empresa acude a concursos con precios imposibles es porque algo está fallando, o no paga a los empleados o no paga a Hacienda”, comenta García Saldaña.
Fuente: cincodias.com

23 de febrero de 2013

Vigilantes Noticias 23 de Febrero de 2013.