31 de octubre de 2013

Conflicto Colectivo Securitas Madrid

Vigilantes Noticias 31 de Octubre de 2013.







SENTENCIA DE LAS ELECCIONES SINDICALES DE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA










































30 de octubre de 2013

UCSP. Informe nº2013/003. Funciones de los vigilantes de seguridad sobre controles drogas y alcoholemia

UCSP. Informe nº2013/001. Coordinación del personal de seguridad en grandes eventos

UCSP. Informe nº2012/074. Identificación del personal de seguridad privada en diligencias policiales

Día de la Seguridad Privada en Fuerteventura

Día de la Seguridad Privada celebrado el día 25 de Octubre en Puerto del Rosario.
Los galardonados representaban a las empresas Securitas, Securita Transport Aviation Security, Prosegur vigilancia, Seguridad Integral Canaria, Atlantisegur y Machín Seguridad.
Las autoridades que estuvieron en el evento fueron el Delegado Insular de Gobierno, el Comisario de la Policía Nacional en la isla y el Alcalde de Puerto del Rosario.
FTSP USO Fuerteventura

Nota informativa Eulen Seguridad‏ Melilla

Nota informativa del articulo14.B del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada

Monográfico SEGURPRI nº 24

26 de octubre de 2013

UCSP. Informe nº2012/075. Registro integral de menores en Centro de Menores

UCSP. Informe nº2012/078. Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

NOTA INFORMATIVA SECCION SINDICAL DE LA FTSP-USOCV EN CECA

NOTA INFORMATIVA: ¿Puede la empresa despedir a un trabajador por lo que ve en su perfil de Facebook?.

La Policía Nacional reconoce la labor de 57 profesionales de la Seguridad Privada

Vigilantes, detectives y otros trabajadores del sector reciben una homenaje por su labor
En la imagen, varios de los homenajeados durante el acto celebrado en el Club Natación Metropole. | acfi press
En la imagen, varios de los homenajeados durante el acto celebrado en el Club Natación Metropole. | acfi press
Un total de 57 profesionales de la seguridad privada se convirtieron ayer en los primeros homenajeados por su labor durante la celebración por primera vez en la historia del Día de la Seguridad Privada que se celebran en las Islas. Estos profesionales del sector de la seguridad fueron homenajeados en un acto organizado por la Jefatura Superior de Policía de Canarias que se celebró en el Club de Natación Metropole de Las Palmas de Gran Canaria.
El jefe superior en funciones, José Luis Lázaro Hernández, fue el encargado de entregar diez agentes privados las menciones honoríficas de la categoría A y 47 de la categoría B, compuesto entre vigilantes de seguridad, detectives privados, directores de seguridad y jefes de seguridad por su dedicación en el trabajo.

Esta jornada, que realmente se celebran el día 21 de marzo como se hará el próximo año fueron aprobadas por el Ministerio de Interior y se establece que las menciones honoríficas y otros reconocimientos que puedan concederse al personal o empresas de seguridad privada, se entregarán con ocasión de la celebración del Día de la Seguridad Privada o de actos de reconocimiento social al servicio que presta la Seguridad Privada, las cuales serán de categoría A o B, en atención a los méritos demostrados, según informó ayer la Jefatura Superior de Policías de Canarias en un comunicado.

25 de octubre de 2013

UCSP. Informe nº2013/021. Posibilidad de contratar un solo jefe de seguridad delegado para dos delegaciones de la misma empresa

UCSP. Informe nº2013/016. Dispensa de medidas de seguridad obligatorias en establecimientos situados a pie de calle y en interior de centros comerciales

Compañeros de Securitas Las Palmas que han recibido menciones honorificas tipos A y B.





Felicidades a todos y gran trabajo compañeros!!!!

UCSP. Informe nº2013/042. Funciones de los vigilantes en los filtros aeroportuarios

UCSP. Informe nº2013/043. Consulta sobre la actividad de transporte de fondos

Nota informativa y sentencia de derecho y cantidad por desplazamiento, (Prosegur)

Descarga PDFEs una sentencia firme que crea una vía para reclamar a las empresas, que ven como se les hace ir a trabajar a grandes distancias del domicilio y se les hurta el derecho a cobrar el kilometraje bajo el pretexto de que cualquier distancia se considera parte de la Macro-concentración Urbana o Industrial en base al transporte público existente.
Esta sentencia desactiva tal argumento.

UniónGC planteará al Gobierno medidas para la seguridad jurídica de víctimas

La Unión de Guardias Civiles (UniónGC) ha anunciado hoy que ha dado «instrucciones» a sus servicios jurídicos para realizar «algún planteamiento» al Gobierno para que se «tomen medidas» de seguridad jurídica para las víctimas, tras la anulación de la llamada Doctrina Parot.
El presidente nacional del sindicato, Ramón Rodríguez, ha explicado hoy en León en rueda de prensa que el Gobierno no puede «permitir» que se «deje en tan mal lugar a las víctimas» para quienes ha sido un «insulto» la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Rodríguez ha afirmado que el sindicato, en principio, participará en la manifestación prevista para el próximo domingo en Madrid, aunque ha señalado que se deberá analizar «qué lemas se van a defender», porque ha afirmado que la UniónGC no defenderá «alusiones a no respetar la sentencia».
«No queremos ir a la manifestación contra nadie. Sólo es para estar con las víctimas», ha indicado el presidente que además ha calificado de «extraño y preocupante» la «prisa» de la Audiencia Nacional a la hora de acatar la sentencia del TEDH y excarcelar a la etarra Inés del Río.
El presidente nacional de AUGC ha lamentado que se haya puesto en libertad a la etarra que es una «alimaña asesina con más de 3.000 años de condena y 23 muertos a sus espaldas» que ahora «está en la calle», lo que supone un «verdadero insulto para las víctimas».
En este sentido, ha señalado que los miembros del instituto armado es el colectivo con «más asesinados» por la banda terrorista y que siempre ha sido el «azote» de la organización, por lo que ha mostrado su «enérgica repulsa» a la libertad de una persona con un «pasado partidario del coche bomba y el tiro en la nuca».
Además, la UniónGC ha propuesto al Gobierno de España que los agentes de las empresas de seguridad privada que se pretenden derivar a los centros penitenciarios se destinen a «incrementar» la protección de las víctimas de violencia de género.
El presidente nacional de esta organización ha asegurado que las empresas de seguridad privada, cuyos trabajadores se han ido incorporando desde el pasado mes de abril a 21 centros penitenciarios españoles en detrimento de los agentes de la Guardia Civil, «no tiene justificación alguna».
Por ello, ha pedido que no se «cuestione» el trabajo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en los centros penitenciarios, a la vez que ha pedido que estos trabajadores se sometan a «planes de formación» que sean «equiparables» a los de la Guardia Civil.
«No es posible que con un cursillo de quince días puedan desempeñar labores de la Guardia Civil o de la Policía Nacional», ha señalado Rodríguez, que ha indicado además que la medida no supone un ahorro, tal y como plantea el Gobierno, porque se incrementa el número de empleados. 

La AUGC pide que la empresa privada se encargue de la violencia de género

La Asociación Unificada de Guardias Civiles rechaza que se ocupen de la seguridad en las cárceles y pide que no se cuestione el trabajo de los agentes.
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha anunciado que ha propuesto al Gobierno de España que los agentes de las empresas de seguridad privada que se pretenden derivar a los centros penitenciarios, en detrimento de personal de los Cuerpos y Fuerzas del Estado, se encarguen de labores de protección a mujeres víctimas de violencia de género.
El presidente nacional del sindicato, Ramón Rodríguez, ha asegurado que la presencia de estos agentes de seguridad privada “no tiene justificación alguna en las cárceles”, por lo que ha pedido que no se “cuestione” el trabajo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en los centros penitenciarios.
La AUGC considera que estos trabajadores de empresas privadas no cuentan con la formación suficiente para realizar estas labores. “No es posible que con un cursillo de quince días puedan desempeñar labores de la Guardia Civil o de la Policía Nacional”. Además, no supone un ahorro tal y como se ha planteado desde el Gobierno para justificar la decisión, ya que se incrementa el número de empleados, ya que no existe sustitución de puestos.

Formación equiparable
Por eso, afirma que la modificación de la ley conllevará la creación de un “cuerpo de seguridad más pequeño y más barato”, que restará competencias a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. “En la AUGC no hay ningún interés en ir en contra de la seguridad privada, pero para modificar esta ley hay que contemplar planes de formación que sean equiparables”.
Además, considera que este “afán privatizador” no justifica el argumento por el que se planteó esta ley, que no era otro que el de dar ocupación a los escoltas de seguridad privada que desarrollaban sus labores en el País Vasco, tras el anuncio de ETA de dejar las armas. Según Rodríguez, de los más de 200 trabajadores del sector que desde abril se han incorporado a 21 centros penitenciarios, sólo el 20% son antiguos escoltas.
“Rechazamos la privatización de servicios que puede llevar a que tenga seguridad quien más paga y es algo tremendamente injusto. Además, la incorporación de la seguridad privada puede llevar a que los compañeros a traslados a otros destinos”, ha lamentado el presidente nacional del sindicato.

UCSP. Informe nº2013/044. Posibilidad de subcontratación en concurso público

UCSP. Informe nº2013/045. Posibilidad de utilización del emblema empresarial en la uniformidad

UCSP. Informe nº2013/054. Actuación y desplazamiento de vigilante de seguridad en varios locales de un mismo grupo empresarial dentro de un Centro Comercial

23 de octubre de 2013

Abandono del puesto de trabajo por auxilio a un vigilante

Consulta formulada por un vigilante de seguridad, que solicita información sobre las consecuencias jurídicas que podría conllevar un abandono de puesto de trabajo en labores de auxilio a requerimiento de otro vigilante de distinto departamento y empresa
Consideraciones
La consulta viene referida a la responsabilidad en que pudiera incurrir un vigilante de seguridad que, estando de servicio y protegiendo un bien privado para el que ha sido contratado, acude en auxilio de otro vigilante que pertenece a otra empresa y realiza su servicio en otro lugar próximo, dejando para ello su puesto de trabajo.
En este sentido, recordar que las funciones del vigilante de seguridad, están recogidas en el artículo 11 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, en relación con el art. 71 del Reglamento que la desarrolla, siendo éstas:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
“El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles” (artículo 1.3 de la L.S.P.).
El ejercicio de estas funciones ha de estar adecuado a los principios básicos de actuación que establece el artículo 31 de la Orden INT318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en desarrollo
del artículo 67 del Reglamento de seguridad privada y, entre los que, además del principio de legalidad, congruencia y proporcionalidad, se encuentra:
“La protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos”.
Por otra parte, es conducta exigida a cualquier persona el deber de acudir en socorro de otra, por lo que nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el artículo 95 del Código Penal, establece:
“1.- El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2.- En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3.- Si la victima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de 6 a 18 meses y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.”
En otro orden de cosas, se ha de tener presente que el tan referido Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 74.2 dispone que “cuando, por enfermedad u otra causa justificada, un Vigilante que se encontrara prestando servicio hubiese de ser relevado por otro, lo comunicará a los responsables de seguridad del establecimiento o inmueble y a los de la empresa en que se encuentre encuadrado, con objeto de que puedan asegurar la continuidad del servicio”.

Conclusiones
Por todo ello, una vez analizadas las cuestiones previas, cabe concluir que:
La normativa de seguridad privada, establece las funciones a realizar por el vigilante de seguridad, al mismo tiempo que establece unos principios básicos de actuación, y aunque no contempla expresamente la cuestión planteada, en ningún caso prohíbe responder a la demanda de auxilio de alguien que lo necesita, dejando a la profesionalidad del actuante la valoración de la intensidad del ataque, debiendo evitar en todo momento causar un daño mayor que el que se pretende evitar.
Fuente: SEGURPRI Nº 40

Consejo Extraordinario celebrado ayer en Madrid

Consejo extraordinario
Consejo Extraordinario2
Se debatieron y aprobaron las enmiendas presentadas por la FTSP-USO que serán llevadas al X Congreso Confederal a celebrarse en Sevilla los próximos días 28,29 y 30 de noviembre, además de  aprobar los compañeros que acudirán  en representación de la FTSP-USO, a este importante evento. 
También se debatió el tema de las secciones sindicales y las resoluciones de la comisión de garantías.

Este domingo 27/10/13 se cambia la hora


22 de octubre de 2013

SENTENCIA DE LAS ELECCIONES SINDICALES DE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA

Vigilantes Noticias 22 de Octubre de 2013.









































belt.es       














News ADSI Flash Nº 364

Uso obtiene sentencia a su favor sobre la impugnación del Convenio de Empresa de Ariete Seguridad.

Logo Ariete
Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21-3-2013, y condenamos a Ariete Seguridad, SA, y a su comité de empresa de Madrid a estar y pasar por dicha anulación a todos los efectos legales oportunos.

Absolvemos a don Ángel López Navarro, don Javier Pérez Navarro y don José María Triguero Uclés de los pedimentos de la demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el recurso de casación, el recurrente, si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

IMPUGNACIÓN ELECCIONES Y COMITÉ DE EMPRESA Seguridad Integral Canaria

Se desestima la demanda interpuesta por Plataforma Independiente en la empresa Seguridad Integral Canaria, contra USO y otras organizaciones, ratificándose el ajuste a derecho del Laudo impugnado, debiendo las partes aquietarse con tal pronunciamiento.
Por lo que han de celebrarse nuevamente elecciones en la empresa Seguridad Integral Canaria, dejando sin validez ninguna él comité constituido con anterioridad.

La FTSP-USO Canarias Impugna Convenio de empresa de Atlantisegur

IMPUGNACIÓN CONVENIO DE EMPRESA ATLANTISEGUR
La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO) Canarias
 IMPUGNA
La constitución de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de la Empresa Atlantisegur S.L. de ámbito nacional, así como las reuniones programadas para dicha negociación, el acta final, si ésta concluye como acuerdo de convenio, así como su publicación en el Boletín Oficial que corresponda.
Lo que informamos a los efectos oportunos.

El PP defiende la Ley de Seguridad Privada para conseguir "una seguridad integral y más completa"

El PP defiende la Ley de Seguridad Privada para conseguir
Teodoro García recuerda la importancia de un sector con más de 85.000 empleados, 3.000 de ellos en la Región.

El diputado nacional del PP por Murcia en el Congreso, Teodoro García, ha defendido este lunes la necesidad del Proyecto de Ley de Seguridad Privada, cuyo objetivo es "conseguir una seguridad integral, más completa, para lo cual desregulariza elementos accesorios, permite la modernización de la gestión y da forma legal, en definitiva, a elementos que la sociedad ya ha incorporado con naturalidad a su concepto de seguridad". Ampliar foto García ha explicado que la actual Ley 23/1992 es "una buena ley que ha permitido el crecimiento ordenado del sector de la seguridad privada, que en la actualidad tiene gran importancia: más de 85.000 personas empleadas, de las cuales 3.000 están en la Región de Murcia; 1.500 empresas o una facturación anual de más de 3.200 millones de euros son puntos a tener muy en cuenta". "Es, por tanto, un sector que merece especial atención en este momento de recuperación económica en el que debemos volcarnos en apoyar a nuestras empresas, las verdaderas generadoras de empleo", ha añadido. El diputado 'popular' ha justificado esta nueva Ley de Seguridad Privada en la necesidad de "corregir y abordar problemas que se han detectado durante los veinte años que la actual normativa ha estado en vigor", así como de "adaptar nuestra legislación a la directiva de la UE sobre el libre acceso a las actividades de seguridad, un aspecto que la actual normativa no aborda en su redacción inicial". Por ello, ha subrayado que con este Proyecto de Ley se busca "la evolución en el concepto de la seguridad, desde un marco donde la seguridad privada y la pública se consideraban compartimentos cuasi estancos, con difícil relación entre ellos más allá de la mera insubordinación, hasta un concepto de seguridad integral". "Ésa es la verdadera noticia de esta Ley", ha recordado García, "es decir, que sin renunciar al monopolio del poder público del Estado sobre la Seguridad, se reconoce la conveniencia y la necesidad de estimular la cooperación público-privada en este ámbito, impulsando las capacidades ciudadanas de crear o utilizar servicios de seguridad y reforzando así el sentido global, integral del mismo". Aborda los problemas actuales del sector Por otra parte, Teodoro García ha afirmado que la Ley, "no solo abre un nuevo escenario de futuro, sino que aborda los problemas de hoy", como es la nueva regulación de la investigación privada, en la que se incluyen aspectos como "la delimitación de su campo de actuación y el requisito fundamental de la acreditación de un interés legítimo para poder actuar, con la obligación de hacer un informe por cada servicio contratado, al que solo pueden tener acceso autoridades judiciales". Otra de las novedades que incorpora el Proyecto de Ley es "la apertura del campo de actuación de las empresas; la liberalización de actividades que dejan de estar en el ámbito regulado por esta Ley; el hecho de que aligeran la carga administrativa; o la mejor y más actual delimitación de competencias entre las comunidades autónomas y el Estado". García ha recordado que la Ley "no pretende privatizar servicio público alguno, ni eliminar o reducir función pública alguna, y ningún puesto reservado a funcionarios públicos se va a sustituir, lo único que se pretende es potenciar la colaboración que se ofrece con los servicios de seguridad privada". Finalmente, ha destacado que esta Ley ha sido "muy trabajada por el Ministerio y con el sector y multitud de organismos e instituciones", por lo que se trata de un "proyecto nacido con un alto grado de consenso y que es oportuno para un sector consolidado y maduro, con un gran potencial de crecimiento nacional e internacional, y que necesita de una renovación normativa que lo impulse".
20minutos.es

Nota informativa respecto del recién nombrado Presidente de FES y su nueva Junta Directiva

20 de octubre de 2013

Seguridad Integral Canaria ¡¡Comunica!!

Queda claro que el papel aguanta lo que le pongan.
¡¡Lo cumplirá, no lo cumplirá!!, ¿y en el resto de comunidades donde tiene implantación y en el resto de servicios (…)?.
Quedamos expectantes ante semejante noticia.

D. Florentino Villabona Madera, Comisario General de Seguridad Ciudadana

Desde que fue nombrado comisario en 1997, ha ocupado cargos de responsabilidad como comisario provincial de Málaga y de la ciudad de Melilla, también jefe superior de Policía de ésta última y coordinador general de Seguridad en el Ayuntamiento de Málaga. Desde enero de 2012, Villabona está al frente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, encargada, entre otras competencias, del control de la Seguridad Privada. Para el responsable policial, ese sector desempeña un papel de “socio insustituible” para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por ello, aboga por que se produzcan avances legales tan reivindicados a lo largo de los últimos años como conceder el carácter de -agente de la autoridad- a los vigilantes o ampliar los espacios de actuación del sector privado de la seguridad.
Entre las competencias de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana se encuentra el control de la Seguridad Privada. ¿Cuál es su opinión acerca de la aportación que hace este sector a la protección de la sociedad?
La Seguridad Privada se constituye, bajo el control de la Seguridad Pública ejercido por el Cuerpo Nacional de Policía, en instancia coadyuvante e indispensable para la prevención del delito y la protección de personas y bienes. La aportación que desde esta posición hace la Seguridad Privada a la sociedad es de suma importancia y trascendencia, y tiene un enorme valor para la tranquilidad y la seguridad, que está en la base de la calidad de vida y del progreso social. En este ámbito, el Cuerpo Nacional de Policía otorga a la Seguridad Privada un papel de socio insustituible para el mejor cumplimiento de su misión constitucional de proteger y servir los derechos y libertades de los ciudadanos.
- El Cuerpo Nacional de Policía presentó el año pasado su Plan Integral de Colaboración con la Seguridad Privada, Red Azul. ¿Qué valoración hace usted de este proyecto?
Desde la presentación del Plan Red Azul por parte del director general de la Policía, a día de hoy son más de 500 las adhesiones al mismo y miles las actuaciones recogidas a través de los distintos programas que conforman este plan. Con ello se van cumpliendo los fines previstos con el lanzamiento de este modelo interactivo de colaboración profesional basado en la bidireccionalidad y la reciprocidad.
En el Cuerpo Nacional de Policía creemos que el intercambio de información y el mutuo apoyo en sus respetivas actividades representan la base necesaria sobre la que poder establecer una verdadera y fructífera relación de colaboración entre los responsables de los servicios de Seguridad Privada y el Cuerpo Nacional de Policía. El convencimiento que expresó el director general de la Policía en el acto de presentación de Red Azul, al decir que “en seguridad, colaborar siempre suma, y no hacerlo, siempre resta”, se ha cumplido sobradamente, en su parte positiva, en estos meses de andadura. Estamos convencidos de estar en el buen camino y de haber encontrado una buena solución.

- Desde su punto de vista, ¿por dónde cree que deben ir los cambios que introduzca la reforma de la Ley de Seguridad Privada anunciada por el Ministerio del Interior para esta legislatura?
Pasados veinte años desde la promulgación de la vigente Ley de Seguridad Privada, y ante un sector ya maduro y completamente profesionalizado con presencia en todos los lugares y niveles de la vida del país y de sus ciudadanos, es de esperar que la futura Ley, consciente de estar ante una realidad completamente diferente a la de aquel momento histórico del año 1992 para la Seguridad Privada, no solo venga a poner solución a los problemas de funcionamiento detectados a lo largo de estas dos décadas pasadas, sino que presente una regulación novedosa que trate de anticiparse y resolver las necesidades venideras de la seguridad en España, constituyéndose como un marco normativo de referencia válido para el futuro de la Seguridad Privada en Europa.
Es por eso que espero y deseo que la nueva regulación contemple, entre otros objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de Seguridad Privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal de seguridad; la eliminación de las situaciones que dan lugar al surgimiento del intrusismo, tanto de las empresas como del personal; que dote al personal de Seguridad Privada del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones legales; y que acentúe al máximo los elementos de colaboración entre la Seguridad Privada y la Pública. Dicha coordinación no debe solo vertebrarse en el terreno operativo, sino que ha de ser consecuencia de un previo marco normativo que contemple debidamente esa interrelación, contribuyendo así a la seguridad de la sociedad. Es primordial que la sociedad perciba que la Seguridad Pública y la Seguridad Privada cooperan activamente en sus respectivos ámbitos de responsabilidad para la consecución de un único objetivo: la seguridad y protección de los ciudadanos.
Por otra parte, es evidente que el desempeño de las actividades y funciones profesionales propias de este sector ha de perfeccionarse, a tenor de la importancia del mismo, estando todavía pendiente la regulación aplicable a los servicios que por ley tiene encomendada la Seguridad Privada, objetivo que debe abordarse con esta Ley. Por supuesto, la nueva Ley también deberá ocuparse de remarcar las actuaciones de control e inspección policial que corresponde realizar sobre el sector de la Seguridad Privada para velar por el correcto cumplimiento de la legislación sectorial.
- Una de las demandas del sector es poder prestar servicios de vigilancia en los espacios abiertos. ¿Cree usted que la reforma de la Ley de Seguridad Privada hará realidad esta petición?
En los últimos años se han producido avances notables en la consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose, cada vez más, la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas público-privadas como medio para hacer frente y resolver los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad. Cada vez más, se considera a la Seguridad Privada un verdadero socio en el conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad. Esta es una realidad incuestionable que no cabe desconocer y que seguramente será tenida en cuenta a la hora de abordar la nueva regulación legal de las actividades de Seguridad Privada en España.
Esta incuestionable realidad también ha sido vista y reconocida por el conjunto de la ciudadanía española, como lo demuestra el notable hecho de que en estudios de opinión sobre la percepción de la Seguridad Privada, más de tres cuartas partes de los españoles entrevistados afirmen que aumenta su percepción de seguridad cuando van a un sitio o están en un lugar en el que hay Seguridad Privada, especialmente con la presencia de vigilantes, a los que ven como figuras de autoridad a las que se puede recurrir para pedir ayuda en caso de necesidad, señalando su predisposición a que la Seguridad Privada asuma nuevos ámbitos de actuación, como pueden ser los espacios abiertos, sólo limitados por el actual marco normativo vigente.
- ¿Considera que este sector está preparado para desempeñar algunas funciones que ahora están restringidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
En materia de seguridad, forma parte de la responsabilidad del Gobierno de la nación establecer el marco legal adecuado en el que puedan funcionar los organismos de Seguridad Pública y Privada. En consecuencia, y teniendo en cuenta el exitoso modelo español de Seguridad Privada, que resulta un recurso externo complementario a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la participación de ésta en funciones encomendadas a la Seguridad Pública, dado su actual grado de desarrollo y preparación, puede ser una fórmula a contemplar en la futura legislación.
- ¿Qué opina de la posibilidad de que los vigilantes de seguridad vuelvan a adquirir la condición de ‘agente de la autoridad’?
Dada la cada vez mayor participación y responsabilidad que asume este personal en la prestación de servicios de seguridad con clara vinculación o repercusión en la Seguridad Pública, una de las posibles novedades a incorporar en materia de personal en la futura legislación, y a la que ya he hecho alusión, es la referida a la tradicional reivindicación del sector de que el personal de Seguridad Privada pueda ser considerado, en los supuestos que contemple la nueva norma, como ‘agentes de la autoridad’, condición que perdieron con la Ley de 1992 y que, por razones de justicia, considero que resulta necesario replantearse.
- ¿Qué ideas le gustaría transmitir a los representantes de las empresas y trabajadores de la Seguridad Privada en cuanto a la relación que mantendrá con ellos la Comisaría General de Seguridad Ciudadana en esta nueva etapa?
Desde esta Comisaría General y desde el Cuerpo Nacional de Policía en su conjunto, las empresas y los trabajadores de la Seguridad Privada pueden tener la certeza de contar con nuestra consideración y apoyo a su trabajo, así como nuestro reconocimiento y agradecimiento por la valiosa colaboración que permanentemente nos prestan. Como dijo el comisario Esteban Gándara en el acto de presentación de Red Azul, “para crear hay que creer”, y el Cuerpo Nacional de Policía cree en la Seguridad P0rivada española.

“La nueva Ley de Seguridad privada no trata en absoluto de privatizar la seguridad”

Observatorio de Inteligencia, Seguridad y DefensaEl ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, anunciaba ayer en el Congreso el acuerdo al que Grupo Parlamentario Popular y el de Convergència i Unió han llegado para modificar el contenido de algunos artículos del proyecto de Ley de Seguridad Privada.

Como resultado del acuerdo, Jorge Fernández Díaz ha anunciado que el Gobierno modificará los artículos 12 y 13 del proyecto de Ley de Seguridad Privada y ha garantizado que con esta nueva Ley se mantiene la “irrenunciable preminencia de la seguridad pública a la privada y los principios de cooperación y corresponsabilidad”, remarcando que “no se trata en absoluto de privatizar la seguridad”.

Este acuerdo se ha presentado en el debate de las enmiendas a la totalidad que la Izquierda Plural y Convergència i Unió (CiU) habían presentado a este proyecto de Ley, elaborado por el Ministerio del Interior, y que modernizará e incorporará nuevas disposiciones que no estaban recogidas en la anterior normativa de 1992.

En este sentido, Jorge Fernández Díaz ha explicado que el proyecto abre “nuevos servicios a la seguridad privada que la sociedad está demandando”, como la vigilancia de los polígonos, urbanizaciones, edificios públicos o joyerías, además de la seguridad exterior de las prisiones.

Siete cambios pactados
El Grupo Parlamentario Popular (GPP) y el de Convergència i Unió (CiU), -que ha retirado su enmienda a la totalidad- han pactado siete cambios al articulado inicial del proyecto de Ley relativos fundamentalmente al control, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada y de las agencias de detectives.

La nueva ley, por otro lado, permitirá que las comunidades autónomas con estas competencias puedan inscribir en sus registros de seguridad privada a los despachos de detectives que trabajan exclusivamente en su marco autonómico.

Según Interior, el acuerdo subsana las dudas que habían surgido sobre la constitucionalidad de la nueva ley, ya que el Estatuto de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la autorización de las empresas de seguridad privada así como la inspección, sanción, autorización y coordinación de las actividades de la seguridad privada que se realicen en esta comunidad autónoma.
observatorio.cisde.es

18 de octubre de 2013

Centrales de alarmas de ayuntamientos

Consulta formulada por un ayuntamiento. sobre la posibilidad de constituir la sala del 092 como central receptora de alarmas.

CONSIDERACIONES
En el escrito de consulta se plantea dotar, a la Sala del 092 de un ayuntamiento, de una central receptora de alarma, donde se conectarían todos los sistemas de seguridad instalados en los edificios municipales.
Tanto la atención de la central como la respuesta a las alarmas, sería realizada por los propios funcionarios del Cuerpo de Policía Local.
La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge en su Título V a las Policías Locales, estableciendo en su artículo 51.1 que:
“los municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, en la Ley de Bases de régimen Local, y en la legislación autonómica”.
El artículo 53 de dicha Ley, enumera las funciones de los Cuerpos de Policía Local, estableciendo en su apartado a):
“Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones”.
Señalar que la normativa vigente en materia de seguridad privada atribuye al Ministerio del Interior y a los Delegados de Gobierno, las competencias en materia de seguridad privada, sin atribuir ninguna a los municipios.
En relación a las competencias municipales estas aparecen definidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, sin que entre ellas se cite ninguna que, directamente, se aproxime a las actividades que puedan considerarse inmersas en el concepto de “seguridad privada”.
Por otro lado, la Ley 23/1992, de 30 de Julio de Seguridad Privada en su Exposición de Motivos señala las modificaciones llevadas a cabo en las legislaciones de distintos países europeos para integrar funcionalmente la seguridad privada en el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado y es en este marco, donde se inscribe esta Ley:
“en su consideración de los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los de seguridad pública”.
A partir de este punto se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de estas actividades de seguridad por los particulares, articulando las facultades que puedan tener los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad.

Y así, su artículo 1.1 dispone que:
“Esta ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas privadas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a la seguridad pública”.
Por ello, la situación planteada en la consulta sobre que la protección de bienes de titularidad pública, con gestión de las señales procedentes de los sistemas de seguridad y posible respuesta a las situaciones reales de alarma que puedan originarse, sea realizada por funcionarios de Policía Local, no puede estar amparada por la normativa reguladora de los servicios y actividades de la seguridad privada.
  
CONCLUSIONES
En base a lo anterior, entiende esta Unidad que lo que pretende realizar ese ayuntamiento son funciones de seguridad pública, que estarían excluidas de la normativa de seguridad privada, pudiendo, por ello, conectar los sistemas de alarma de sus propios edificios o instalaciones a la central del 092, sin obligación de cumplir las exigencias formales y de medidas de seguridad exigidas por la Ley y Reglamento de Seguridad privada.
Esta Sala del 092, que no es una central de alarmas en el sentido que define la norma de seguridad privada, sí deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
Solo podrán conectarse los sistemas de alarmas de los edificios e instalaciones de titularidad municipal instalaciones de titularidad municipal.
Las señales de alarmas deberán estar atendidas por funcionarios de Policía Local.
La respuesta a las alarmas originadas por estas conexiones se realizara por estos mismos funcionarios.
El ayuntamiento, no podrá actuar a modo de “empresa de seguridad”, por lo que no podrá exigir una contraprestación económica por estos servicios, que en realidad se presta a sí mismo.
belt.es                                                                                                              SEGURPRI Nº 41