28 de junio de 2015

Así es el primer día de alerta 4

Potentes controles policiales en los puntos neurálgicos del país tras subir la alerta
Donde antes la consigna era observar y prevenir, ahora es de actuar a la mínima
En estaciones de trenes y aeropuertos se han desplegado policías con armas al hombro.
No es un día más. Sin duda. hoy se habrá batido el récord de revisión de equipajes, de maletas, de bolsos. Hoy es el primer día 4, el primer día de un nivel de alerta antiterrorista cercano al máximo, al mismo nivel que tras la masacre del 11-M.
Pero apenas se percibe. La ciudadanía no está sorprendida de que hoy, si ha emprendido algún viaje, haya visto potentes controles policiales, agentes con armas al hombro y con chalecos antibala.
En España, por desgracia, este tipo de dispositivos son conocidos. No es tan lejano en el tiempo cuando las fuerzas de seguridad del estado tenían que poner en marcha la operaciones de cierre de una ciudad, las denominadas operación jaula, tras un atentado perpetrado por ETA.
Hoy, el escenario en las grandes ciudades es parecido. La secuencia de atentados de ayer y la elevación de la alarma al nivel 4 ha reeditado estas imágenes.
Interior decretó la elevación de alarma ante el riesgo de un atentado e instantáneamente se activaron los sistemas de refuerzo tanto en laGuardia Civil como en la Policía y el CNI.
Grandes centros estratégicos, vitales para el funcionamiento del Estado. Grandes espacios de acumulación de ciudadanos. Grandes centrales energéticas… Un largo etcétera de instalaciones consideradas sensibles para la seguridad de España están aún más protegidas hoy.
Donde antes la consigna era observar y prevenir, ahora es de actuar a la mínima… Visto como actúan los terroristas, las fuerzas de seguridad saben que tienen menos margen de confianza. “Al final, se trata de tener el dedo más cerca del gatillo”, resumen uno de los agentes que participa en este nuevo dispositivo de seguridad.
Sin duda a quien más le toca apretarse el cinturón es a aquel que se dedica a la investigación antiterrorista. Estos especialistas no pueden dejar un fleco abierto. El nivel 4 afecta especialmente a la Unidad Central de Información Exterior de la Policía Nacional y a las unidades antiterrorista de la Guardia Civil. El control, sobre todo de sus sospechosos, se ha incrementado a niveles de máximos. Las vacaciones para estas unidades se han terminado hasta que el Ministerio del Interior opte por bajar de nuevo la alarma.
Pero, además, a quien le ha tocado hoy reforzar también su seguridad han sido a las empresas privadas. EL MUNDO ya adelantó hace apenas unas semanas que el Ministerio del Interior había a tratado de reforzar la colaboración de estas empresas para ampliar la lucha contra el terrorismo islamista.
Porque, como recuerdan fuentes policiales, la seguridad exterior e interior no sólo en centros estratégicos privados sino también en públicos está en sus manos. “Sus ojos y sus oídos son clave”, recuerda estas fuentes. No en vano, el atentado perpetrado en Francia afectó a empresas privadas.


ASÍ SON LOS 5 NIVELES
Con el Nivel 1 (riesgo bajo) las medidas de seguridad “genéricas” se orientarán a la “identificación de potenciales objetivos terroristas”. Con el Nivel 2 (riesgo moderado) se centrarán en “asegurar un óptimo control de los posibles objetivos de atentado terrorista”. En el Nivel 3 (riesgo medio) se hará “un reforzamiento” del control de esos posibles objetivos y la “intensificación de la actividad investigativa y de inteligencia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Por su parte, el nivel 4 (riesgo alto) supone “el máximo reforzamiento de los dispositivos de seguridad” y el Nivel 5 (riesgo muy alto) conlleva medidas de “carácter excepcional”. La Instrucción se detiene en este último nivel para decir que “se podrán solicitar los oportunos apoyos a las Fuerzas Armadas”.
Especifica Interior que el Ejército podrá ser requerido para realizar labores de “vigilancia y protección de infraestructuras críticas” y otros “objetivos estratégicos” incluyendo “el reconocimiento aéreo de objetivos estratégicos no urbanos”. En el Nivel 5 también se podrá decretar la “restricción y control del espacio aéreo”.

Sin indulto y acusado de un fraude de nueve millones.

*Miguel Ángel Ramírez es acusado de fraude millonario 
*Tras haber sido indultado, el Supremo anuló el indulto que le concedió el Gobierno de Rajoy 

Muy poco ha durado la alegría en casa del victorioso. El pasado miércoles, tan sólo 72 horas después de que la UD Las Palmas, equipo de fútbol que preside, ascendiera a Primera División, Miguel Ángel Ramírez recibió la notificado: el Tribunal Supremo anulaba el indulto parcial que le había concedido el 13 de octubre de 2013 el Gobierno de Mariano Rajoy.
El empresario de 46 años, propietario de Seguridad Integral Canaria -la mayor empresa de seguridad de las islas con 5.500 trabajadores en toda España, 3.000 en la península- había sido condenado en 2010 a tres años de cárcel por levantar ilegalmente una pajarera, un estanque de 400 m2, dos aparcamientos, una vía... todo ello después de "la tala de múltiples árboles" en una zona protegida medioambientalmente y conocida como La Milagrosa, a las afueras de Las Palmas. El Supremo revocaba el perdón por un defecto de forma del ayer: el ministerio de Ruiz-Gallardón no pidió el informe preceptivo a la Audiencia de Las Palmas que fue el tribunal que lo condenó
Pero éste no es el único revés que le puede aguar a Ramírez su sonado triunfo deportivo. Crónica ha tenido acceso a un Informe de la Agencia Tributaria, fechado el pasado 4 de junio y remitido al juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, donde se tramita una querella presentada por la Fiscalía contra Ramírez por presuntos delitos contra Hacienda y la Seguridad Social. En él, Hacienda certifica y cuantifica el fraude que supuestamente su empresa, Seguridad Integral Canaria, habría cometido al camuflar como dietas y gastos de viaje lo que en realidad eran horas extras de sus empleados, eludiendo de esta manera su aparición como nómina normal y su retención fiscal: 8.942.841,93 euros.
Las conclusiones de la Agencia Tributaria no pueden ser más demoledoras: "La aplicación de la regla antes expuesta a SIC Seguridad Integral Canaria [se refiere el informe a una investigación comparada respecto a otras empresas del sector de la seguridad privada que cargaban como media en las nóminas de sus empleados no más del 3% en dietas y gastos de viaje, mientras que la empresa de Ramírez llegaba a cargar el 28% en sus salarios por dichos conceptos] obliga a considerar sometidas a retención todas las rentas declaradas como dietas, ya que se acogió a un supuesto de exención y no ha demostrado que concurran las exigencias legales de la misma".
Un gol por toda la escuadra que le cuela Hacienda a Ramírez al computar así todas las cantidades supuestamente defraudadas durante seis ejercicios: 2008 (1.815.659,67 euros); 2009 (1.689.101,26) ; 2010 (1.699.326,92); 2011 (1.571.246.16); 2012 (1.175.799.97) y 2013 (991.707, 95). 
Según Hacienda, Ramírez camufló las horas extras de sus empleados como dietas eludiendo su retención fiscal
Y señala también el informe que los documentos aportados por la empresa de Ramírez para negar las acusaciones de fraude no son creíbles: "Si calculamos la dieta media que correspondería a cada trabajador resulta que todos y cada uno de los trabajadores deberían recorrer distancias y generar dietas de manutención a diario, lo que parece incompatible con una estructura de costes mínimamente eficiente, máxime cuando el principal gasto de la entidad es el gasto de personal, teniendo en cuenta que SIC obtiene beneficios todos los años".
Y lo anterior podría ser sólo la punta del iceberg ya que, además del supuesto fraude a la Hacienda Pública, también se investiga y quedaría por tasar lo no ingresado en las retenciones a la Seguridad Social. Crónica ha tenido conocimiento, asimismo, de que la Inspección Especial de la Seguridad Social está a punto de cerrar su informe, solicitado por la juez que instruye el procedimiento, Mª Victoria Rosell, donde las cifras defraudadas a la caja de pensiones, subsidios de desempleo y sanidad de todos, podrían superar la escandalosa cifra de más de 30 millones de euros, durante los seis años investigados. La empresa se ahorraba el 6% del IRPF por cada hora extra que no se calculaba como tal y un 33,5% en la cotización a la Seguridad Social. 
Seguridad Integral Canaria, contactada por este suplemento, se limita a contestar que solamente darán una explicación "cuando el Juzgado decida sobre lo certificado por la Hacienda Pública". Por su parte, Ismael Franco, abogado de una de las acusaciones particulares, la del sindicato USO, señala: "De confirmarse estos datos solicitaré al juzgado de Las Palmas la adopción de toda una serie de medidas cautelares, como la imposición de una fianza a Miguel Ángel Ramírez de 28 millones de euros (por los ocho millones de euros defraudados a la Hacienda Pública) así como su correspondiente ingreso en prisión". 
Ascender a la gloria y, al mismo tiempo, descender a los infiernos es la noria del destino que, desde sus comienzos, ha acompañado la trayectoria vital de Ramírez. Desde sus orígenes en un barrio de casas humildes construidas por el patronato Francisco Franco donde vivía con sus padres en Las Palmas, a tener casa propia y negocios en Miami. O de lavar los coches de los jugadores de baloncesto de la isla, a viajar con su BMW 750 por Las Palmas o en su Porsche Panamera valorado en más de 150.000 euros por Madrid. Pero también en los negocios, porque el año pasado después de vivir el disgusto de que su equipo perdiera el ascenso en el último minuto, se llevó la mayor alegría de su vida al adjudicarle a su empresa el Ministerio de Defensa un contrato de vigilancia para "Servicios Generales de Seguridad y Control del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos" por un importe de 43 millones de euros.

El palacio real de Madrid
Contratos que se suman a los ya obtenidos con Patrimonio del Estado -vigila el Palacio Real-, Metro de Madrid, Delegación del Gobierno de Madrid, Juzgados de Canarias, Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana... La lista es interminable. Y los dineros que salen y no entran en la Administración del Estado también. Según datos de 2013, Seguridad Integral Canaria había sido adjudicataria de 762 contratos con el Estado. 
La vida de Ramírez ha sido siempre un tobogán con subidones y descensos y esta semana le ha tocado ambas cosas. La victoria: "Ya me puedo morir tranquilo" decía el domingo tras el triunfo, con la barba afeitada como prometió hacer si su equipo ascendía. Y la derrota que le infligió el Supremo tres días después: el indulto "se anula". 

27 de junio de 2015

ILUNION SEGURIDAD ACTUALIZARÁ LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE CARREFOUR

 La compañía francesa renueva el acuerdo que desde 2004 mantiene con el área de Emergencias, Fuego y Conducción de ILUNION Seguridad. El área de Emergencias, Fuego y Conducción de ILUNION Seguridad, que este año celebra su 25 aniversario, se encargará de la actualización de los planes de autoprotección en emergencias de 53 edificios de la multinacional francesa Carrefour, con la que trabaja desde hace once años.
Según informó hoy ILUNION Seguridad en una nota de prensa, su área de Emergencias, Fuego y Conducción, antes Tepesa, gestionará concretamente la actualización de los planes de autoprotección 2015-2017 de 49 hipermercados y cuatro edificios sede. 
Para ello, el área de Emergencias, Fuego y Conducción de ILUNION Seguridad implantará y pondrá en marcha cursos teóricos de autoprotección destinados al personal de Carrefour, así como otros específicos para sus responsables del equipo de emergencias. Además, preparará y desarrollará simulacros de emergencias y elaborará informes sobre los mismos. 
De acuerdo con la legislación vigente, todas aquellas actividades cuya ocupación supere las 2.000 personas se encuentren en edificios de 28 metros o más de altura o que, sin cumplir estos dos requisitos, sean especialmente vulnerables en caso de una emergencia deben tener un plan de autoprotección. 
Con esta licitación, Carrefour renueva el acuerdo que desde 2004 mantiene con el área de Emergencias, Fuego y Conducción de ILUNION Seguridad, que este año cumple su 25 aniversario.

Régimen sancionador en establecimiento obligado

Consulta efectuada por parte de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, relativa a la aplicación del régimen sancionador de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada en los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, y en su caso si concurren circunstancias suficientes que justifiquen la emisión de informe con propuesta de sanción por parte de la citada Unidad Territorial a la Subdelegación del Gobierno.
En concreto, los hechos expuestos a consulta son que, tras realizar una inspección a una joyería (establecimiento obligado a tener una serie de medidas de seguridad), se constata que el citado establecimiento no está conectado con ninguna Central Receptora de Alarmas y que las revisiones del sistema de alarma no se realizan desde hace siete meses.

CONSIDERACIONES
El Capítulo IV de la nueva Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada recoge las medidas de seguridad privada y los Tipos de medidas, y en concreto, el artículo 51.2 indica que:
"Reglamentariamente, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos contra ellos o por generar riesgos directos para terceros o ser especialmente vulnerables, se determinarán los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios y los eventos que resulten obligados a adoptar medidas de seguridad, así como el tipo y características de las que deban implantar en cada caso".

Y el punto 51.7 de ese mismo artículo especifica que:
"Los titulares de los establecimientos, instalaciones y empresas de seguridad privada y sus delegaciones, así como de los despachos de detectives privados y sus sucursales y los organizadores de eventos, serán responsables de la adopción de las medidas de seguridad que resulten obligatorias en cada caso".
A su vez, el artículo 127.1 del Reglamento de Seguridad Privada especifica que en los establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria, deberán instalarse, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, entre otras medidas de seguridad:

a) Caja fuerte o cámara acorazada, con nivel de resistencia que determine el Ministerio del Interior, para la custodia de efectivo y de objetos preciosos, dotada de sistema de apertura retardada, que deberá estar activado durante la jornada laboral, y dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de la puerta, desde la hora del cierre hasta la primera hora del día siguiente hábil.
h) Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas.

Por otra parte, y en lo que respecta a las revisiones, el artículo 46.1 y 2 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada dispone que los sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas deberán someterse a revisiones preventivas con la periodicidad y forma que se determine reglamentariamente.

El artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada establece que:
"1. Los contratos de instalación de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad, en los supuestos en que la instalación sea obligatoria o cuando se conecten con una central de alarmas, comprenderán el mantenimiento de la instalación en estado operativo, con revisiones preventivas cada trimestre, no debiendo, en ningún caso, transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas. En el momento de suscribir el contrato de instalación o en otro posterior, la entidad titular de la instalación podrá, sin embargo, asumir por sí misma o contratar el servicio de mantenimiento y de realización de revisiones trimestrales con otra empresa de seguridad.
2. En los restantes casos, o cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y del funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema desde la central de alarmas, las revisiones preventivas tendrán una periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más de catorce meses entre dos sucesivas.
3. Las revisiones preventivas podrán ser realizadas directamente por las entidades titulares de las instalaciones, cuando dispongan del personal con la cualificación requerida, y de los medios técnicos necesarios.
4. Las empresas de seguridad dedicadas a esta actividad y las titulares de las instalaciones llevarán libros-registros de revisiones, cuyos modelos se ajusten a las normas que se aprueben por el Ministerio de Justicia e Interior, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado."

Y el artículo 135.1 del mismo Reglamento dice, que:
"A los efectos de mantener el funcionamiento de las distintas medidas de seguridad previstas en el presente título y de la consecución de la finalidad preventiva y protectora, propia de cada una de ellas, la dirección de cada entidad o establecimiento obligado a tener medidas de seguridad electrónicas dispondrá la revisión y puesta a punto, trimestralmente, de dichas medidas por personal especializado de empresas de seguridad, o propio si dispone de medios adecuados, no debiendo transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas, y anotará las revisiones y puestas a punto que se realicen en un libro-catalogo, de las instalaciones, según el modelo que se apruebe con arreglo a las normas que dicte el Ministerio de Justicia e Interior, concebido de forma que pueda ser objeto de tratamiento y archivo mecanizado e informatizado".

Como consideración final, la Disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, en su apartado 2 señala que:
"El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta Ley".

CONCLUSIONES
Los hechos consultados, en cuanto al incumplimiento, por parte del establecimiento de joyería, de las medidas de seguridad obligatorias, pudieran dar lugar a una in-fracción administrativa tipificada como MUY GRAVE en el artículo 59.1.f) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, consistente en "La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias", en relación con el 51.2 y 7 de la ya citada Ley 5/2014 y el articulo 127.1.h) del Reglamento de Seguridad Privada.
Y en lo que respecta al incumplimiento, por parte del establecimiento obligado, de las revisiones preventivas de los sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarma, pudiera dar lugar a la infracción tipificada como GRAVE en el artículo 59.2.a) de la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada, consistente en el "Incumplimiento de las revisiones preceptivas de los sistemas o medidas de seguridad obligatorias que tengan instaladas", en relación con el artículo 46.1 y 2 de la Ley 5/2014 y los artículos 43 y 135.1 del Reglamento.
Todo ello salvo que se acredite que la instalación permite la comprobación del estado y funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema desde la central de alarmas, conforme establece el artículo 43.2 del Reglamento de Seguridad Privada, en la que debe quedar constancia de la realización de estas revisiones periódicas, en cuyo caso, la revisión preventiva se efectuará con una periodicidad anual, sin que transcurra más de catorce meses entre dos sucesivas.
Mencionar, nuevamente, que la Disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, en su apartado 2 señala que "el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta Ley"; aunque, en este sentido, y tras analizar los hechos que afectan a la consulta de la Unidad Territorial de Seguridad Privada, el actual Reglamento de Seguridad Privada, no contraviene la aplicabilidad de la Ley 5/2014.

Cursos de formación especializada y sellado de cartillas

Consulta realizada por el Director de un centro de formación del personal de seguridad privada, en relación con la impartición de los cursos de formación específica a vigilantes de seguridad, solicitando aclaración sobre las siguientes cuestiones planteadas:

1. Si es posible o no la impartición de dichos cursos a aspirantes a obtener la habilitación como vigilantes de seguridad (alumnos que no la poseen todavía).
2. Si tales cursos deben ser objeto de "sellado" en las cartillas profesionales de los vigilantes de seguridad, o simplemente debe expedirse al efecto diploma o certificado oficial acreditativo.
Asimismo, insta a esta Unidad Central para que, en relación con la primera cuestión planteada, la respuesta aclaratoria que proceda se haga llegar a la totalidad de los centros de formación del personal de seguridad privada, inscritos en el registro correspondiente, por los canales que la misma considere más oportunos.

CONSIDERACIONES
Por lo que se refiere a la primera cuestión planteada, dicho Director entiende que, como quiera que la normativa por la que se regulan los cursos de formación específica no contiene disposición alguna que establezca cuáles son los requisitos que han de reunir los alumnos interesados en recibir dicha formación y, especialmente, si han de estar o no previamente habilitados como vigilantes de seguridad, podría resultar de aplicación, en orden a resolver tal laguna, la aplicación del mismo criterio que hasta la fecha se ha venido fijando respecto de los cursos de formación destinados a obtener las habilitaciones de vigilante de seguridad y vigilante de explosivos (actualmente la única especialidad de aquél, a tenor de lo dispuesto en la nueva LSP), que no es otro que permitir que los aspirantes a ser vigilantes de seguridad puedan realizar al mismo tiempo ambos cursos e incluso examinarse en el mismo día en que se celebran las pruebas selectivas convocadas al efecto por la Secretaría de Esta-do de Seguridad.

Igualmente, y en relación con lo anterior, dice que son muchos los centros de formación, en todo el territorio nacional, que ofertan los cursos de formación específica a alumnos que están realizando simultáneamente el curso de formación previa para vigilantes de seguridad, o que han finalizado ya dicho curso pero todavía no han obtenido la preceptiva habilitación profesional.

A la vista de tales planteamientos, en primer lugar conviene aclarar, con carácter previo, que no debe confundirse la especialización que caracteriza a la formación específica (computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del RSP, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 8 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada), con la especialización que caracteriza – valga la redundancia – a las especialidades de determinadas categorías de personal de seguridad privada.

Efectivamente, la formación permanente que contempla el artículo 57 del RSP es aquélla que tiene por objeto mantener al día el nivel de aptitudes y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, a cuyo efecto dicho personal deberá asistir periódicamente a los correspondientes cursos de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o, en su caso, a los cursos de especialización en determinadas materias relacionadas con las funciones que tiene atribuidas dicho personal, así como implícitamente a los cursos de formación específica, por ser necesaria una mayor especialización del mismo cuando vaya a ejercer sus funciones con motivo de la prestación de determinados servicios de seguridad privada, de acuerdo con las previsiones contempladas en el artículo 8 y el Anexo IV de la referida orden ministerial (e igualmente, en su caso, a los cursos, conferencias o reuniones formativas de carácter especial a que se refiere el artículo 9 de la misma orden)

Cuestión distinta es la de la obtención de la habilitación necesaria de vigilante de seguridad y de vigilante explosivos (este último, a efectos de habilitación y formación, es considerado como especialidad del vigilante de seguridad, según los artículos 26 de la LSP y 52 del RSP), la cual requiere, con carácter previo, de la realización de los cursos en los que se impartan los módulos profesionales generales y, en su caso, además, los específicos propios de la especialidad de vigilante de explosivos, todos ellos regulados en la referida orden ministerial y en la Resolución de 12 de Noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.

Dichos cursos que se imparten en los centros de formación, cuya superación dará lugar a la obtención del diploma o certificado acreditativo que habilita para poder presentarse a las pruebas de selección que sean oportunamente convocadas por la Secretaría de Estado de Seguridad (artículo 4.5 y 10.1 de la citada orden ministerial), forman parte de la formación previa a que se refiere el artículo 56 del RSP, mientras que, como se ha dicho, los cursos de actualización, especialización y de formación específica integran la formación permanente o continua, que es a la que se refiere el artículo 57 del RSP.

Igualmente, y aun tratándose de vigilantes de seguridad ya habilitados como tales que pretendan obtener también la habilitación como vigilantes de explosivos, en cuyo caso únicamente necesitarán superar los módulos profesionales específicos determinados para tal especialidad, seguiremos moviéndonos en el plano de la formación previa para la obtención de dicha habilitación.

Así, pues, la formación previa y la formación permanente (incluida la específica) del personal de seguridad privada son cuestiones totalmente diferentes en cuanto a su naturaleza, finalidad y condiciones, puesto que mientras que la primera es un requisito para acceder a la habilitación como personal de seguridad privada, la segunda constituye una obligación reglamentariamente impuesta para mantenerse en su ejercicio o para poder prestar determinados servicios de seguridad privada. Consecuentemente no puede admitirse la entrada en juego del criterio a que se hace mención más arriba, al margen de por las consideraciones que más bajo se ponen de manifiesto.

En segundo lugar, respecto a los requisitos que han de reunir los alumnos interesa-dos en que se les impartan los cursos de formación específica (y que según dicho Di-rector/Administrador no se aprecia disposición alguna al respecto en la normativa que resulta de aplicación), es de señalar que la regulación de tales cursos se articula en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre el personal de seguridad privada, y en la Re-solución de 12 de Noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.

Así, conforme se determina en el artículo 8 de la citada orden ministerial, en los servicios que se citan en el Anexo IV de la misma (transporte de fondos, acudas, con perros, vigilancia en buques, puertos…), por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo. El mismo dispone que los servicios, a los que se ha hecho mención anteriormente, deberán ser desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso en centros de formación autorizados, con una duración de diez horas como mínimo…

Por su parte, la Resolución de referencia, que sumó a la relación de tales servicios para los que se requiere una formación específica otros como los de vigilancia en centros comerciales, centros hospitalarios, eventos deportivos (entre otros), regula, en otras cuestiones, los contenidos mínimos de los programas a los que han de ajustarse los cursos de formación específica en relación con los vigilantes de seguridad que tengan que prestar los servicios señalados anterior-mente (apartado 2 de su Disposición Primera)

De otro lado, a tenor de lo establecido por los artículos 26.1, 27.1 y 4, 28.1 y 2, 29.1 y 3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, puesto en concomitancia con el artículo 38.2 de dicha Ley, se desprende que las funciones relacionadas con la prestación de los diferentes servicios de seguridad privada únicamente se ejercerán por el personal de seguridad privada (y, por tanto, los vigilantes de de seguridad), debidamente habilitados.

De la misma manera, el apartado 3 del artículo 52 del vigente Reglamento de Seguridad Privada, establece que, para el ejercicio de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación, añadiendo el apartado 5 del mismo artículo que los vigilantes de seguridad (y su única especialidad actualmente) habrán de disponer, además, de una cartilla profesional, en la cual, tal y como establece el apartado 2 de la Disposición Tercera de la aludida Resolución de 12 de noviembre de 2012, los centros de formación han de anotar la realización de los cursos de formación específica impartidos a dichos vigilantes de seguridad.

De tales disposiciones en su conjunto, se infiere que no cabe la posibilidad de que, en materia de seguridad privada, puedan, en principio, impartirse cursos de formación específica a aspirantes a obtener la habilitación como vigilantes de seguridad, puesto que la normativa es clara: siempre menciona a los vigilantes de seguridad en relación con los cursos de formación específica (téngase en cuenta que la nueva LSP, en su artículo 2, a la hora de definir a los centros de formación se refiere a éstos en los siguientes términos. "Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada"), solo los vigilantes de seguridad, debidamente habilita-dos, pueden prestar los servicios de seguridad privada para los que se requiere la formación específica (los aspirantes no están habilitados ni integrados en empresas) y para que quede constancia legal de su impartición ha de cumplirse con el requisito de ser anotada su realización en las cartillas profesionales (éstas, en ningún caso, pueden tenerlas los aspirantes a serlo, sencillamente porque la normativa en materia de seguridad privada no lo contempla)

No obstante lo anterior, nada impide que un centro de formación pueda ofertar cursos de formación específica a personal (alumnos interesados en adquirir conocimientos en materia de seguridad privada por la razón que sea) que no haya obtenido la pertinente habilitación como vigilante de seguridad y que esté dispuesto a recibirla por propia iniciativa u otras razones (de la misma manera que cualquier otro tipo de formación para la que el centro de formación tenga autorización, ya que las acciones formativas en materia de formación del personal de seguridad privada no tienen carácter exclusivo y se insertan en el marco del principio de economía libre de mercado), si bien en estos casos los mismos carecerán de validez en el ámbito de la seguridad privada y, consiguientemente no desplegarán efecto legal alguno en dicho ámbito, puesto que, como se ha dicho, para ello ha de anotarse su realización en las cartillas profesionales y éstas no las poseen más que los vigilantes de seguridad habilitados.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, relativa a si los cursos de formación específica deben ser objeto de "sellado" en las cartillas profesionales de los vigilantes de seguridad, o simplemente ha de expedirse diploma o certificado oficial acreditativo sobre la formación específica realizada, ya ha quedado contestada por cuanto que, como se ha dicho, la normativa en materia de formación del personal de seguridad privada dispone que los centros de formación han de anotar en dichas cartillas la realización de los cursos de formación específica impartidos a dichos vigilantes de seguridad y, en consecuencia, han de sellarse las hojas de las mismas con el estampado del centro de que se trate, sin perjuicio de que, además, pueda expedirse diploma o certificado acreditativo de la realización del curso de formación correspondiente.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que la respuesta aclaratoria que proceda en relación con la primera cuestión planteada, esta Unidad Central la haga llegar a la totalidad de los centros de formación del personal de seguridad privada, inscritos en el registro correspondiente, por los canales que la misma considere más oportunos, por entender que la aplicación de un criterio u otro respecto de la consulta planteada (si es posible o no la realización por parte de personal aspirante a obtener la condición de vigilante de seguridad de los cursos de formación específica en materia de seguridad privada), puede suponer una grave forma de "competencia desleal" entre los diferentes centros de formación que operan en el mercado, al margen de lo ya dicho con anterioridad sobre el particular (libertad en el ofrecimiento de acciones formativas por parte de los centros de formación y aceptación de éstas por los alumnos interesados, de acuerdo con el principio de economía libre mercado que rige en nuestra sociedad), esta Unidad Central carece de competencias en materia de "competencia desleal", por lo que no es un órgano competente para dirigirse a los centros de formación en los términos pretendidos en el escrito de referencia. En cualquier caso, dicho centro siempre tendrá la vía legal abierta para emprender la acción civil que considere más oportuna al respecto, con arreglo a las disposiciones contenidas en la legislación que resulte de aplicación en materia de competencia desleal. No obstante, por parte de esta Unidad Central, y a través de los canales de comunicación ordinarios, se realizarán las acciones informativas oportunas para la mayor difusión y conocimiento del contenido del presiente informe.

CONCLUSIONES
De las consideraciones anteriormente referidas, cabe extraer como conclusión final que la formación específica puede ser realizada tanto por los vigilantes de seguridad como por los aspirantes a serlo (e incluso otro personal interesado en ello), pero solo será considerada como válida en materia de seguridad privada cuando la misma esté anotada por los centros de formación en las cartillas profesionales de los vigilantes de seguridad (y de los vigilantes de explosivos) y siempre con posterioridad a la fecha de expedición de sus tarjetas de identificación profesional (habilitaciones).

Reuniones de la FTSP-USO con la Xunta de Galicia

duarte y conselleiro defEl pasado mes de mayo la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada FTSP-USO representada por su Secretario General, Antonio Duarte Álvarez, ha mantenido una reunión con D. Alfonso Rueda Valenzuela Vicepresidente e Conselleiro de Presidencia de la XUNTA DE GALICIA y con Dña. Beatriz Cuiña, directora responsable de contrataciones.
 El objetivo era el trasladarle los pasos dados desde el Observatorio de Seguridad Privada, incluso en instancias europeas a través de la FTSP-USO, de poner en valor la directiva europea sobre contrataciones en las administraciones públicas de empresas de seguridad privada, y en las que no se ha de tener tanto en cuenta el precio de los concursos sino la relación calidad-precio, teniendo en cuenta para esto último las clausulas sociales, cumplimiento de convenio colectivo y legislación vigente, compromiso de RSE, sostenibilidad, etc.
Recientemente se ha aprobado en el Consello de la Xunta una directriz para realizar un reglamento de contrataciones públicas, en el cual se tienen en cuenta y se valoran todas estas situaciones, así como el grado de cumplimiento de anteriores concursos, etc. Por lo que nos harán llegar el borrador de dicho reglamento con el fin de que podamos valorarlo y hacer aportaciones.
Igualmente ya aplican el excluir a las empresas que concursen en baja temeraria y también el valorar como máximo un 60% el precio de concurso.
Estamos muy agradecidos por el interés de la administración de la Xunta por el mantenimiento de estas reuniones tan productivas, lo que no impidió, mostrarles nuestro total desacuerdo por seguir manteniendo en sus dependencias, a empresas que denominamos ‘Pirata’ y que contravienen todos y cada uno de los derechos y deberes laborales para con los trabajadores y para con la administración General del Estado, Hacienda, Seguridad Social, etc. Gracias a estas reuniones tenemos la esperanza de que estas anomalías dejen de producirse.

El Consejo Económico y Social aconseja incluir a vigilantes embarcados en el régimen del mar

El Consejo Económico y Social (CES) -un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral- recomendó ayer al Ejecutivo que el Régimen Especial del el Mar de la Seguridad Social incluya al personal de seguridad de los pesqueros que faenan en zonas de conflicto, como los atuneros en el océano Índico.
El pleno del CES aprobó un dictamen favorable al anteproyecto de ley del Gobierno, que amplía la protección a trabajadores del sector marítimo a nuevos colectivos como las rederas, los estibadores o personal de plataformas petrolíferas.
En su informe, el CES señala además que no comparte la exclusión de los buzos profesionales recreativos del régimen especial. Aún así, este órgano valoró en general el anteproyecto de ley del Gobierno. "Permite superar la dispersión normativa y la obsolescencia de ciertos preceptos en materia de protección social en el sector marítimo pesquero", apuntó el CES.

Lo grabado sin avisar por cámaras de vigilancia también valdrá como prueba

camarasLa instalación temporal de cámaras de grabación de imágenes en el puesto de trabajo sin avisar a los trabajadores afectados -sino únicamente al presidente del comité de empresa- debido a la existencia de sospechas fundadas de que el trabajador está robando a la empresa, no vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen y, por tanto, el despido disciplinario basado en las imágenes es procedente.
Así lo sostiene el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en esta sentencia de 9 de febrero de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado Juanes Fraga, que resuelve un caso en el que un trabajador venía prestando servicios para una tienda de ropa desde junio de 2006. En diciembre de 2012 se hizo un inventario en la empresa, echándose en falta un total de 112 prendas, cifra muy superior al número de faltantes en anteriores inventarios (en torno a cuatro).
En 2013, la dirección empresarial comunicó a la presidenta del comité de empresa que había decidido instalar unas cámaras ocultas que enfocarían a los armarios donde se guarda el producto para así detectar quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo. Para la instalación de las cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados. Gracias a las grabaciones, la empresa comprobó que el trabajador tenía guardadas varias prendas, que plegó y guardó en bolsas para llevárselas, que coincidían con las echadas en falta en la realización del inventario. Por este motivo, la empresa acordó incoar expediente disciplinario y despedir al trabajador. Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, como ahora el TSJ declaran la procedencia del despido.
El trabajador impugna como prueba “válida, idónea y proporcional” la grabación de las imágenes porque, en su opinión, se vulnera el derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, relativo a la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.
A la misma conclusión llegó la Agencia Española de Protección de Datos en el informe emitido como diligencia final -pero no vinculante para el TSJ-. Aquel informe criticaba, además, que no se habían colocado carteles informativos de las zonas de grabación, ni se había notificado a los representantes de los trabajadores.
Sostiene el TSJ que el caso es idéntico al enjuiciado por el Tribunal Constitucional en sentencia 186/00. Dijo en aquel caso el Alto Tribunal que era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada). Por estos motivos, el Constitucional descartó que se produjera lesión alguna del derecho a la intimidad personal.
Finalidad buscada
Añade además que, en tanto que la instalación de las cámaras atiende a las sospechas fundadas de que el trabajador estaba sustrayendo prendas, “sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de las cámaras (…) así como la colocación de carteles de publicidad pues, de esta forma, se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada”. Por ello, continúa el fallo, “hay que considerar admisible la sustitución de la información a los trabajadores por la efectuada al presidente del comité de empresa”.

Las nuevas tecnologías y la financiación, claves contra el terrorismo yihadista

Más de 250 profesionales de la seguridad pública y privada participaron ayer en las jornadas
Más de 250 personas entre profesionales participaron ayer en las primeras Jornadas sobre Terrorismo Yihadista, que se celebraron ayer en el salón de actos del Campo de Tiro Olímpico de Las Gabias. El objetivo de las ponencias era unir a profesionales de la seguridad pública y privada en la adquisición de conocimientos sobre la amenaza terrorista que pueda aplicar en las instalaciones donde ejercen. 
Con el asesoramiento del equipo de coordinación del Máster sobre fenomenología terrorista de la UGR, las jornadas contaron con ponentes como Javier Galván, inspector jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) o José Enrique Carrera, inspector de la UCSP, que explicaron diversos detalles sobre las Unidades de Seguridad Privada de la Policía Nacional contra el terrorismo yihadista y la protección de infraestructuras críticas, como pueden ser las centrales nucleares o las grandes concentraciones de público en diversos eventos culturales o deportivos. 
Juan Miguel del Cid, economista y presidente de Honor del INBLAC, disertó sobre al financiación del yihadismo, y Pedro Simarro, inspector jefe de la Unidad de los Tedax y Defensa NBQ de la Jefatura de Policía de Granada habló sobre le uso de artefactos explosivos por parte de estos fijos.
Gordo señaló que "el centro de gravedad" de los terroristas es la captación de seguidores y activistas, para lo que necesitan de las nuevas tecnologías con el objetivo de demostrar "las capacidades" que poseen frente a los países occidentales. 
Este especialista indicó que el uso de medios como las redes sociales se hace para difundir sus acciones con la "pretensión de aparentar y atraer" a jóvenes que están "desencantados" y que en Occidente encuentra, en "un porcentaje alto", uno de los principales caladeros de adeptos la causa. 
Para los vídeos, indicó Gordo, cuentan con productoras que son las que elaboran y componen "coreografías místicas" para algunas de sus acciones más duras, como las ejecuciones de occidentales.

Insulta gravemente a un vigilante de seguridad una persona al que no le dejaban viajar sin pagar

Reclaman que la sentencia contra Miguel Ángel Ramírez se lleve a efecto

Ecologistas en Acción saluda la decisión del Tribunal Supremo de revocar el el indulto de Miguel Ángel Ramírez, presidente de la Unión Deportiva Las Palmas. La organización, que interpuso el recurso para anularlo, espera que el empresario asuma ahora la responsabilidad por las obras ilegales realizadas en un espacio protegido y que la sentencia por la que fue condenado se lleve a efecto.
El Tribunal ha reconocido por mayoría la legitimación de Ecologistas en Acción para oponerse al indulto mediante recurso contencioso administrativo, frente a los argumentos de que la organización no fue parte en el procedimiento.
El empresario había sido condenado a tres años de prisión e inhabilitación por construir un estanque, aparcamientos, un camino y un vallado en una propiedad ubicada en un suelo de especial protección de la isla canaria llamado Pino Santo. Actuó con "total desprecio a la ordenación legal del terreno”, según apuntó un juzgado de lo penal de primera instancia y ratificó después la Audiencia Provincial. Pero en octubre de 2014 el Consejo de Ministros indultó a Ramírez sin razón justificada.
Ecologistas en Acción interpretó que la decisión se inscribía en una dinámica de concesión de indultos a empresarios y políticos condenados por graves delitos y en un momento de alarmante permisividad ante delitos medioambientales y urbanísticos. En el caso concreto de Miguel Ángel Ramírez, la organización consideró escandaloso que el indulto se concediera con la condición de que procediera a la demolición de las obras ilegales, obligación que ya estaba contenida en la sentencia de condena. Por ello interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo.
Ahora el Tribunal Supremo invalida el recurso y exige que se aporten las consideraciones de todos los órganos judiciales que sentenciaron. La Audiencia Provincial de Gran Canaria no aportó su valoración a la concesión del indulto y deberá hacerlo ahora.
Ecologistas en Acción subraya la necesidad de que no se repita el indulto y de que la sentencia se lleve a efecto. La reposición del suelo a su estado original sigue pendiente.

El Supremo tumba el indulto del Gobierno al nuevo capo de la seguridad privada

El Alto Tribunal anula la medida de gracia que concedió el Gobierno de Mariano Rajoy a uno de los empresarios de seguridad que ha conseguido más contratos a lo largo de esta legislatura
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dejado sin efecto el indulto al controvertido empresario Miguel Ángel Ramírez Alonso, presidente de uno de los conglomerados que más contratos de seguridad privada ha conseguido de la Administración Pública durante esta legislatura,Seguridad Integral Canaria, y presidente del club de fútbol Unión Deportiva Las Palmas. Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, los magistrados han dictaminado que se debe anular la medida de gracia que le otorgó el Gobierno en noviembre de 2013 porque la resolución no tuvo en cuenta la posición del tribunal que le juzgó.
El indulto tramitado por el Ministerio de Justicia permitió a Ramírez evitar la cárcel. La Audiencia Provincial de Las Palmas le condenó en julio de 2011 por la ejecución de obras ilegales “a tres años y un día de prisión por un delito contra la ordenación del territorio, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de tres años y un día, y a la pena de veinticuatro meses y un día de multa con una cuota diaria de sesenta euros”, además de obligarle a demoler la construcción ilegal.
Sin embargo, el Gobierno de Mariano Rajoy estimó su petición de indulto y le rebajó al condena de tres años y un día de prisión a sólo dos años, permitiéndole de ese modo escapar del paso por la cárcel. El Ejecutivo justificó esa decisión alegando que el presidente de Seguridad Integral Canaria no tenía antecedentes penales y quecarecía de cualquier tipo de peligrosidad criminal, a pesar del criterio contrario de la Fiscalía y del Juzgado de Primera Instancia que lo juzgó.

La relación con el ministro Soria

El Alto Tribunal ha tumbado ahora esa resolución al considerar que el Gobiernono tuvo en cuenta la opinión de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el órgano que condenó finalmente a Ramírez. Tampoco habría sido escuchada la "parte ofendida por el delito" que cometió el empresario, tal y como exige la Ley de Indulto. 
Además de las consecuencias penales que tiene, el dictamen añade nuevas dudas sobre el apoyo que Seguridad Integral Canaria ha encontrado en el Gobierno desde el inicio de la legislatura, una relación cuestionada también por la gran amistad que Ramírez mantiene con uno de los miembros del Ejecutivo, el ministro de Industria, José Manuel Soria.
El ministro José Manuel Soria. (EFE)
El ministro José Manuel Soria. (EFE)
Como publicó este diario, el Ministerio de Defensa adjudicó el pasado mes de septiembre los servicios de vigilancia, alarma y seguridad de todas sus instalaciones a la compañía del empresario al que había indultado un año antes. En concreto, la compañía del presidente de la UD Las Palmas se llevó el primer y más importante lote del concurso, valorado en 31,8 millones de euros, tras conseguir una mejor puntuación que Eulen, Securitas, Segur Ibérica, Alentis, Secoex y Clece.

Investigación por delito fiscal

En el proceso no sólo no se tuvo en cuenta la condena por un delito urbanístico del máximo responsable de la firma adjudicataria, sino que también se desechó que la Agencia Tributaria investiga a la empresa por haberdefraudado 2,3 millones de euros a Hacienda durante los ejercicios 2008 y 2009 “al pagar fuera de la nómina conceptos salariales no exentos que luego fueron incluidos en el certificado de retenciones como dietas”. La propia Agencia Tributaria está personada en el procedimiento que se instruye contra Ramírez por esos hechos.
Con todo, ninguno de esos casos fueron un obstáculo para que la compañía de seguridad, que hasta hace unos años tenía cifras de negocio más que modestas, lograra un nuevo contrato millonario de un organismo público dependiente del Ejecutivo. El pasado mes de marzo, Patrimonio Nacional le adjudicó la vigilancia y la seguridad de todos los edificios históricos que gestiona por un importe de 11 millones de euros. La institución encuadrada en Presidencia del Gobierno emitió un comunicado para defender la legalidad del concurso y aclarar que Seguridad Integral Canaria había certificado que estaba al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda. 

Bunker Digital Nº 75


24 de junio de 2015

Campaña empresas Pirata


Ex escoltas en el Congreso: 'No nos mató ETA y nos mata de hambre el PP'

Sólo un 19% han sido recolocados en la protección exterior de las prisiones
Un grupo de ex escoltas que prestaron servicios de protección privada en el País Vasco y Navarra durante los años que ETA permaneció activa han sido desalojados este miércoles de la tribuna del Congreso de los Diputados después de llevar a cabo una protesta por su situación laboral. Acusan al Gobierno y al PP de haber incumplido las promesas de recolocación que le hicieron a este colectivo tras el cese de la violencia etarra.
Ha sido en el momento en el que el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, respondía a las preguntas de la oposición cuando estos escoltas han comenzado sus protestas. Sus gritos desde la tribuna han provocado laintervención del presidente de la Cámara, Jesús Posada, quien ha solicitado que los desalojasen. Tras ser identificados por la Policía han continuado su protesta en el exterior del edificio.
Pertenecen a la asociación Las Sombras Olvidadas de Euskadi y Navarra. "No nos mató ETA y nos está matando de hambre el PP", sostiene el presidente de este colectivo, Manuel Giménez. "Hemos gritado que el Gobierno cumpla la palabra dada y al señor ministro. Nos están matando de hambre, están ahí gracias nosotros", ha declarado.
Giménez fue escolta en el País Vasco entre el año 2003 y el año 2011. Protegió entre otros al concejal socialista de Mondragón Isaías Carrasco, asesinado en 2008  por ETA. Según ha recordado Giménez había renunciado a su escolta unos días antes. También trabajó protegiendo a otros cargos políticos en Basauri, Baracaldo o Portugalete.
Aseguran sentirse traicionados por el PP y por el Gobierno y recuerdan que en 2011, antes de que ETA decretase el final de su actividad terrorista, se celebró en el País Vasco un acto de apoyo a los escoltas al que acudió en representación del PP el actual delegado del Gobierno en Euskadi, Carlos Urquijo. "Se comprometió a reubicarnos en consulados, en la protección de mujeres víctimas de violencia de género o en prisiones", relata Giménez.
"En octubre de 2011 se fueron 1.000 escoltas a la calle y en 2012 otros mil de los 3.500 escoltas que había sólo del sector privado en el País Vasco y Navarra", insiste este ex escolta, quien denuncia que lleva tres años en paro y ya no recibe ningún tipo de prestación. Añade que ya tiene dos compañeros que se han suicidado con 44 y 48 años de edad.

Protección en las prisiones
Asegura que la privatización de los servicios de vigilancia en el perímetro exterior de las prisiones tampoco les ha reportado una mejoría en su situación pese a las promesas que les hicieron el ministro, el responsable de Prisiones, Ángel Yuste, o el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez.
Según los datos que maneja el Gobierno a los que ha tenido acceso Europa Press, sólo un 19% de los escoltas privados que perdieron su puesto de trabajo en el País Vasco y Navarra a raíz del Plan del Ministerio del Interior para la reducción de protección han sido recolocados en la vigilancia de los perímetros exteriores de los centros penitenciarios, una función que el Gobierno ha otorgado a las empresas privadas de seguridad en sustitución de la Guardia Civil.
"En la actualidad, 81 vigilantes que prestan servicios en apoyo a la seguridad en centros penitenciarios habían sido escoltas en el País Vasco o Navarra", dijo a principios de este año el Ejecutivo en una respuesta parlamentaria escrita. Esa cifra supone el 19% de los 424 escoltas privados que dejaron de prestar su servicio tras las puesta en marcha del plan de reducción iniciado en 2012, atendiendo a los datos oficiales.

Explicaciones del Gobierno
El Gobierno explica que desde sus competencias "se promovieron iniciativas encaminadas a la recolocación de los escoltas que habíanprestado servicio en el País Vasco y Navarra, como por ejemplo el plan de apoyo al servicio de vigilancia que prestan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los centros penitenciarios".
Pero admite que "no se estableció un compromiso específico" para recolocarles, "sino una declaración de intenciones de promover actuaciones encaminadas a facilitar su recolocación". Añaden como "prueba de ello" que en la fase inicial "de los 234 vigilantes contratados durante el plan piloto, más de un tercio habían sido escoltas en el País Vasco o Navarra".
Además añaden que "en este sentido, conviene destacar la necesidad por parte de los escoltas de querer incorporarse a las empresas de seguridad como vigilantes, al ser éste un trabajo diferente al que venían desempeñando y, en muchos casos, en ámbitos geográficos distintos a donde residían".
Giménez cuestiona estos argumentos y reprocha que en el Gobierno no introdujese en los pliegos del concurso publico para la concesión de la protección exterior de las prisiones la obligatoriedad de contratar a los escoltas. Asimismo, añade que nadie se ha puesto en contacto con ellos pese a que en numerosas ocasiones se han puesto en contacto con la administración para solicitar trabajo

El Supremo anula el indulto parcial a Miguel Ángel Ramírez

La Sala III del Tribunal Supremo anula el indulto parcial concedido por Real Decreto de 31 de octubre de 2013 al empresario canario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas Miguel Angel Ramírez Alonso, ordenando la retroacción de actuaciones para que se emita el informe previsto por el artículo 23 de la Ley de Indulto por parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción-CODA contra dicho decreto, que concedió un indulto parcial a Ramírez Alonso, conmutando la condena de tres años y un día de prisión que le fue impuesta por un delito contra la ordenación del territorio por otra de dos años.
El indulto se anula porque no contó con el preceptivo informe que el Supremo entiende que debió recabarse de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ya que debe considerarse tribunal sentenciador a efectos del informe previsto en la Ley de Indulto, ya que dicha Audiencia estimó un recurso de apelación y modificó la sentencia de instancia. El informe del tribunal sentenciador en el expediente de indulto lo hizo, sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas, que informó negativamente a la concesión de la medida de gracia.
Por ello, ordena retrotraer las actuaciones para que la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas emita el informe preceptivo sobre la petición de indulto, sin perjuicio de mantener la validez del resto de los informes y de las actuaciones obrantes en el procedimiento, para que, una vez emitido dicho informe, se adopte por el Gobierno la decisión que estime oportuna sobre la concesión o denegación de la gracia solicitada y el alcance de la misma.
La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los siete magistrados que la han dictado, que consideran que debió declararse la inadmisibilidad del recurso de la asociación Ecologistas en Acción-CODA, porque entienden que no tenía legitimación activa para recurrir.