30 de junio de 2012

Servicios de acuda con rondas periódicas

Consulta efectuada por parte de una Unidad Territorial de Seguridad Privada sobre la legalidad del contenido del anuncio publicado en prensa relativo a la realización, por parte de una empresa de seguridad autorizada, para prestar servicios de central de alarmas y vigilancia y protección de bienes, de un servicio de rondas de vigilancia perimetral, de establecimientos de clientes a nivel zonal y en distintas franjas horarias, que pretenden justificarse con la prestación de servicios de acuda a las alarmas de distintos sistemas de seguridad que la empresa tiene contratados y que están conectados a su central de alarmas.


Consideraciones
El artículo 13 de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada establece que “salvo la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales funciones se puedan desarrollar en vías públicas ni en aquellas que, no teniendo tal condición sean de uso común”.
El artículo 11, letra f) de la citada Ley y el artículo 71, letra f) de su Reglamento de desarrollo, enumeran entre las funciones que, con carácter exclusivo y excluyente, podrán desempeñar los vigilantes de seguridad la de llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de las centrales de alarmas, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las distintas formas de prestación del servicio de custodia de llaves vienen recogidas de forma expresa en el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, en cuyo punto primero se autoriza a que las empresas explotadoras de centrales de alarmas, puedan contratar, complementariamente, con los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves y verificación de las alarmas, mediante esplazamiento a los propios recintos y de respuesta a las mismas, en las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior.
El punto tercero del mismo artículo recoge entre las referidas formas de prestación de este servicio la posibilidad de disponer, siempre que se den unas condiciones determinadas y previa autorización, de un servicio de custodia de llaves en vehículo, así como la forma de custodiar las mismas.
También y de forma expresa, el artículo 79 Reglamento de Seguridad Privada, recoge, que: “Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados”, enumerando una serie de casos en los que sí podrán desempeñar sus funciones en el exterior, encontrándose, entre ellos, los servicios de verificación de alarmas y de respuestas a las mismas a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento, así como para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad.
Por último el artículo 12. 2 de Ley de 23/1992, de Seguridad Privada, establece que los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones.
No obstante y en razón a las consideraciones contenidas en el informe de esa Unidad relativas al beneficio que pueda derivarse para la seguridad, cabría la posibilidad de que tales servicios, contemplados a la luz de planes policiales de seguridad, complementasen la acción de estos bajo la óptica de contratos de seguridad privada, comunicados a la autoridad, para servicio de vigilancia y protección, programados en distintos lugares y en momentos prefijados, o bien, para el caso de contratación del servicio de acuda, entender que se activan ante un indicio de señal de alarma recibido en la CRA, cuya verificación tratan de confirmar los acudas para su traslado, en su caso, al servicio policial correspondiente.


Conclusiones
Como norma general, los vigilantes de seguridad desempeñaran sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los casos previstos en el artículo 79, anteriormente mencionado.
Si el desplazamiento al exterior se limita al perímetro inmediato del inmueble, y su finalidad estuviese directamente relacionada con la seguridad de las personas y/o bienes que están en su interior, no existe inconveniente, siempre que se cumpliesen las previsiones recogidas en el punto 1, apartados c) y g), del mismo artículo.
El servicio de custodia de llaves y verificación personal de las alarmas, tal y como prevé la norma, puede ser prestado, por vigilantes de seguridad, en vehículos de la empresa, que deberán estar ubicados en aquellos lugares que previamente se hayan pactado y autorizado por la unidad territorial del lugar donde se esté prestando el servicio, no pudiendo por tanto simultanear estos con otros servicios, como se relata en la consulta. En el interior del recinto deberán estar depositadas las llaves, en caso de que las haya, codificadas, y diferenciadas, si pertenecen a diferente empresas de centralización de alarmas. El vehículo solo podrá desplazarse de su lugar de ubicación para atender exclusivamente las señales de alarma que se produzcan.
La normativa de seguridad privada establece, como principio general, que los servicios de vigilancia y seguridad privada han de prestarse en áreas o espacios privados, regulando la prestación de tales servicios en vías públicas, bien mediante procedimientos de autorización expresa y previa, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, o determinando, reglamentariamente, excepciones concretas y precisas, que en ningún caso contemplan la prestación de los servicios de vigilancia, que no de acuda, objeto de consulta.
Por tanto, esta Unidad entiende, con idéntico criterio que la consultante, que la realización práctica, de rondas periódicas de vigilancia en vías públicas, con motivo u ocasión, o de forma asociada a la prestación de servicios de acuda, no tiene encaje en la normativa de seguridad privada, al estarse realizando, por parte de la/s empresa/s de seguridad, funciones que exceden de la autorización administrativa otorgada.

No obstante, y teniendo en cuenta los razonamientos de seguridad expuestos en las consideraciones de este informe y su posible repercusión en la regularidad o irregularidad del servicio que se presta, esta Unidad entiende que habrá de atenderse a la comprobación del caso concreto y su eventual afectación negativa a la seguridad, lo que constituye verdaderamente la prioridad de los servicios policiales de control en cuanto a la exigencia del estricto cumplimiento normativo.

Fuente: Boletín SEGURPRI nº31
Fecha: Mayo 2011

Cartas remitidas a los eurodiputados españoles del PP, Pablo Arias Echevarría y del PSOE, Vicente M. Garcés Ramón sobre la Directiva europea de contratación pública

Adjuntamos cartas remitidas a los eurodiputados españoles del PP, Pablo Arias Echevarría y del PSOE, Vicente M. Garcés Ramón, que contiene la posición conjunta adoptada por COESS y UNI EUROPA sobre la Directiva europea de contratación pública que está siendo reformada en el Parlamento europeo. En ella se insta a que se incluyan consideraciones sociales en la Directiva, sobre todo, para el sector de la seguridad privada.


Carta a Vicente M. Garcés Ramón del PSOE,

Carta a Pablo Arias Echevarría del PP




Información de la reunión de la Comisión Nacional de S.P.

Reunión de la Comisión Nacional de S.P.‏


Análisis de la Reunión Comisión Nacional de Seguridad Privada



29 de junio de 2012

Acude a la Manifestacion que tendra lugar el próximo día 4 de julio, alas 11 horas,en la calle la Marina, Edificio Múltiples 1º,en contra de la política de despidos que esta realizando Seguridad Integral Canaria

ACUDE A LA MANIFESTACIÓN QUE TENDRÁ LUGAR EL PRÓXIMO DÍA 4 DE JULIO, A LAS 11:00 HORAS, EN LA CALLE LA MARINA, EDIFICIO MÚLTIPLES 1, EN CONTRA DE LA POLITICA DE DESPIDOS QUE ESTÁ REALIZANDO SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA.
RECUERDA QUE HAN SIDO DESPEDIDOS-AS (CAROLINA, LOLA, NICODEMUS, TONI Y SANTIAGO) 5 MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA Y EL DELEGADO SINDICAL DE USO-CANARIAS (JOAQUIN).

ESTOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS NECESITAN TU APOYO.
"SI PERTENECES AL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA Y DESEAS QUE SE SIGA APLICANDO EL CONVENIO COLECTIVO EN NUESTRO SECTOR NO DEJES DE ACUDIR"

¡NO AL DESCUELGUE SALARIAL!

¡NO AL INCREMENTO DE LA JORNADA!

¡NO AL IMPAGO DE LA NOCTURNIDAD!

¡NO AL IMPAGO DE LOS FESTIVOS!

NO FALTES A ESTA CITA.

PARA MÁS INFORMACIÓN PUEDES LLAMAR A NUESTRO SINDICATO.

USO CANARIAS

ESABE condenada a aplicar las tablas salariales

Nueva sentencia de la Audiencia Nacional contra Esabe. 
En ella condenan a la empresa a la aplicación de las tablas salariales de 2011 más el 10% de interés por mora.

Esta es una sentencia de interés para los trabajadores de Esabe y los de todas las empresas de seguridad en general, ya que crea un precedente jurídico para la aplicación de las tablas salariales de 2011 a los trabajadores a los que aún no se les había aplicado.
Esta sentencia no es firme, sino que contra ella cabe interponer recurso de casación al Tribunal Supremo

Instalsec nº 25

SE CONVOCA A TODOS LOS DELEGADOS Y MIEMBROS DE LOS DISTINTOS COMITES DE EMPRESA DE GRUPO RALONS Y SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA

COMO ESPERAMOS QUE SEA UNA ASAMBLEA NUMEROSA LA PALABRA CONVOCATORIA ESTA MODIFICADA.

27 de junio de 2012

QUÉ ES LA AUTORIDAD LABORAL

 Qué es la Autoridad Laboral
La Autoridad Laboral es el órgano o el conjunto de órganos de las administraciones públicas que están facultados para entender sobre la legislación laboral.
Los niveles de actuación de la Autoridad laboral son el provincial, el autonómico y el estatal .
Funciones de la Autoridad Laboral
Las principales funciones que corresponden a la Autoridad Laboral son las siguientes:
  • Recibir las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo.
  • Recibir denuncias de los representantes de los trabajadores sobre situaciones de riesgo que no hayan sido controladas por el empresario.
  • Recibir informes de la Inspección de Trabajo sobre propuestas de paralización de actividades en empresas en las que se detecten situaciones de riesgo grave e inminente.
  • Ordenar la paralización de la actividad de un centro de trabajo o de uno o varios puestos ante la existencia de un riesgo grave e inminente.
  • Recibir las comunicaciones de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se produzcan en las empresas.
  • Recibir información de las empresas sobra la utilización de agentes químicos, físicos o biológicos que puedan implicar riesgos especiales, de acuerdo con la reglamentación vigente que los regula.
  • Recibir y archivar la documentación sobre seguridad y salud de las empresas que cesen en su actividad.
  • Recibir las comunicaciones de los empresarios que decidan realizar trabajos nocturnos de forma regular.
  • Recibir las actas de constitución y los reglamentos de funcionamiento interno de los comités de empresa y de los comités de seguridad y salud en el trabajo.
  • Recibir de los inspectores de trabajo las propuestas de sanción por incumplimiento de la legislación laboral y, en concreto, de la relativa a la prevención de riesgos laborales.
  • Dictar sanciones en función de las propuestas de la Inspección de Trabajo.
  • Recibir los recursos de los sujetos responsables de la infracción y dictar resolución sobre dichos recursos.
  • Recibir información de la Inspección de Trabajo sobre los accidentes o enfermedades profesionales graves, muy graves y mortales que ocurran en su ámbito jurisdiccional.
  • Autorizar situaciones laborales excepcionales.
  • Recibir las solicitudes de las entidades que quieran actuar como servicios de prevención ajenos, como entidades formadoras o como auditoras de los sistemas de prevención, autorizar su funcionamiento y mantener un registro de las mismas.
  • Realizar un seguimiento de la actuación de dichas entidades, con el fin de comprobar que sus condiciones de acreditación siguen siendo válidas.
  • Establecer sanciones para ellas, en el caso de que se detecten anomalías en su funcionamiento, pudiendo llegar hasta la retirada de la acreditación.
  • Dictar sentencia o resolución sobre reconocimiento de deudas por salarios o indemnizaciones.
  • Recibir las conclusiones resultantes de los preceptivos periodos de consulta entre empresario y trabajadores que deben preceder a la decisión de traslado geográfico de un centro de trabajo y emitir una resolución al respecto.
  • Recibir solicitudes de autorización para el inicio de procesos de regulación de empleo, realizar un seguimiento sobre el proceso de negociación de los mismos y dictar la resolución correspondiente.
  • Recibir la información reglamentariamente establecida sobre el funcionamiento de las empresas de trabajo temporal.
  • Recibir comunicación de los promotores de elecciones sindicales en las empresas.
  • Recibir la documentación correspondiente a las elecciones sindicales realizadas para su registro y emisión de los certificados que procedan.
  • Designar árbitros para dilucidar las reclamaciones que puedan surgir tras los procesos electorales, cuando no haya acuerdo entre las partes para su designación, así como realizar un seguimiento de sus actuaciones.
  • Recibir información sobre la apertura de procesos de negociación de convenios laborales.
  • Recibir y registrar los convenios laborales acordados y disponer su publicación en el boletín oficial que corresponda en función de ámbito de aplicación del mismo.
Todas estas funciones vienen recogidas en distintas disposiciones legales, de las cuales cabe destacar las siguientes:
  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
  • Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales
  • Ley 42/97 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • R.D. 928/98 Reglamento sobre Procedimiento de Imposición de Sanciones
  • R.D. 138/00 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo
  • R.D Legislativo 5-2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social


    Fuente: ceat.org.es

Vigilantes Noticias 27 de Junio de 2012








































ftsp-usolaspalmas.blogspot.com.es

Díptico-programa inauguración sede y exposición fotográfica SOTERMUN

26 de junio de 2012

INAUGURACIÓN NUEVA SEDE USO GRAN CANARIA

Buenas a tod@s, les invitamos a la celebración que con motivo  del acto inaugural de nuestra nueva Sede Sindical en la Isla De Gran Canaria,  tendrá lugar el próximo sábado día 30 de junio de 2012 a las 11 horas en C/ Trasera Calzada Lateral del Norte nº 32 (Miller Bajo) en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. (Justo al final de la misma calle de la antigua sede).
Podrán asistir los afiliados, cónyuge e hijos.
Rogamos confirma tu asistencia en el 928 36 40 93 (último día miércoles 27).

USO-CANARIAS.

25 de junio de 2012

"No nos gusta el cambio en los convenios de la reforma"

Eduardo Cobas. Secretario general de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser)

Cobas expone que las modificaciones sobre los convenios de la reforma laboral "nos pueden acarrear problemas



JAVIER CARAZO - MADRID - 25/06/2012 - 07:00
"La crisis le está pasando factura a un sector cíclico como la seguridad privada. Eduardo Cobas, secretario general de la patronal del sector, Aproser, recuerda que, con el boom económico, en España hubo un incremento muy importante de los niveles de facturación. "Pero en 2007 esto se trunca. Ahora estamos entre un 15% y 20% menos de facturación, a niveles de 2006. A esto añadimos una dilación de los pagos, sobre todo de las Administraciones públicas, que representan el 28% de nuestro sector, y la lógica constricción de los márgenes comerciales".
Para este año Cobas prevé una disminución del 5% y recuerda que el aumento en el nivel de facturación del sector está muy vinculado al crecimiento económico del país. En esta coyuntura, aplaude la reforma laboral aprobada por el Gobierno, "porque introduce dosis de flexibilidad", pero se muestra disconforme sobre los cambios introducidos en los convenios.
"Defendemos la negociación colectiva como un elemento clave de la profesionalización del sector y, sobre todo, por los servicios que asumimos". Para el directivo hubiera sido aconsejable un tratamiento más específico de los servicios empresariales. "Nos preocupa la actitud de determinadas empresas que utilizan los mecanismos de inaplicación del convenio colectivo, los descuelgues salariales, no por una necesidad vinculada a sus cuentas económicas, sino por tratar de encontrar una ventaja competitiva en costes", aclara.
En este punto, indica que en un sector industrial reducir la estructura de costes puede ser la única solución para la supervivencia de una actividad y su competitividad o para competir en un mundo global. "Pero nosotros, no. El 80% es el coste salarial y una empresa que inaplica el convenio lo que hace es captar clientes de otra empresa que sí lo aplica".
A su juicio, esto supone que ganen cuota de mercado quienes tienen una peor situación económica, que pagan menos impuestos de sociedades, cuyos trabajadores contribuyen menos por IRPF y cuyos servicios cotizan menos por IVA. "La realidad demostrará que es una reforma global muy positiva para la economía española, pero que para nosotros puede acarrear problemas importantes". En esta tesitura, Cobas se muestra convencido de que al final será preciso introducir un tratamiento distinto en estos aspectos para los servicios empresariales, "como dispone la normativa en Alemania y en Francia".
La reforma que ha anunciado el Gobierno en las Administraciones públicas puede traer oportunidades de negocio para el sector. Aunque quiere mostrar prudencia, "ya que perdería la legitimidad pidiendo al Gobierno dónde quisiéramos estar", sí que pone ejemplos de lo que ocurre en otros países, como es el caso de la racionalización de recursos administrativos, controles de tráfico, de alcoholemia, vueltas ciclistas de aficionados o vigilancia en zonas rurales.
Acerca de cómo ha afectado al sector de la seguridad privada el hecho de que ETA haya anunciado el cese de su actividad, Cobas muestra su cautela al respecto y apunta que "la detección de las necesidades de seguridad compete a la autoridad pública. No somos quiénes para determinar cuáles son las necesidades complementarias de protección de la seguridad privada ante una amenaza terrorista". Y es tajante al afirmar que "nada nos gustaría más que dejar de prestar estos servicios, pese al importante daño que supone para nuestra facturación y pérdida de puestos de trabajo".
Cobas pide cambios en la Ley de Seguridad Privada, que ya ha cumplido 20 años. "Esta legislación tiene aspectos que limitan las posibilidades que la seguridad privada tendría para prestar un mejor servicio a la colectividad". Una de las modificaciones que exige tiene que ver con que la ley impide de manera absoluta la presencia en la vida pública de la seguridad privada, salvo para dos excepciones, como son polígonos industriales y urbanizaciones muy delimitadas.
En este sentido, el directivo se pregunta: "¿Por qué no podemos estar fuera de los estadios de fútbol que ahora cubre la seguridad pública, con el gasto que conlleva?". También habla de ofrecer servicios en las prisiones. "Este es un tema que hay que abordar con todas las cautelas debidas, delimitando bien los cometidos específicos de la seguridad privada en conjunción con la pública".
En su opinión, "no parece razonable considerar que la seguridad privada está capacitada para prestar servicios con armas de guerra en atuneros en aguas internacionales y que no pueda, en cooperación con la Guardia Civil, realizar funciones de acceso de prisiones o patrullas".
Intrusismo
La lucha contra el intrusismo ha sido siempre uno de los caballos de batalla del sector. Cobas dice que "ha mejorado algo", pero critica el hecho de que haya compañías que, "después de actas levantadas o incumplimientos reiterados", se encuentren entre los principales adjudicatarios de las Administraciones públicas, porque "los contratos se basan únicamente en precio".

Acta 21 Junio Descuelgue Falcón Contratas y Seguridad.

22 de junio de 2012

Vigilantes Noticias 22 de Junio de 2012












































Acta Comisión Negociadora 21/06/2012 (subsanación de artículos del convenio)

21 de junio de 2012

Cursos de actualización y reciclaje de las empresas de seguridad privada


Consulta realizada por una Unidad Territorial, sobre la obligatoriedad que tienen las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, de garantizar la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a los cursos de actualización y reciclaje, y las consecuencias que se derivarían por la no realización de dichos cursos.

Consideraciones
El artículo 5.2 de la Ley 23/92 establece que:
“Las empresas de seguridad deberán garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad. Podrán crear centros de formación y actualización para el personal de empresas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley”.
El artículo 57.1 del Reglamento de Seguridad Privada, dispone que:
"Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización”.
Y a su vez el artículo 57.2 del Reglamento de Seguridad Privada, dispone que:
“Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año; y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior”.
Por su parte, la Orden INT318/2011, de 01 de febrero de 2011, en su artículo 7º dispone que:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere este artículo, participará en cursos de actualización y especialización impartidos por centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo de veinte horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial”.
En cuanto al régimen sancionador se refiere para los supuestos en que se incumpla lo dispuesto en la normativa de referencia es de señalar que el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en su redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, tipifica como infracción grave:
“La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que carezcan de la nacionalidad, cualificación, acreditación o titulación exigidas, o de cualquier otro de los requisitos necesarios, incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida,…”, inciso anulado por Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, dictada en cuestión de ilegalidad nº 1/2008, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, supuesto infractor que, sin embargo, la Ley de Seguridad Privada no tipifica ni llega a contemplar como requisito necesario para el ejercicio de funciones de seguridad, estableciendo, para las empresas, únicamente el deber de garantizar la formación y actualización profesional, situándose en el ámbito del deber de facilitar o proporcionar una formación continuada.
Tampoco es posible sancionar dicha conducta como falta leve del artículo 22.3.b) de la ley, pues resultaría vulnerado el principio de tipicidad en cuanto que la intervención reglamentaria no puede calificarse de mera concreción o especificación de los tipos de ilícito establecidos en la Ley 23/92, respaldada por la habilitación contenida en el artículo 25 de la propia Ley, que no faculta al reglamento a innovar tipos sancionadores, resultando que si el citado inciso del artículo 149.5 supera los límites previstos en la Ley, al introducir como nueva infracción una conducta no predeterminada por ella, también impide sancionar como infracción leve dicha conducta, al vulnerar el principio de tipicidad contenido en el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en definitiva el de legalidad, artículos 25.1 de la Constitución y 127 de la citada Ley 30/1992, en su manifestación de reserva de ley “que exige que las normas sancionadoras tengan cobertura en una norma con rango de ley, sin que sea factible una regulación independiente del reglamento, porque ello equivaldría a una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador”.

Conclusiones
Aún cuando debe señalarse que la obligación de realizar tales cursos afecta a las empresas de seguridad, ya que tienen que velar porque el personal integrado en sus plantillas cumpla todos los requisitos de formación, en tanto en cuanto no se modifique la Ley 23/92 de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla, no tiene cabida dicha conducta entre las sancionables, no debiéndose denunciar dichos hechos, dada su falta de tipicidad conforme a la Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo y a la Resolución de 2 de noviembre de 2010 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
En definitiva, se trata de una obligación legal no sancionable. 
Boletín Segurpri nº 34 Diciembre 2011