2 de junio de 2012

Vigilancia en aeropuertos, fuera del perímetro delimitado, por parte de los vigilantes de seguridad

El presente informe se redacta a petición de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, por habérselo solicitado el Inspector, Jefe del Servicio de la Comisaría del Aeropuerto, ante el incremento de la sustracción de cobre en el tendido eléctrico de las farolas que alumbran los accesos al aeropuerto y la posibilidad de que vigilantes de seguridad realicen sus funciones en una rotonda de acceso al mismo.

Consideraciones
Se plantea por parte de dicha Unidad la particularidad de los servicios de vigilancia privada del aeropuerto en el que existe una Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que cierra por las noches, no existiendo, por tanto, vigilancia policial nocturna. Por ello, el Inspector, Jefe del Servicio del aeropuerto, consulta a la Unidad Territorial de Seguridad Privada si puede ser realizada por vigilantes de seguridad la vigilancia de una franja comprendida desde el inicio de la zona propiedad de AENA y la entrada física del aeropuerto, para lo que adjuntan planos del mismo.
Dicha Unidad entiende que, por ser una vía de uso común, aunque es propiedad de AENA, en la que no existe ningún tipo de valla o restricción de acceso, no puede aplicársele la excepción prevista en los apartados b) y g) del artículo 79.1 del Reglamento de Seguridad Privada, por entender que el tendido eléctrico no puede ser considerado como maquinaria o equipos valiosos, ni se requiere intervención flagrante, respectivamente, considerando que dicho servicio no puede realizarse por vigilantes de seguridad, en base al artículo 13 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada.
Si bien la interpretación que realiza la Unidad Territorial es correcta, en cuanto al teórico supuesto que dicha Unidad Territorial se plantea y resuelve (actuación en el exterior), es preciso aclarar que, en realidad, no es este el caso que de hecho acontece, pues sucede que la actuación de los vigilantes, en caso de producirse, lo sería en el interior del inmueble protegido, esto es, en el interior del recinto propiedad de AENA, tal cual aparece en el plano que se adjunta, esté o no delimitado físicamente, que es lo que, por seguridad, cabría concretar con los gestores de AENA y de la empresa de seguridad.
Además, hay que tener en cuenta la particularidad de los servicios de seguridad privada en materia de seguridad aeroportuaria, puesto que dependen del departamento de seguridad de AENA, según convenio de colaboración suscrito por la Secretaría de Estado de Seguridad y dicha Agencia. En este sentido, en el Anexo I del convenio se recoge la posibilidad de prestar servicio de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por parte de los vigilantes de seguridad integrados en el departamento de seguridad de AENA, en otros accesos a la zona aeroportuaria que, de común acuerdo, se determinen. Al mismo tiempo, dicho convenio establece que la resolución de conflictos se realizará por el grupo de trabajo que corresponda, dependiente del Comité Local de cada aeropuerto, que está integrado, entre otros, por el máximo responsable del Cuerpo Nacional de Policía en el aeropuerto.
Por lo que, además de que, en general, cabría entender que los vigilantes estarían actuando en el interior del recinto de la finca o inmueble que alberga las instalaciones del aeropuerto, si al amparo del convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y AENA se toma el acuerdo de establecer el servicio de vigilancia privada en esta zona de acceso al aeropuerto, en este caso particular la actuación estaría plenamente encuadrada en la excepción prevista en el Art.79.1, g):
“Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”
Conclusiones
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, podemos concluir que, siempre y cuando se acuerde por el Comité Local del aeropuerto (en el que están representados los máximos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del aeropuerto) la necesidad de tal medida, podrá establecerse el servicio por vigilancia privada en la zona referenciada de acceso al aeropuerto.

Fuente: Boletín SEGURPRI nº 34

Fecha: Diciembre 2011