30 de marzo de 2013

Cambio de hora

La madrugada del sábado al domingo los relojes se adelantarán una hora en toda la Unión Europea para dar paso al horario de verano, sin embargo, el objetivo de ahorro energético de esta medida, con consecuencias sobre el ritmo vital de las personas, es cada vez más cuestionado.
A la una de la madrugada del domingo habrá que adelantar el reloj a las dos, y a partir de ese día habrá una hora menos de luz por la mañana (el sol saldrá sobre las ocho) y una más por la tarde (oscurecerá a partir de las ocho y media).


USO, sobre UGT y CCOO: "Cuando el río suena, agua lleva"


El sindicato independiente admite en esRadio que es posible que las centrales se estén aprovechando de los ERE y denuncia el "escándalo" de Andalucía.
Las centrales sindicales están en el punto de mira. Por un lado, se acumulan las noticias sobre la participación de dirigentes de UGT en el caso de los ERE y sobre los posibles beneficios que tanto esta organización como CCOO (y algunas de sus filiales) habrían obtenido de la trama. Por otro, este viernes elEconomista publica un detallado informe de cómo los sindicatos mayoritarios se aprovechan de su posición para cobrar en las tramitaciones de los expedientes de regulación de empleo y a través de la Fundación Tripartita, en los cursillos de formación, tanto para parados como para ocupados.

Para intentar aclarar un poco todas estas cuestiones, José Luis Fernández, secretario de Comunicación de la Unión Sindical Obrera (USO), ha hablado este viernes para esNoticia.

En lo que respecta al cobro por parte determinados sindicatos de cantidades por la tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo, Fernández explica: "Nosotros no nos hemos beneficiado de ninguna de estas cantidades, desde la USO, por gestionar un ERE. Hay que distinguir dos supuestos, los que están asociados al sindicato y los que no. En el primer caso, no se les cobra nada, porque es un servicio incluido en la cuota sindical. En el segundo supuesto, si tienen que intervenir los servicios jurídicos del sindicato, entonces cobran en función de los emolumentos establecidos en el Colegio de Abogados. Pero eso en el supuesto de que tengan que intervenir, en un juicio, una negociación, etc..."

Sin embargo, admite que quizás no todos hagan los mismo: "En USO creemos que en el ERE lo que hay que negociar son las mejores condiciones para la salida de la empresa. Aprovecharse de la necesidad de la gente para conseguir un lucro no debería ser una práctica habitual. Nosotros no lo hacemos. Nuestro servicio de asesoramiento es gratuito. En realidad, lo que hacemos es aprovechar estas circunstancias para informar de que existen otras formas de hacer sindicalismo, diferente de las que normalmente se conocen. Pensar que los sindicatos nos financiamos con la desgracia de la gente es una barbaridad".

El problema es que las noticias sobre las prácticas de UGT y CCOO se suceden: "Eso deberían responderlo ellos. Cuando el río suena, agua lleva. Sí nos consta, que en algún caso en el que hemos coincidido negociando algún ERE, hemos tenido alguna pequeña disputa sindical porque nosotros hemos dejado claro que no cobrábamos a la gente y ellos han planteado una minuta o cobro generalizado y nosotros hemos dicho: 'Estos son afiliados a USO y no se les cobra un duro'. Porque a veces se tiende a universalizar este tipo de cuestiones. Se tiende a pensar que en un ERE hay que cobrar una cantidad que en muchos casos es un porcentaje de la indemnización que recibe el trabajador; normalmente un porcentaje de lo que se cobra por encima de la cantidad legal que se tiene que percibir [20 días por año trabajado]. Nosotros lo que decimos es que en cualquier caso lo que hay que hacer es informar a la gente, para que pueda decidir libremente, con quién quiere negociar el ERE, quién quiere que les asesore y les gestione su situación. En una empresa en la que yo he negociado personalmente, los trabajadores decidieron en asamblea mayoritariamente que fuéramos nosotros los que les asesoráramos".

Por supuesto, esto no es óbice para que si los servicios jurídicos de los sindicatos intervienen, puedan cobrar por su labor: "Otra cuestión distinta es que los abogados de los sindicatos tengan que intervenir en el proceso y se les tenga que pagar una remuneración. Y la gente tiene que entender que no puede ser lo mismo una persona afiliada a un sindicato que otra que no lo está. No se pueden beneficiar de los mismos servicios y si hay unos gastos tendrán que cubrirlos [los no afiliados], pero muchos ERE se resuelven con acuerdo y entonces no habría que hacer nada más que el tiempo que dedica a resolver esta situación".

Además de toda esta cuestión del cobro en la tramitación de los expedientes, los sindicatos mayoritarios también están cuestionados por su papel en el caso de los ERE, en el que la juez Alaya investiga la existencia de una trama que desviaba dinero público para aprovechamiento de grupos cercanos a la Junta de Andalucía. En esta cuestión, Fernández es muy claro: "Lo de Andalucía es un auténtico escándalo. Ahí sí que nos consta. Nosotros ya lo denunciamos. Incluso en algún ERE de alguna empresa en el que participamos con UGT y CCOO ya en su momento denunciamos irregularidades en su tramitación, no sólo en cuanto al cobro por su intervención en el proceso, sino también con cosas como que se introducían personas que no estaban en activo en esa empresa para buscarles una prejubilación. También planteamos en su día con qué criterios se contactaba con las aseguradoras. Lo que había era un ordeno y mando y se les daba a los amigos. Hay mucha gente que se ha beneficiado. No puede ser que con el dinero de los contribuyentes haya habido personas que se han lucrado. Eran fondos que estaban para generar empleo y han servido para generar pingües beneficios a mucha gente. Nos gustaría que aquél que se lo haya llevado crudo lo devuelva. Pero yo no quiero condenar a la UGT como institución, más allá de que algunas de sus personas han hecho un flaco favor al movimiento sindical"

29 de marzo de 2013

COMISION PARITARIA DEL CONVENIO: ACTA 22-03-13 INTERPRETACION DE LOS RECORTES EN LAS PAGAS EXTRAS


La comisión paritaria, por unanimidad pone de manifiesto que la interpretación que ha de tenerse en cuenta para el correcto abono de las gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y de beneficios abonadas durante los años 2013 y 2014 es la siguiente:

Paga de Beneficios de 2012: Abonada en Marzo 2013, incluye pluses de transporte y vestuario según tabla salarial de 2012. 

Paga de Julio 2013: Se abonara en concepto de los últimos 6 meses devengados de 2012 (Incluye Transporte y vestuario), y los 6 primeros meses de 2013 (No incluye transporte y vestuario).

Paga de Navidad 2013: Se abonará en relación  a la tabla salarial de 2013 (No incluye transporte y vestuario).

Paga de Beneficios de 2013: Se abonará en Marzo de 2014 en relación a la tabla salaria de 2013, es decir, sin transporte y vestuario.

Paga de Julio de 2014: Se abonará en concepto de los ultimos 6 meses devengados de 2013 (No incluye Transporte y vestuario), y los 6 primeros meses de 2014 con la inclusión de nuevo de los pluses de transporte y vestuario).

Paga de Navidad 2014: Se abonará de acuerdo con la tabla salarial de 2014, es decir, incluyendo transporte y vestuario. 

Publicación mensual del Col·legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya


28 de marzo de 2013

SUBROGACIÓN E IRPF


La reducción de jornada por guarda legal se equipara al embarazo a efectos de declarar la nulidad de un despido


Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publican las listas de los participantes declarados aptos en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y especialidades.


Controles de alcohol y drogas por Vigilantes de Seguridad


El Director de Seguridad de una Central Nuclear solicita la conformidad de esta Unidad, para que los vigilantes de seguridad, que prestan servicio en la Central Nuclear, se les consideren facultados, en el ejercicio de sus funciones, a realizar controles esporádicos tendentes a detectar el consumo de sustancias tóxicas o estupefacientes, tanto a los trabajadores propios como a los de las empresas contratadas, todo ello argumentado en base al R.D. 1308/2011 de protección física en instalaciones y materiales nucleares, y de las fuentes radioactivas, el cual, en su Disposición Final Segunda, modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas, aprobado por el R.D. 1836/1999.

Consideraciones

Según refiere el interesado en su solicitud, similar consulta a la referida ha sido efectuada y contestada por esta Unidad en informes emitidos en los años 2008 y 2010, y al no haberse producido cambio alguno en la Ley 23/1992 y en el R.D. 2364/1994, de Seguridad Privada, los criterios que mantiene esta Unidad respecto a las funciones de los vigilantes de seguridad no han variado. Como ya se reflejó en los anteriores informes, entre las funciones que enumera el art. 11 de la mencionada Ley y el art. 71 de su Reglamento, se encuentran, de forma genérica, todas aquellas cuya finalidad sea la de “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”.

La L.S.P. 23/1992, en su art. 11 apartados (a, b y c), viene a recoger que los vigilantes de seguridad solo podrán desempeñar las funciones de: protección y prevención de bienes muebles e inmuebles y de las personas que se encuentren en su interior, efectuar controles de identidad en el interior de inmuebles determinados y las de evitar la comisión de hechos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección.

Para mayor efectividad el art. 76.1 del RSP, faculta a los vigilantes para que en el cumplimiento de su misión puedan realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias, de aquellas personas sobre las que exista certeza o indicios racionales de su participación en un hecho delictivo, debiendo poner inmediatamente a disposición de las FF.CC.SS., a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

La obligación del vigilante de seguridad, en relación con los bienes a proteger, alcanza a cualquier tipo de infracción, sea de naturaleza penal (delito o falta) o de carácter administrativo que afecte a los mismos. Es decir, con carácter general, cualquier infracción que incida sobre los bienes o las personas objeto de su protección en el servicio prestado, justifica la actuación o intervención de los vigilantes de seguridad. Se trata, en todo caso, de actuaciones (las comprobaciones y registros) que no pueden adoptarse de forma generalizada, sino sólo en aquellas situaciones que lo requieran y teniendo siempre presente el principio de proporcionalidad.

Conclusiones

Dado que el asunto que se consulta es el mismo que se contestó en los mencionados informes de 2008 y 2010 y siguiendo las pautas de los mismos, estaríamos hablando de unas instalaciones o infraestructuras críticas, cuya protección reviste una importancia fundamental para la seguridad de la población. Tal es así, que este tipo de instalaciones han de disponer de un plan de protección, desarrollado mediante unas normas de procedimiento que, entre otras cosas, prohíben entre otras el consumo de drogas y bebidas alcohólicas en orden a evitar que puedan verse afectadas las condiciones y procesos en los que se desarrolla la actividad laboral de sus trabajadores (véase al respecto el apartado 6.1.4 de la norma UNE 73105:1999, así como la Guía de Seguridad 8.1 del CSN). Por lo tanto y en atención a los preceptos citados, podríamos afirmar que los vigilantes de seguridad, en el ejercicio de sus funciones y para una mayor efectividad de las mismas, y en el marco del Plan de seguridad correspondiente, están facultados para poder realizar controles de alcoholemia o de sustancias tóxicas o estupefacientes a los trabajadores de aquellas instalaciones, cuyas normas internas impidan o prohíban el consumo de estupefaciente o bebidas alcohólicas. Ahora bien, tal control ha de realizarse con el consentimiento del trabajador pues, en caso de negativa para someterse al mismo, el vigilante deberá limitarse a poner los hechos en conocimiento del responsable del establecimiento o instalación (en este caso el director de seguridad) a efectos de depurar posibles responsabilidades a que hubiese lugar.

U.C.S.P.

Fuente: SEGURPRI 40 - UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA


2º Acta reunion ERTE Eulen Valladolid


INFOR SEGURIDAD PRIVADA DIGITAL MARZO 2013


26 de marzo de 2013

Vigilantes Noticias 26 de Marzo de 2013.



























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Nota informativa FTSP-USO sobre la Seguridad a las carceles


Nota informativa FTSP-USO sobre la Seguridad a las carceles

nota informativa carceles

25 de marzo de 2013

Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.


La ley de Seguridad Privada buscará potenciar el sector sin “privatizar el servicio”


El diputado ceutí, Francisco Márquez, será el encargado de exponer en el Congreso el anteproyecto de Ley de Seguridad Privada que está preparando el Gobierno y que verá la luz en pocas semanas. Pero antes, el diputado ha adelantado parte de su contenido. Esta ley nace con el objetivo de potenciar la creación de empleo en el sector, favorecer la colaboración entre la seguridad privada y la pública, y dotar la actividad de mayor seguridad jurídica. Eso sí, Márquez asegura que no se busca una privatización.

El Gobierno está ultimando los detalles del anteproyecto de Ley sobre Seguridad Privada que verá la luz en las próximas semanas y que el diputado ceutí, Francisco Márquez, se encargará de exponer en el Congreso cuando entre a trámite parlamantario. Algunos de los objetivos de la nueva ley serán contribuir a dar seguridad jurídica a esta actividad y también potenciar las posibilidades de creación de empleo que este sector tiene en nuestro país, según señala Márquez. No en balde, la seguridad privada es un sector de "gran actividad económica" con más de 23.000 puestos de trabajo en España, según señala el diputado. 

Márquez explica que esta ley nace de una necesidad impuesta por el paso del tiempo. La actual normativa que regula la actividad de la seguridad privada es de 1992 y "tanto los avances tecnológicos, como la evolución de la sociedad y de sus necesidades, parece hacer necesaria una actualización, sino integral, sí muy profunda". Por ello, nada más comenzar la actual legislatura el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, se comprometió a sacar adelante esta nueva ley en su primera comparecencia en la Comisión de Interior y así lo recuerda el diputado ceutí. 

Colaboración pública

"En el anteproyecto de la nueva ley se parte de algunas directrices que parecen evidentes como que la seguridad de la ciudadanía en este momento no es exclusivamente una cuestión a cargo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía autonómica o local", destaca Márquez. Para el Gobierno está claro que la seguridad privada debe colaborar con la Administración pública "para conseguir reforzar la seguridad de la ciudadanía, manteniendo en todo momento autoridad pública", según explica el diputado ceutí. "Desde lo público es de donde se deben coordinar todas las fuerzas y potencialidades que tanto desde el ámbito público como privado pueden contribuir al objetivo de lograr una mayor seguridad y el cumplimiento de la legislación vigente que garantiza la libertad de una sociedad", puntualiza Márquez.

Lo que se pretende con la nueva norma es legislar los nuevos ámbitos en los cuáles la seguridad privada está actuando y otros en los que podría actuar, según adelanta el diputado. Esta ley también busca reforzar la regulación de algunos ámbitos como la seguridad privada en acontecimientos con afluencia masiva de los ciudadanos o las actividades de los detectives privados. "Estos ámbitos deben regularse de una forma más concreta y más actual", advierte Márquez, que explica como el trabajo está casi "culminado" y que en ningún momento se pretende privatizar la seguridad pública como así han señalado algunas voces críticas. 

Consenso político

Durante los últimos meses, el Gobierno se ha reunido con empresas del sector para conocer sus problemas y sus sugerencias. Ahora espera contar con las de la oposición y tener el apoyo, al menos del PSOE, para sacar adelante la ley en el parlamento.

El diputado cree acertada la decisión de dejar a Amgevicesa la seguridad

La reducción que ha hecho la Ciudad de los vigilantes de seguridad privada en edificios públicos como el del Mercado Central para en su lugar poner a trabajadores de Amgevicesa es, según explica el diputado Francisco Márquez, una decisión tomada ante la necesidad de optimizar los recursos de los que ya disponía la Administración y que, en ningún caso, "contradice el espíritu de la nueva ley". Por ello, para el también consejero de Relaciones Institucionales, esta ha sido una determinación "acertada". "La Ciudad disponía de una empresa pública con una determinada dotación de personal que podía hacerse cargo de esas funciones y esto iba a redundar en una mayor economía de medios y recursos", señala el diputado para añadir: "Así lo ha hecho en el ejercicio de sus competencias y es una decisión correcta para emplear de forma más eficiente los medios de los que ya disponía", puntualiza.

Un operario acusa a Seguriber y Madridec de manipular pruebas desde antes del Madrid Arena


Un trabajador de Seguriber denuncia a un superior por cometer "irregularidades graves" en los eventos celebrados en recintos municipales, con la complicidad de otro directivo de Espacios y Congresos. "Tiraban las grabaciones a la basura".

Un vigilante de seguridad de la firma Seguriber, contratada la noche de la tragedia del Madrid Arena, ha decidido romper el silencio y revelar a la Justicia los trapos sucios de su empresa, aun a riesgo de perder el puesto. El operario, cuyo nombre e incluso iniciales este medio prefiere esconder pese a que él se ha personado públicamente en el caso Madrid Arena, ha trasladado al juez Eduardo López Palop las "diversas y muy graves irregularidades que se producen en los centros de seguridad de los recintos feriales de la Casa de Campo y la Caja Mágica desde hace varios años". Según él, esas irregularidades eran fruto de una conchabanza entre un directivo de Seguriber y otro de Madrid Espacios y Congresos (Madridec), la empresa propiedad del Ayuntamiento.
Seguriber es la empresa de la presidenta del Círculo de Empresarios, Mónica de Oriol. El trabajador ha denunciado a su superior, el "inspector" Iván Somontes, ante la Agencia de Protección de Datos. En el escrito que dirige al juez incluido en la instrucción sumarial, achaca esas irregularidades a Somontes y al coordinador de Seguridad, José Francisco Caamaño. "Visionan y extraen imágenes del circuito cerrado de televisión –como el que funcionaba en el Madrid Arena durante la tragedia en la que murieron cinco chicas jóvenes- sin orden judicial, amenazando a los operadores que en ese centro de control prestamos servicio con echarnos a la calle si denunciamos dichos delitos tipificados tanto en la Ley de Seguridad Privada como en la Ley de Protección de Datos".

El trabajador acusa a su superior de tirar pruebas a la basura, sin siquiera destruirlas.

El trabajador acusa a Somontes de tirar pruebas a la basura. "Los soportes DVD, CD y USB son extraídos y enseñados como trofeos a personas incluso ajenas a la seguridad", dice en otro párrafo. "Una vez que ya no les interesan, son tirados a la basura sin ni siquiera destruirlos". De hecho, el operario presenta pruebas en formato CD que dice haber obtenido tras rebuscar entre las inmundicias. "En las imágenes que aporto hay todo tipo de personalidades, como la Casa de su Majestad el Rey". No sé sabe si se refiere a Juan Carlos I o al séquito que le acompaña.  
A finales de febrero, la fiscalía pidió al juez López Palop que investigara si Seguriber,  manipuló los vídeos que permitían a los 38 operarios de la firma vigilar el perímetro de la Casa de Campo el pasado 1 de noviembre, cuando se desencadenó la avalancha mortal en el Madrid Arena. Antes, en diciembre, fue el oscuro promotor del evento, Miguel Ángel Flores, el que lanzó la tesis: "Las grabaciones realizadas por las cámaras exteriores, que captaron las imágenes de lo que acontecía en los alrededores del Madrid Arena donde se produjeron los múltiples botellones masivos, han sido pisadas, es decir, que se ha grabado sobre ellas", afirmó Flores en una declaración ante el magistrado.

La fiscalía pidió que se investigara hace un mes si Seguriber manipuló pruebas.

En el escrito remitido a López Palop el operario habla de colegas de trabajo que son testigos, de los que aporta nombre, apellidos, dirección y hasta DNI. Algunos, añade, tuvieron que abandonar la empresa "por negarse a extraer y borrar imágenes que pudieran ocasionar un perjuicio a Madrid Espacios y Congresos o Seguriber". Y pone ejemplos de situaciones que pueden incomodar a ambas firmas: "Exceso de aforo, cacheos indiscriminados, agresiones e incluso persecuciones a gente por la calle".
El trabajador apenas habla de Caamaño, pero Vozpópuli ha consultado a fuentes de Madridec que defienden el trabajo del excoordinador de Seguridad, hoy imputado: "Es un currito de toda la vida, buen compañero. No era un alto directivo, sino directivo medio. Lo que se dice de él nos sorprende".  

Contestación de la intervención de armas sobre el numero de ejercicios obligatorios en seguridad privada.


P3 Seguridad plantea mesa de descuelgue del convenio sectorial


El pasado 14 de febrero la empresa P3 Seguridad Integral abrió periodo de consultas con la representación de los trabajadores, con intención de descolgarse del convenio sectorial de aplicación para las empresas de seguridad privada .
Lo hizo amparándose en los recursos que facilita a las empresas la Reforma laboral.
La representación de los trabajadores rechazó de manera unánime (2 LSBUSO,2 UGT, 1 ELA y 1 CCOO) la propuesta, cerrándose el periodo de consultas sin acuerdo.
ESTA FEDERACION  YA INTERPUSO DENUNCIA  CONTRA ESTA EMPRESA EL PASADO 31 DE ENERO  POR NO PAGAR LOS ATRASOS DEL 2012  A LO QUE EL REPRESENTANTE DE ELA SE SUMA A NUESTRAS POSICIONES .

Convenio Colectivo 2012-2014 A falta de su publicación en el BOE.

Convenio 2012 2014

Un Vigilante de el Castillo se lesiona en una persecución. Caleta de Fuste (Fuerteventura).

canarias 7

21 de marzo de 2013

Publicidad de detectives privados

Consulta formulada por un Colegio Oficial de Detectives Privados, sobre si la aparición en distintos anuncios por parte de detectives privados o agencias de detectives, en las que consta una dirección y sin embargo no cuentan con sede establecida, es motivo de sanción o se ajusta a la legislación vigente.

CONSIDERACIONES

El artículo 106 del Reglamento de Seguridad Privada, establece que:

“Los detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas, debiendo, en todo caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado o reconocido con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, distinto del titular de la oficina principal”.

Igualmente el artículo 107 del mismo Reglamento dispone que:

”Para la efectividad de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán comunicar previamente a la Dirección General de la Policía, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación o sucursal, con la determinación de su localización, y acompañando los documentos relativos a los detectives que vayan a trabajar en la misma”.

Se desprende de los anteriores artículos que la decisión de abrir despachos o sucursales o agencias de detectives dependientes del despacho principal, es potestativa de los detectives, sin que tengan obligación de abrir dichas sucursales, independientemente del ámbito en el que actúe el detective.

Por otra parte, el artículo 152.1.a) del Reglamento, tipifica como infracción grave “Abrir despachos delegados
o sucursales los detectives privados sin reunir los requisitos reglamentarios, sin comunicarlo a la autoridad  competente o sin acompañar los documentos necesarios”

De donde se desprende que el hecho tipificado como infracción, consistiría en utilizar un despacho sin los requi
sitos establecidos en el artículo 107 anteriormente citado, y no la inexistencia de sucursales o agencias.

Y el artículo 153.4, tipifica como infracción leve: “La publicidad de los detectives privados careciendo de la habilitación necesaria y la realización de la publicidad o la utilización de documentos o impresos sin hacer constar el número de inscripción en el Registro”.

La única exigencia que se realiza en cuanto a la inserción de publicidad, es la referida en el artículo 153.4 en la que se precisa que para realizar dicha publicidad, se debe contar con la habilitación necesaria y que debe constar en la misma el número de inscripción en el Registro.

CONCLUSIONES

De todo lo anteriormente expuesto, y como respuesta concreta a la consulta formulada, se pone de manifiesto lo siguiente:

La mera publicidad de los hechos que se someten a consideración no es constitutivo, de vulneración a la normativa de seguridad privada, sin perjuicio de que pudiese ser motivo de infracción en otros ámbitos.
Igualmente el no contar con despachos, agencias o sucursales dependientes, no es constitutivo de infracción en sí misma, con independencia del lugar en el que se publicite o ejerza su actividad.
Lo que constituiría infracción en el ámbito de la Seguridad Privada sería la apertura de despacho o delegación sin la comunicación preceptiva, así como la publicidad de la actividad profesional careciendo de la habilitación necesaria.

Tabla Salarial del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada para el año 2013


Los vigilantes de seguridad de la ULPGC denuncian que la institución incumple el pliego de condiciones a sabiendas


Aseguran que existe una cláusula por la que deberían rescindir el contrato con Seguridad Integral Canaria por el conflicto abierto con los trabajadores

ImageImageAudio de las declaraciones 

SB-Noticias.- Los trabajadores de Seguridad Integral Canaria, propiedad del presidente de la UD Las Palmas Miguel Ángel Ramírez, continúan con las movilizaciones ante el conflicto abierto con la empresa, como la realizada este miércoles en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, protestas que realizan entre otras cuestiones por el descuelgue salarial impuesto por la empresa y los reiterados incumplimientos con los trabajadores.
Juan Francisco, portavoz de los afectados, explicó en declaraciones a Radio San Borondón que los trabajadores han decidido llevar a cabo concentraciones de protesta entre otras cuestiones por el descuelgue salarial impuesto por la empresa y los reiterados incumplimientos con los trabajadores.

Criticó la actitud de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, institución que prefiere hacer oídos sordos y mira para otro caso ante este problema, cuando se está viendo afectado el pliego de condiciones, de forma que si había conflicto entre los trabajadores y empresa era motivo suficiente para que se llevara a cabo la rescisión del contrato, sin embargo la Universidad mira para otro lado.

Afirma que quienes dirigen la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria incumplen sus propios acuerdos porque fueron ellos quienes aprobaron el pliego de condiciones, con esta cláusula, luego son ellos quienes la están incumpliendo.

Dijo que seguirán concentrándose los miércoles y viernes para ver si de una vez por todas la Universidad presta atención a la problemática de los trabajadores de vigilancia, se reúne con ellos para saber de primera mano los motivos de las protestas, aunque ni siquiera hace falta explicárselo porque lo saben perfectamente, pero pasan de todo y miran para otro lado.

20 de marzo de 2013

Declaración de Hacienda para personal subrogado.


Vigilantes de seguridad puedan utilizar sprays de defensa personal en el ejercicio de sus funciones.


Guia Ley de Igualdad y Acoso Laboral Dudas Frecuentes.


Vigilantes Noticias 20 de Marzo de 2013.