29 de marzo de 2013

COMISION PARITARIA DEL CONVENIO: ACTA 22-03-13 INTERPRETACION DE LOS RECORTES EN LAS PAGAS EXTRAS


La comisión paritaria, por unanimidad pone de manifiesto que la interpretación que ha de tenerse en cuenta para el correcto abono de las gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y de beneficios abonadas durante los años 2013 y 2014 es la siguiente:

Paga de Beneficios de 2012: Abonada en Marzo 2013, incluye pluses de transporte y vestuario según tabla salarial de 2012. 

Paga de Julio 2013: Se abonara en concepto de los últimos 6 meses devengados de 2012 (Incluye Transporte y vestuario), y los 6 primeros meses de 2013 (No incluye transporte y vestuario).

Paga de Navidad 2013: Se abonará en relación  a la tabla salarial de 2013 (No incluye transporte y vestuario).

Paga de Beneficios de 2013: Se abonará en Marzo de 2014 en relación a la tabla salaria de 2013, es decir, sin transporte y vestuario.

Paga de Julio de 2014: Se abonará en concepto de los ultimos 6 meses devengados de 2013 (No incluye Transporte y vestuario), y los 6 primeros meses de 2014 con la inclusión de nuevo de los pluses de transporte y vestuario).

Paga de Navidad 2014: Se abonará de acuerdo con la tabla salarial de 2014, es decir, incluyendo transporte y vestuario.