24 de julio de 2020

Como se realiza una reclamación de cantidad de lo que nos adeuda nuestra empresa

Una reclamación de cantidad es, en resumidas cuentas, una demanda judicial formulada por parte de la persona trabajadora en la que exige a la empresa el pago de la cantidad económica que le adeude y que tenga su origen en la relación laboral y contractual que mantenga con ella. Evidentemente, tal y como sucede con todas las demandas que un empleado interpone frente a la empresa Es necesario recalcar que, tal y como determina el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la reclamación de cantidad se puede solicitar el 10% de interés anual de mora patronal, si bien es cierto que solo de la cantidad correspondiente a los conceptos salariales de la nómina. Por otro lado, el plazo de prescripción de este tipo de reclamaciones es de 1 año.
Este proceso es conocido, de forma generalizada, como demanda de reclamación de cantidad, si bien es cierto que, en realidad, se trata de una demanda ordinaria que se efectúa ante la jurisdicción social y laboral competente. En este sentido cabe destacar que el trabajador tiene el derecho de solicitar la cantidad adeudada y los intereses correspondiente  a la mora patronal correspondientes al último año natural incluso después de haber sido despedido por parte de la empresa, de que el contrato haya llegado a su fin. Eso sí, siempre y cuando no haya firmado un finiquito con efectos liberatorios.
El Estatuto de los Trabajadores también establece que cada nómina es una deuda independiente. Por tanto, el hecho de que haya pasado más de 1 año desde que el trabajador empezó a sufrir impagos no implica la pérdida del derecho a realizar la reclamación, sino que se limita a las reclamaciones de mensualidades adeudadas comprendidas dentro de los últimos 12 meses.
El primer paso del proceso de reclamación de cantidad es la presentación de una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) correspondiente a la ciudad en la que resida la persona trabajadora y en la que la empresa tenga su sede. La finalidad de este documento es que ambas partes puedan llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar al proceso judicial, si bien es cierto que, en muchas ocasiones, pasa a ser un mero trámite que da pie a este.
En caso de que el acuerdo no se produzca, lo cual, es lo más habitual, llega el momento de que el trabajador presente la demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social que le corresponda.
Recuerda que en nuestro sindicato te realizamos todo el procedimiento, si tienes cualquier duda no dejes de ponerte en contacto con nosotros recuerda que estamos a tu disposición y solo tienes que llamar a nuestras sedes o realizar la cita previa desde nuestra web.

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

A partir de 17-03-2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada que será aplicable a los hechos causantes producidos a partir de dicha fecha, salvo en los casos en que resulte de aplicación lo establecido en la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS.
Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:
  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
    • 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
    • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
    • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
    • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se  aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglasestablecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
  • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
  1. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  2. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  3. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  4. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Límite de la cuantía:
Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
  1. Cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de  lo establecido en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
  2. En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.

Impugnación del alta médica.

Una baja por Incapacidad Transitoria tiene una duración máxima de 365 días, que podrá ser prorrogada por 180 más (Ley General de la Seguridad Social, artículo 169.1.a). Pasados esos 545 días que es el total del año y seis meses de baja, la Incapacidad Transitoria se extingue, pero sus efectos pueden ser prolongados como máximo 730 días (Ley General de la Seguridad Social, artículo 174.2) . Durante la prolongación, la empresa no está obligada a cotizar, pero el trabajador sigue cobrando la prestación correspondiente. Pues bien: si tras recibir el alta el trabajador no está conforme, la podrá impugnar.
Si el alta se produce antes de que la Incapacidad Transitoria haya alcanzado los 365 días naturales de duración, el procedimiento a seguir para impugnarla dependerá del tipo de baja:
  • Si es una baja por enfermedad común, es decir, Incapacidad Transitoria deriva de contingencias comunes o accidente no laboral, se debe interponer una reclamación previa ante la entidad gestora en un plazo de 11 días desde el alta. Ésta debe responder en siete días; y si no lo hace, se entiende que la desestima. En ese caso, el último paso es acudir a los tribunales e interponer la demanda en 20 días. El proceso tendrá una tramitación preferente.
  • Si la baja es por contingencias profesionales, se debe instar la revisión del alta en diez días ante la entidad gestora (Real Decreto 1430-2009, artículo 4.2) . A diferencia de lo que ocurre en las bajas por contingencias comunes, en este caso la Incapacidad Transitoria queda prorrogada y el trabajador no debe ir a trabajar [Real Decreto 1430-2009, artículo 4.3) . La resolución emitida agota la reclamación previa y sólo cabe acudir a los tribunales.
Si te encuentras en esta situación no dudes en llamar a nuestro sindicato y solicitar una cita previa para que podamos realizar la gestión pertinente. 

Estoy a tope. Por Antonio Guerrero

En estas semanas hemos asistido a la extraña popularidad de un vigilante de seguridad despedido por lo acontecido en un video, que se grabó estando de servicio, donde decía precisamente esta frase: “jefe de equipo, estoy a tope”. Ese hecho derivó en una serie de videos muy difundidos en las redes sociales que merecen, cuanto menos, una reflexión. No voy a evaluar ni calificar unos hechos a los que no he tenido acceso directo pero si voy a discrepar sobre la imagen pública de ellos. En primer lugar el modelo de vigilante de seguridad mostrado no es el real. Tal como defiende la federación de trabajadores de seguridad privada del sindicato USO, un profesional de la seguridad privada está sujeto a la ley de seguridad privada, a su régimen disciplinario,  y a un código deontológico, por lo que se somete a los principios de integridad y dignidad, además de a los de protección y trato correcto a las personas. Para ello debe evitar todo tipo de abuso y de arbitrariedad, así como cualquier forma de violencia. Para ello debe actuar con proporcionalidad en la utilización de sus facultades y los medios disponibles. Es decir, que el vigilante de seguridad en ningún momento puede hacer uso de ningún tipo de violencia ni faltar a la integridad y dignidad de las personas. Cualquier confusión al respecto supone un grave error, sobre todo si tal  barullo constituye un modelo público de referencia equivocado para la ciudadanía.  La FTSP USO-A lleva años defendiendo la dignidad de estos profesionales y encontrándose con grandes obstáculos: con los falsos estereotipos sociales adjudicados al sector y  con la invisibilidad de los medios de comunicación. Precisamente por ello resulta molesto y hasta ofensivo que sea un miembro de este colectivo quien, a través de estos videos, no contribuya a enriquecer o engrandecer la imagen tan dañada de los vigilantes de seguridad, sino a todo lo contrario: a perjudicarla aún más a través de un modelo público que no es real ni que debería serlo.

El sector de la seguridad privada se merece el beneficio de la duda de los medios de comunicación y a su vez el ofrecimiento de estos de un turno público de palabra para mostrar perfiles y situaciones reales, en lugar de las terribles confusiones mediáticas que surgen de vez cuando. De esta manera podría mostrarse a la ciudadanía los graves problemas por los que atraviesa esta profesión y las grandes demandas sindicales que tiene activa la FTSP-USO-A. Los vigilantes de seguridad desarrollan su labor desde el servicio y la prevención ante cualquier riesgo de los derechos fundamentales, y cuenta con personas que aunque arriesguen su vida casi nunca tienen el reconocimiento justo ni la consideración de víctima.

Por todo ello, y sin hacer estimación alguna sobre los hechos que generaron los videos a los que hemos hecho referencia, si los consideramos inoportunos porque solo sirven para arruinar el trabajo que algunas personas llevan años haciendo y que consiste en defender la imagen pública de la seguridad privada. Pedimos desde aquí el respeto que la profesión se merece y que todos sus integrantes deben mostrar.

Campaña de la FTSP-USO ¡Stop Intrusismo! DENUNCIARLO es tu trabajo

NOTA Preliminar al manifiesto:
Seguramente esta campaña ¡Stop Intrusismo! en el sector de la Seguridad Privada, también se la apropiaran otros actores como ya ocurrió con la de -¡Stop Agresiones y mas protección jurídica para los vigilantes en el desempeño de sus funciones!. https://www.ftspuso.es/download/manifiesto-campana-agresiones-vigilantes-de-seguridad.pdf 
Esta campaña en concreto la iniciamos hace  mas de 2 años, pero ahora parece que otros la inventaron junto con la rueda.
Igualmente vemos con sorna, como el término ‘Empresa Pirata’ creada hace casi ya 10 años por esta Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO y por el que la FTSP-USO  ha sido interpelada, insultada, amenazada y denunciada (todo sea dicho sin ningún éxito por parte de los denunciantes) en numerosas ocasiones por los merecedores destinatarios de tal término  es la ocurrencia o invención de »’alguien»’, atribuyéndose en algún medio digital su creación y utilización  por entre otros por nuestra !!’Policía’¡¡ para calificar a las empresas incumplidoras con los derechos y salarios de los trabajadores. Increíble, pero lo hemos leído hace escasos días en un medio digital.
Esta nota no queremos que parezca un lamento, es solo la ratificación de nuestra postura en la continua y permanente defensa de los derechos y salarios de los trabajadores del sector de la seguridad privada. No nos importa que copien  las campañas y slogans que se nos ocurren, nos felicitamos de que al ser imitados, ampliamos el campo de actuación de la campaña con los que se suben al carro de la denuncia de estas realidades del sector quedando en último lugar, la importancia de la autoría o de la ocurrencia. 
MANIFIESTO
LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FTSP-USO)
Inicia una nueva campaña contra el intrusismo en el sector de la Seguridad Privada ante el repunte de servicios contratados, unos por las Administraciones Públicas y otros por clientes privados, con empresas no registradas ni autorizadas por el Ministerio del Interior y/o compañías que prestan servicios de Seguridad Privada con personal no habilitado.
Esta práctica cada vez más extendida, impide el que vigilantes de seguridad perfectamente formados y habilitados para esas labores se vean en el paro y sin opciones de encontrar un servicio que les requiera.
Por lo anteriormente expuesto a través de esta campaña, damos el pistoletazo de salida a esta acción, esperando contar con la colaboración de todo el sector, abriendo canales de contacto en el que tendréis la opción de comunicarnos de forma totalmente anónima (Política de privacidad) todos los casos en los que creáis que hay indicios de intrusismo para que procedamos a su verificación y denuncia.
Correo electrónico para la denuncia: intrusismo@ftspuso.es
Agradecemos de antemano vuestra colaboración y esperamos poder entre todos acabar con esta lacra que limita el acceso al empleo de los vigilantes habilitados y enriquece a empresas PIRATA del sector.

20 de julio de 2020

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Investigados dos vigilantes de Metrovalencia que esposaron a un joven ghanés por llevar mal la mascarilla

Un año de cárcel por robar ropa y dinero de varios negocios del centro comercial 

Sorprenden a un ladrón mientras robaba en S’Escorxador

Un vigilante de seguridad es agredido al tratar de retener a los presuntos autores de un robo

Brutal pelea entre un vigilante de seguridad del Decathlon y un ladrón

Absuelto por hurto en el Corte Inglés De Valencia por no pararle el vigilante

Un vigilante impide que un joven se lance desde un primer piso en Fan Mallorca

¿Tres años de cárcel por torcerle un dedo a un vigilante?

Un freidora provoca un fuego en el CC Los Alisios

Detenido en Gran Canaria por robar en una tienda y agredir al vigilante de seguridad

Dos detenidos por atropellar a un vigilante tras robar en un supermercado de Es Rafal

Se entregan a la policía los acusados de robar en un supermercado de Es Rafal y atropellar al vigilante de seguridad



Seguritecnia Nº 475

Cuadernos de Seguridad nº353

Interempresas Seguridad nº 27

Revista AES Nº 73



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