17 de octubre de 2012

La FTSP-USO impugna el Concurso de la Tesorería de la Seguridad Social en Las Palmas de G.C.



Hasta cuando nuestros políticos, que todos votamos y a los que les pagamos su salario van a seguir consintiendo y avalando esta política de mas paro, de mas trabajadores y trabajadoras sin trabajo, de proteger las irregularidades de las empresas, en definitiva, de mirar para otro lado sin importarles lo mas mínimo la situación por la que estamos pasando la clase trabajadora.
La Tesorería General de La Seguridad Social, Dirección Provincial de las  Palmas, ha sacado a concurso la protección y vigilancia en varias sedes de la tesorería en Gran Canaria. Esta tesorería con su Director Provincial al frente y avalado por la firma de la letrada de la Administración de la Seguridad Social, publicita y piensa adjudicar un concurso de Vigilancia, cuanto menos “atípico” calificativo generoso viendo los pliegos de condiciones de dicho concurso.
Suele ser habitual que los concursos de las Administraciones Públicas, al menos en Seguridad Privada, contengan numerosos errores que imaginamos se producen por desconocimiento de la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada.
En este concurso concretamente, habla de los “guardias de seguridad”, figura que no existe en la Ley de Seguridad Privada, la denominación correcta es Vigilante de Seguridad, atribuye a los Vigilantes de Seguridad, funciones que no le competen, etc. etc.
 Estos detalles, que entendemos importantes, puesto que se plasma en un concurso público no es lo más relevante ni lo importante en el caso que nos ocupa.
 Entre las diversas competencias de la Tesorería de la Seguridad Social, figuran:
La Inscripción de empresas.
La Afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.
El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social.
La organización de los medios y el diseño y gestión de los procesos necesarios para el ingreso de las cuotas y demás recursos financieros del Sistema de la Seguridad Social.
Desde la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO-CANARIAS, entendemos que si una empresa no paga las cuotas de la ss.ss, no cotiza las horas extras, se realizan más horas extras de las que contempla el Estatuto de los Trabajadores fomentando con ello que mas trabajadores pasen a engrosar las listas del paro, etc. etc. esta Institución Pública tiene un enorme poder fiscalizador y sancionador, para evitar estas irregularidades.
Por todo esto nos “extraña” si, todavía tenemos capacidad para  extrañarnos!
Si analizamos el Anexo. Nº 4 del concurso, se puede ver en la página www.seg-social.es , perfil del contratante, nos encontramos las siguientes condiciones:
1.- Hay 8 Vigilantes de Seguridad subrogables.
7   Contrato a Jornada Completa.
1 Contrato a Jornada Parcial.
2.- Observamos que el concurso dice que los Vigilantes de Seguridad deben hacer un cómputo de 184 Horas, de las cuales 22 horas son horas extras.
Ante esta situación claramente ilegal de la realización de un número mayor de horas extras que lo estipulado en todas las normas y leyes laborales, desde esta Federación nos preguntamos:
Si no sería mejor, fomentar el empleo y anteponer la contratación de más trabajadores a la realización de las horas extras.
Si la actual empresa adjudicataria de este servicio, puesto que se reconocen horas extras por parte de Tesorería de la Seguridad Social, cotiza las horas extras a sus empleados o las abona en un segundo pago sin cotizar.
Que este concurso saca menos horas a licitación que el concurso anterior, con lo cual seguramente habría un mayor número de horas extras. ¿Permitiría la Tesorería de la Seguridad Social, en caso de conocerlo, que en sus dependencias una empresa externa cometiera la “ilegalidad” de no cotizar las horas extras?
Si es casualidad que la actual empresa concesionaria del concurso de Vigilancia, sea una de las empresas que intenta (y creemos que lo consigue) imponer a sus trabajadores y trabajadoras una modificación de las condiciones de trabajo, donde se incluye un computo mensual de 184 horas, entre otras muchas cosas?