9 de octubre de 2012

Los besos y "tocamientos" no consentidos en el trabajo no son acoso, segun un tribunal.


La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a un jefe denunciado por varias de sus empleadas a la que daba palmadas en las nalgas y les decía frases subidas de tono.
El farmacéutico denunciado no profirió acoso sexual, en todo caso abuso de autoridad según el tribunal, hecho por el que sus empleadas no le demandaron.
La Audiencia Provincial de Madrid entiende en una controvertida sentencia que dar "palmadas en las nalgas, tocamientos y besos inconsentidos” de un jefe hacia sus empleadas no son conductas que puedan tildarse jurídicamente como “acoso sexual”. El dueño de una farmacia quedó -con vistas a esta resolución dictada el pasado 9 de julio- absuelto de las denuncias interpuestas por varias de sus empleadas, que lo acusaron de "rozarse" con ellas y decirles frases subidas de tono. A una de ellas le dio un día un beso en los labios, y a otra le acarició la pierna. También escribía cartas, según recoge el auto, con frases como la siguiente: "Sueño con el roce de tu piel, con su color y el perfume que exhala...". Sin embargo, el tribunal ha entendido que no eran hechos con fines sexuales, sino "sentimentales y amorosos", el ánimo y voluntad del jefe “puede implicar o no tratos de carácter sexual”. La sentencia concluye que las conductas del farmacéutico demandadas “no implican la proposición de ninguna relación sexual (acoso) sino que suponen la realización de actos de contenido sexual” propias del delito de abusos sexuales del artículo 181 del Código Penal.

El juez incide en que para el tipo de acoso sexual, “no basta con la proposición de actos sexuales”, sino que “es necesario, además, que tal comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”, algo que tampoco aprecia el tribunal. La Audiencia Provincial de Madrid desestima por tanto la condena ya que lo que hubo, en toco caso, serían abusos, pero no acoso sexual. Por el delito de abuso no se le había interpuesto ninguna demanda.

Distinta fue la valoración que hizo el Juzgado de lo Penal 1 de Alcalá de Henares al que acudieron inicialmente las víctimas y que, aplicando el artículo 184.2 del Código Penal, había condenado previamente al titular de la farmacia a las penas de tres meses y 22 días de prisión y al pago de una indemnización de 11.000 euros a cada una de ellas.