26 de septiembre de 2016

Vigilante de seguridad, redes sociales y el deber de confidencialidad: Alguno se está ganando un despido disciplinario y procedente a pulso

Aparece en las redes sociales con demasiada frecuencia vigilantes de seguridad fotografiándose en su lugar de trabajo, para desear buen servicio a los compañeros o bien para felicitar las fiestas cuando toca.
En esas fotos se puede apreciar cómo aparecen en el fondo de las fotografías, los monitores en un segundo plano, dónde se pueden ver lo que enfocan las cámaras de las instalaciones, el interior de los centros de control, algún que otro documento,  etc. Esto que se hace y que a algunos les parece bien, podría no ser tomado de la misma manera por las empresas de seguridad y por el mismo cliente que ha contratado esos servicios de seguridad.
Hagamos memoria sobre nuestros deberes recogidos, primero en el convenio colectivo y en segundo lugar en la ley de seguridad privada:

Convenio colectivo artículo 13. Confidencialidad Profesional.
El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo Nacional mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de sus Empresas y de aquellas a las que se presten los servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Ley de seguridad privada
Artículo 8 Principios rectores:
4. Las empresas, los despachos y el personal de seguridad privada:
c) Tendrán prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad o investigación estuvieran encargados.

Artículo 30 Principios de actuación:
Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:
a) Legalidad.
b) Integridad.
c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones.
d) Corrección en el trato con los ciudadanos.
e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.
f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.
g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.
Pero ¿puede la empresa tomar cartas en el asunto por estar en el Facebook colgando mis fotos estando de servicio, o por poner fotos donde se puede apreciar a vigilantes uniformados bebiendo en botellas de champán o adornados con la parafernalia típica de los cotillones mientras en el fondo se ven los monitores con lo que enfocan las cámaras de un centro de control, o que aparezcan la disposición de cámaras en el monitor mientras nos hacemos un selfie? Veamos a ver que dice el convenio sobre este tema, por si pudiéramos dilucidar algo:

Convenio colectivo Artículo 55. Son faltas muy graves:
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
Son tiempos malos para este sector y las empresas están a la que salta con cualquier excusa para quitar gente de enmedio y meter "compromisos" pendientes a trabajar.
En efecto, este artículo no trata de alentar el estar con la cabeza agachada ante cualquier tropelía cometida por las empresas. Si no todo lo contrario.
Simplemente es un aviso para todos aquellos que, de manera inconsciente o por ser desconocedores de sus deberes y obligaciones como trabajador, cometen sin ser conscientes actos que le pueden acarrear problemas.
Las fotos de las redes sociales pueden ser usadas perfectamente para tomar represalias contra el trabajador.
En esta sentencia, ajena a la seguridad privada, pero que sirve de ejemplo perfectamente para lo que se trata de explicar aquí, se considera válido un despido que efectuó una empresa basándose en fotos de colgadas en Facebook y en información proporcionada posteriormente por un detective (DESCARGAR SENTENCIA).
En esta otra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de Noviembre de 2011, la Trabajadora cuelga en facebook fotos del trabajo con una botella de alcohol y un fajo de billetes delante de la caja fuerte del supermercado  (DESCARGAR SENTENCIA).
Y ya no digamos sobre verter insultos a través de estas redes sociales o haberlos vertido. La maldita "hemeroteca" tarde o temprano pasa factura.
Los artículos de la ley y el convenio están ahí. Yo no me invento nada ya que está todo inventado. Simplemente tened cuidado no vaya a ser que os llevéis una sorpresa y tengáis que lamentar haber colgado una foto que no debíais. Ya sólo por simple coherencia, por seguridad pura y dura para uno mismo y nuestras familias. Sólo en este gremio es dónde aparecen sus trabajadores en fotos en las redes sociales con más asiduidad, uniformados haciendo de modelos durante el ejercicio de sus funciones, y encima transmitiendo información sensible en ocasiones. El despido es barato y a las empresas de seguridad les sobra muchísima gente.