6 de octubre de 2012

Registros Preventivos en Aeropuertos

Consulta realizada por un Delegado a nivel nacional del Director de Seguridad del Departamento de AENA, sobre las funciones a ejecutar por los vigilantes de seguridad en los controles de seguridad en un aeropuerto.

CONSIDERACIONES
Aunque la consulta realizada es un tanto generalista, puede suponerse que se trata de los vehículos y en concreto la parte del mismo destinada al transporte del equipaje oculta a simple vista, en concreto el maletero. Tras un breve repaso a la legislación de seguridad privada, haremos una breve mención a los artículos aplicables al caso, así el apartado 1 del artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, en caso de prevención de delito, establece:

“En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.”

Continuando con el artículo 77 del mismo texto legal, en los controles de acceso a inmuebles, la legislación aplicable señala:
“En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.”
Todo ello inspirado en los principios de actuación establecidos en los artículos 1.3 y 67 de la Ley y Reglamento, referidos según los cuales, “El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades  y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de los medios
disponibles”.
La función del vigilante de seguridad es eminentemente preventiva y hay que tener en cuenta que determinadas infraestructuras implican un riesgo potencial por el simple hecho de serlo y que si se espera a la comisión del delito, las consecuencias son irreversibles. No olvidemos que el atentado más sangriento en la historia de España, fue precisamente en una estación de ferrocarril, sin olvidar, entre otros, la destrucción de los aparcamientos de la T-4 de Barajas.
Por lo tanto y, teniendo en cuenta que en este control de accesos no se exige al vigilante que realice un minucioso y exhaustivo registro de efectos personales, con el fin de recoger pruebas tras la comisión de un delito, sino que su actuación estará encaminada a detectar si en el interior del maletero hay camuflado un artefacto explosivo, cabría entender que esta podría ser una actuación comprendida en las atribuciones que, en este orden de cosas, dispone y contempla el citado artículo 76 de RSP: “ realizar comprobaciones, registros y prevenciones necesarias“, máxime, como suele ser el caso, cuando dicha actuación se enmarca en planes o requerimientos de colaboración, o en instrucciones concretas, de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De todas formas, si el propietario entendiera que se está vulnerando su intimidad, tiene la opción de no acceder a este requerimiento de apertura e inspección del maletero y dejar el coche en otro lugar en el que no se le solicite este trámite.
CONCLUSIONES
Atendiendo a las consideraciones y normativa anteriores, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

Los vigilantes, que se encuentran de servicio en un control de accesos a una instalación de infraestructuras críticas, para llevar a efecto su misión, deberán realizar las comprobaciones necesarias para el cumplimiento
de sus funciones, entendiendo esta Unidad que puede ser necesario comprobar el interior del maletero.

Es por ello que, partiendo de la base de que la solicitud de abrir el maletero para proceder a una comprobación visual, no tiene por qué suponer una violación de derecho alguno, estando racionalmente justificada en este tipo de instalaciones , y si se mantiene dentro de los límites de la proporcionalidad, no se encuentra impedimento a su realización por el personal de seguridad privada encargado de la vigilancia y custodia de la instalación, máxime cuando se efectúe en el marco de un plan o instrucción de la seguridad pública.

Si del resultado de esas comprobaciones se detecta cualquier elemento englobado dentro de los expuestos en el cuerpo de la consulta, es decir, armas, mercancías peligrosas,… etc. tendrán que ponerlo en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, realizando únicamente labores de custodia hasta la llegada de las mismas o, en su caso, dar cumplimiento a la función contenida en el art 11 d) de la L.S.P., es decir, poniendo inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.
Segurpri nº 35