21 de enero de 2013

Verificación y comunicación de alarmas de fuego


Consulta de una asociación de empresas de seguridad, sobre la verificación y comunicación de las alarmas de fuego por parte de las centrales de alarmas.

CONSIDERACIONES
La única referencia que la normativa de seguridad privada hace a los dispositivos y sistemas de seguridad contra incendios está recogida en el apartado 1 del artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada, que tras la modificación operada por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, establece que:

“Únicamente las empresas autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios que se conecten a centrales receptoras de alarmas”.

Por otro lado, las disposiciones sobre instalación, mantenimiento, conexión, funcionamiento y procedimientos de verificación y comunicación de las señales gestionadas por las centrales de alarma, están referidas exclusivamente a los sistemas de seguridad, para los que la norma explicita claramente su finalidad de evitar el robo o la intrusión y a los que exige que su activación sea susceptible de producir la intervención policial.
Quiere ello decir que cuando la norma habla de respuestas a las alarmas se está refiriendo a las señales procedentes de sistemas de seguridad instalados para evitar posibles actos delictivos contra personas o bienes y no cualquier otro tipo de alarmas no relacionadas con la seguridad.

CONCLUSIONES
En consideración a lo anteriormente expuesto esta Unidad concluye lo siguiente:
La seguridad contra incendios no es una actividad de seguridad privada recogida en los artículos 5 y 1 de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada.
No es legalmente obligatorio que un sistema de seguridad de prevención contra incendios se conecte con la seguridad privada, bien con una central de alarmas contra robo o intrusión, bien con un centro de control o videovigilancia.
Las alarmas de incendio no exigen,necesariamente, la preceptiva intervención policial, por lo que los procedimientos de verificación y comunicación establecidos normativamente para las alarmas de robo o intrusión no les sería de aplicación.
Entiende, por ello, esta Unidad, que la actuación de las centrales respecto a este tipo de señales, debería ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa sobre prevención de incendios aplicable en cada Comunidad, a los protocolos de actuación de los servicios de emergencia y a lo establecido contractualmente con el cliente.
SEGURPRI nº 38