8 de agosto de 2013

Cacheos a Menores en filtros de aeropuertos

Nota informativa y orden Ministerial sobre los sistemas de seguridad y la seguridad privada.

Cuatro empleados del aeropuerto de Barajas sacaban mochilas con cocaína: Dos vigilantes de seguridad, un electricista y un maletero

Dos vigilantes de seguridad, un electricista y un maletero del aeropuerto de Madrid-Barajas se dedicaban a sacar subrepticiamente cargamentos de cocaína, eludiendo los controles fronterizos, formando parte de una organización. Esta logró así introducir en España numerosos cargamentos de droga, gracias a un constante goteo de envíos desde Sudamérica, según fuentes policiales. A lo largo de las últimas semanas han sido detenidas 18 personas y decomisados 68 kilos de estupefaciente.
La investigación se inició en octubre del pasado año cuando la Brigada Central de Estupefacientes y la unidad antidrogas de Las Palmas tuvieron conocimiento de que un grupo dirigido por dominicanos se dedicaba a introducir cocaína en España. Además se tuvo constancia de que esta organización utilizaba principalmente correos que salían con la droga en su equipaje desde aeropuertos de Sudamérica hasta el de Madrid-Barajas.
Los agentes averiguaron el modo de actuación de la red. En un primer momento esta captaba a personas, a los que en su argot denominaban caminantes o funcionarios, preferentemente varones españoles o ciudadanos nacionalizados o con residencia legal en España. Estos individuos eran trasladados a diferentes países sudamericanos como Colombia, Ecuador y Perú, donde los alojaban hasta que estaban en disposición de enviarlos con la droga a nuestro país. En algunos casos, estos caminantes estuvieron más de un mes esperando el regreso a España. Los narcos disponían de infraestructura tanto en el origen como en el aeropuerto de Barajas para sortear el control aduanero, por lo que la cocaína era introducida en maletas y mochilas sin ningún tipo de camuflaje especial ya que podía llegar a su destino sin ningún tipo de impedimento.
Los 'correos' de la red salían con la droga en su equipaje desde aeropuertos de Sudamérica
Cuando el caminante salía del aeropuerto de origen, la organización criminal enviaba una foto de esta persona para que el encargado de recoger su maleta en Barajas pudiera identificarlo por su indumentaria y hacerse cargo de su equipaje. También hablaba telefónicamente con el empleado del aeropuerto para que el caminante saliera del aeropuerto de Barajas con su equipaje de mano, mientras su maleta era retirada por los empleados corruptos, sorteando los controles policiales.
Cuando el camello llegaba a Barajas, el maletero o el electricista recogían su equipaje a pie de pista y lo sacaban directamente al exterior, burlando todos los controles policiales gracias a que disponían de tarjetas magnéticas que les franqueaban todas las puertas. En otras ocasiones, un vigilante de seguridad llamaba al caminante por teléfono y le iba guiando hasta un lavabo u otro lugar para que dejara allí su maleta con droga, de donde después sería retirada y sacada a la calle por otro cómplice.
La operación Altitude culminó el pasado 12 de julio con la interceptación de una maleta con 23 kilos de cocaína que había sido transportada por un ecuatoriano desde Guayaquil a Madrid. Durante los últimos tres meses fueron cayendo diversos camellos y los cuatro empleados de Barajas: el vigilante de seguridad Andrés M. G. (actualmente en excedencia), el vigilante en activo Francisco Javier G. M., el electricista César C. J. y el maletero Janés Alberto L. F., de origen dominicano.
Los agentes realizaron cinco registros en Madrid, en la localidad madrileña de Getafe, así como en Illescas y Yuncos, ambas en la provincia de Toledo. En estos registros se intervinieron planos de diferentes zonas del aeropuerto de Barajas, así como del circuito cerrado de cámaras de seguridad.
La investigación ha sido desarrollada por la Sección 3ª y 4ª de la Brigada Central de Estupefacientes, la UDYCO de la comisaría de Las Palmas de Gran Canaria y la Comisaría del aeropuerto de Madrid-Barajas.

Nota informativa y comunicación del Ministerio de Empleo, sobre subsanación al respecto del artículo 14 del Convenio Colectivo

7 de agosto de 2013

Funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y sobre medidas de seguridad privada.

Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada.

6 de agosto de 2013

Vigilantes Noticias 06 de Agosto de 2013.






















































Asalto violento a un bar del Círculo de Amistad situado en Candelaria


Los autores hirieron, maniataron y encerraron en un cuarto a un vigilante y después robaron la recaudación a la concesionaria de los bares y restaurantes en la institución.

P. F., Santa Cruz de Tenerife
Varios individuos, que supuestamente portaban armas blancas, protagonizaron un asalto violento en un bar de las instalaciones del Círculo de Amistad XII de Enero situadas en la zona de Barranco Hondo, en el municipio de Candelaria, durante el pasado fin de semana.
Los autores, después de romper una puerta de la entidad recreativa y cultural, abordaron a un vigilante de seguridad durante la noche del pasado sábado. Supuestamente, después de golpearlo, dicho trabajador fue maniatado y encerrado en un cuarto.
Con posterioridad, los delincuentes se dirigieron a un bar de las dependencias náutico-deportivas. Se trata de un establecimiento situado en las inmediaciones de las piscinas.
La concesión de los bares y restaurantes de la institución tinerfeña, fundada en 1855, es administrada por una conocida empresa de restauración.
Los ladrones entraron en un despacho que utiliza dicha sociedad y sustrajeron el dinero de la recaudación.
Posteriormente, los delincuentes huyeron del lugar.
El robo con violencia fue denunciado durante la jornada del pasado domingo en el puesto de la Guardia Civil de la villa de Candelaria.
Sin embargo, debido a las características del hecho delictivo, la investigación fue asumida por agentes destinados en la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Santa Cruz de Tenerife.
Dichos funcionarios se han entrevistado ya con varias personas que pudieran ofrecer datos de interés para el esclarecimiento de este suceso.
Además, los investigadores llevaron a cabo la inspección ocular y el informe fotográfico de los espacios en los que estuvieron los delincuentes.

Los guardias civiles tratan de determinar si los ladrones tenían información privilegiada sobre los hábitos de gestión del dinero de la concesionaria.
Fuente: eldia.es

USO-CANARIAS y IC se plantean denunciar en el TSJC las ayudas a CC.OO. y UGT

La “indignación” de Intersindical Canaria (IC) y la Unión Sindical Obrera (USO- CANARIAS) por lo que consideran una “discriminación intolerable” en las subvenciones del Gobierno regional a CC.OO. y UGT va camino del Tribunal Superior de Justicia (TSJC).
Comoquiera que no han obtenido respuesta del Ejecutivo autonómico a sus quejas, más allá de la cortesía, los dirigentes de IC y USO-CANARIAS estudian la presentación de una denuncia a semejanza de la que el alto tribunal de Cataluña emitió el 27 de diciembre de 2012.
Entonces, Intersindical Alternativa de Catalunya ganó una demanda contra las subvenciones de carácter “exclusivo y excluyente” de la Generalitat a Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores. Este órgano judicial fundamentó la anulación de las ayudas en la doctrina del Supremo: “ La libertad sindical consagrada en el artículo 28.1 de la Constitución se infringe cuando los sindicatos son tratados discriminatoriamente por los poderes públicos. La discriminación se produce cuando una subvención de fondos públicos, destinada como ayuda a los sindicatos para el cumplimiento de sus fines, se dedica exclusivamente a los más representativos, a pesar de que el artículo 7 atribuye a todos los sindicatos no solo la defensa, sino también la promoción, de los intereses económicos y sociales que le son propios, es decir, de los trabajadores”.
El contenido completo de esa resolución le fue entregado al jefe del Ejecutivo, Paulino Rivero, en el anexo de una carta firmada por Ignacio Rodríguez (IC) y José Ramón Rodríguez (USO-CANARIAS).
En 2010, recuerdan, el Gobierno autonómico suprimió las partidas a los sindicatos que “sí garantizaban la proporcionalidad y el respeto a los procedimientos de publicación y principio de igualdad”. Sin embargo, puntualizan, “en 2010, 2011 y 2012, bajo el amparo de subvenciones directas por razones de interés público, social, económico o humanitario, se destinó un total de 3.769.942 euros a actividades que son consustanciales a la labor sindical”.
A su entender, esta “desproporcionada cantidad” de dinero público supone “una grosera financiación encubierta” de Comisiones Obreras y UGT con la que “se pretende crear una situación de clara ventaja a estos sindicatos en detrimento de las demás organizaciones”.

Lo último: medio millón
El 30 de julio, el Boletín Oficial de Canarias publicó un anuncio de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio sobre subvenciones directas durante el segundo trimestre de 2013.
En esta tanda, CC.OO. y UGT se reparten 250.000 euros. Mientras, las dos confederaciones provinciales de la patronal CEOE reciben 280.000 euros. El resultante de la suma es medio millón de euros (530.000).
Este desembolso se justifica en conceptos como los de “gastos de participación institucional” y de “realización de proyectos”. Entre estos últimos figuran algunos sobre “la economía sumergida y el empleo irregular”.
Previamente, el Consejo de Gobierno aprobó el 28 de junio ocho subvenciones directas por valor de 2.794.655 euros por parte del Servicio Canario de Empleo (SCE) a las cámaras de Comercio de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, la Confederación Canaria de Empresarios, la CEOE-Tenerife, las fundaciones universitarias y a los sindicatos CC. OO. y UGT.
Días antes, la consejera Francisca Luego había confirmado en el Parlamento que UGT tiene pendientes de justificación 9,6 millones de euros en subvenciones de años anteriores.
En estas circunstancias, Intersindical y USO-CANARIAS resaltan que “esta situación límite no se sostiene desde el punto de vista de la higiene democrática”.

5 de agosto de 2013

Revista del Ministerio del Interior: Seguridad y Ciudadania

Criterio técnico Nº87/2011 sobre actuaciones inspectoras en relacion al riesgo laboral del atraco.

Detienen a un joven por agredir y lesionar al Vigilante de Seguridad del Hospital Virgen de la Montaña

Agentes de la Policía Nacional han detenido en Cáceres a un joven de 35 años, con múltiples antecedentes policiales, por su presunta autoría de un delito de lesiones y amenazas al vigilante de seguridad del Hospital Virgen de la Montaña, al que causó varias lesiones de pronóstico grave cuando intentaba reducirlo para evitar que agrediera al médico.
Según ha informado la Jefatura Superior de Policía de Extremadura, los hechos sucedieron sobre las 21:00 horas del pasado 3 de agosto, cuando en la Comisaría Provincial de Cáceres se recibió una llamada del Hospital Virgen de la Montaña,  en la que se manifestaba que un paciente estaba muy alterado y mostraba una actitud violenta, intentando agredir a los facultativos del Hospital y al Vigilante de Seguridad del mismo.
Detenido por agredir al vigilante de seguridad del Hospital Virgen de la Montaña Al lugar de los hechos se desplazó una patrulla policial, que se entrevistó con los facultativos de guardia, los cuales les manifestaron que sobre las 18:30 horas había ingresado en el centro sanitario un hombre con evidentes síntomas de estar bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, por lo que quedó ingresado en observación.
Pasado un tiempo este hombre comenzó a ponerse nervioso y a alterarse, exigiendo que cesaran de medicarle y le dieran el alta, llegando a arrancarse la vía del gotero que tenía puesta, e intentando agredir al facultativo que le estaba asistiendo.
En ese momento intervino el Vigilante de Seguridad, evitando que agredieran al médico, teniendo que utilizar la fuerza mínima indispensable para reducir al enfermo, al que tuvo que engrilletar hasta la llegada de la Policía.
El vigilante fue lesionado en dicho acto y tuvo que ser asistido en el Centro Médico por cervicalgia postraumática, bursitis postraumática en rodilla izquierda y posible rotura tendinosa y subluxación de hombro izquierdo, con pronóstico grave.
Por todo ello, los agentes procedieron a la detención de esta persona como presunto autor de un delito de lesiones y amenazas, ya que el enfermo no paró de amenazar de muerte al vigilante mientras ésta actuaba, siendo trasladado hasta dependencias policiales para la práctica de las correspondientes diligencias, tras la cuales fue puesto a disposición de la Autoridad judicial.

Más trabas a las demandas individuales en los ERE

  • El decreto ley retrasa la fecha en la que se debe presentar el recurso y además especifica de forma taxativa que debe ser por causas distintas a la demanda colectiva
  • Fija que si el proceso es nulo, sea ejecutable directamente
  • Consulte aquí el Real Decreto-Ley

El Ministero de Empleo ha iniciado los cambios prometidos en la reforma laboral. Aunque su titular, Fátima Báñez, ha querido dejar claro que se trata de modificaciones de “escaso calado”, lo cierto es que el Real Decreto-ley publicado el sábado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) intenta clarificar algunas cuestiones que venían demandando los expertos para evitar la excesiva judicialización de las relaciones laborales.
Así, Empleo parece dispuesto a reforzar la supremacía de los acuerdos adoptados en conciliación judicial sobre las condiciones incluidas en los procesos colectivos. “El procedimiento individual queda relegado a los supuestos excepcionales no resueltos en el proceso colectivo”, explica el Gobierno.
El objetivo es que con las nuevas determinaciones de los únicos supuestos en los que se podrán impugnar individualmente los procesos colectivos, la sentencia firme o el acuerdo en conciliación judicial con la empresa ponga el punto final a las reclamaciones.
Sobre cuándo podrá presentarse demanda individual en procesos de despidos colectivos, el texto del real decreto-ley introduce dos importantes novedades.
La primera es que si el despido colectivo ha sido impugnado a través del procedimiento regulado, el plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo, o, en su caso, desde la conciliación judicial. Esto hasta ahora no era así.
Tal y como establecía la ley, en los casos de despidos colectivos, aunque hubiesen sido estos recurridos también de manera colectiva, las demandas individuales debían presentarse al mismo tiempo sin esperar a que hubiese sentencia firme para evitar que corrieran los plazos oficiales (aunque la norma ya fijaba que los recursos individuales quedaban en suspenso hasta la resolución del colectivo.
Ahora, se dice taxativamente que las impugnaciones individuales deberán esperar a que exista sentencia firme. Se retrasa, por tanto, la presentación de los recursos individuales con el objeto de evitar el colapso de los órganos judiciales, tal y como explica la exposición de motivos del real decreto-ley.
La otra gran novedad es la referida a los motivos de esas impugnaciones individuales. Dice el texto publicado por el BOE que la sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso colectivo. También en este caso se va un poco más allá sobre el texto hasta ayer en vigor.
Interpretaciones del juez
Hasta ahora, la reforma laboral ya contemplaba que la sentencia firme o la conciliación judicial tenían eficacia de cosa juzgada, pero, tal y como admiten los expertos consultados, es cierto que en cierta medida se debaja a la arbitrariedad del juez que los motivos que argumentara un trabajador en su demanda individual no hubiesen sido objeto de la demanda colectiva. Ahora, el texto lo establece sin lugar a dudas con el objetivo de reducir esas posibles interpretaciones distintas del juez.
Respecto a cuándo podrá ser declarado un despido nulo, el real decreto explica: “la sentencia declarará nula la decisión extintiva únicamente (la introducción de este término es la principal novedad frente al texto anterior) cuando el empresario no haya realizado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal u obtenido la autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en los que esté legalmente prevista, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades políticas.
En este supuesto, la sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo”. Es decir, los despidos colectivos nulos serán directamente ejecutables, sin que los trabajadores deban acudir a procedimientos individuales.
El Gobierno justifica estas modificaciones en aras de dotar al despido colectivo de mayor seguridad jurídica. Además, otro fin de estos retoques de la reforma es evitar la litigiosidad y saturación de los órganos jurisdiccionales del orden social, cumplir con el principio de celeridad y propiciar una mayor seguridad jurídica.

La investigación judicial del caso Madrid Arena acabará a final de año

Hasta el momento están imputadas 22 personas y cerca de una treitena han comparecido como testigos de la noche en la que cinco jóvenes murieron a consecuencia de una avalancha humana durante una fiesta. El juez de instrucción número 51 de Madrid, Eduardo López-Palop, prevé concluir a finales de año la investigación del caso Madrid Arena sobre las circunstancias de la muerte de cinco jóvenes a consecuencia de una avalancha humana en una fiesta de Halloween el pasado 1 de noviembre. En esta causa, que acumula ya veintiséis tomos y 11.000 folios de sumario, están imputadas hasta el momento 22 personas, entre ellas el promotor del evento, Miguel Ángel Flores, que se encuentra en libertad bajo fianza de 200.000 euros .
Cuatro de los imputados pertenecen a Diviertt -la empresa organizadora de la fiesta-, dos a Kontrol 34, cuatro a Seguriber, seis a Madrid Espacios y Congresos -empresa municipal gestora del Madrid Arena-, dos al equipo médico encargado de la asistencia médica en el evento y cuatro a la cúpula de Seguridad, Policía Municipal y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.
Hasta el momento, cerca de una treintena de personas han comparecido como testigos en el Juzgado para aportar su versión de lo ocurrido, entre ellas, algunos amigos de las víctimas de la tragedia, que han expuesto sus vivencias en toda su crudeza. El joven Daniel Martín explicó que tres de las víctimas mortales de la tragedia, Cristina Arce, Katia Esteban y Rocío Oña, fueron “engullidas” por la masa humana en el pasillo donde ocurrieron los hechos. Una menor de edad, Belén S., que resultó herida en la estampida humana, reveló que el organizador de la fiesta del Madrid Arena vendió entradas en colegios a través de menores, que ejercían como relaciones públicas.
Después del verano, tienen que prestar declaración ante el magistrado al menos otros veinticinco testigos, entre ellos, los porteros, controladores de acceso o chalecos amarillos que estuvieron en las entradas al pabellón. Entre las diligencias pendientes, figura un careo entre altos cargos de Diviertt, Madrid Espacios y Congresos y Seguriber para determinar quién dio la orden de abrir las puertas de emergencias y de la antigua cafetería del Madrid Arena.
También debe continuar el recuento de entradas que persigue, no tanto el conocer el número de pases, como comprobar el precio de cada uno y averiguar si hubo duplicidades o falsificaciones. Quedan por abrir siete de las ocho urnas intervenidas que contienen las entradas y que ya el pasado mes de noviembre fueron contabilizadas con el resultado 16.791 pases, un 58,4 por ciento más del aforo permitido para el evento.
La defensa de Miguel Ángel Flores tiene previsto presentar un informe pericial elaborado por un exdirector de Emergencias del Ayuntamiento de Barcelona para evaluar las condiciones de seguridad del recinto Madrid Arena. Por su parte, los abogados de las víctimas esperan un informe pericial realizado por la Universidad de Murcia sobre el aforo de la fiesta.
Las acusaciones particulares quieren revisar las grabaciones efectuadas en el Madrid Arena desde las cero hasta las veinticuatro horas del 31 de octubre y están interesadas en conocer el “fundamento legal” de la orden de servicio de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana con motivo de la fiesta.
En el ámbito político, la tragedia se ha cobrado tres dimisiones políticas en el Ayuntamiento de Madrid: la del vicealcalde, Miguel Ángel Villanueva , el 9 de enero; la del tercer teniente de alcalde y delegado de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, Pedro Calvo , el 13 de noviembre, y la del delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Antonio de Guindos , el 4 de febrero.

Nota informativa: Absorción de Securitas España de la empresa Chillida Sistemas de Seguridad.

4 de agosto de 2013

Departamento de Seguridad sin director al frente

Unidad Central de Seguridad Privada 
Ministerio del Interior


El presente informe se emite como respuesta a un escrito de la Vicesecretaría General Técnica que remite una consulta formulada por una Delegación del Gobierno, referente a la tipificación de la posible infracción administrativa de no tener Director de Seguridad al frente de un departamento de seguridad cuando ello es obligatorio.

El Departamento de Seguridad está contemplado en la normativa de Seguridad Privada como una medida de seguridad de carácter organizativo, para la protección de las personas y patrimonio de la empresa o grupo empresarial para el cual se ha creado, estableciendo la legislación, respecto a su creación, que ha de ser de carácter obligatoria o voluntaria, según las circunstancias.

Según el modo de creación, se pueden distinguir 3 tipos de departamentos de seguridad:
1.- Los supuestos en que son obligatorios por disposición directa de la ley: cuando concurran las circunstancias del artículo 96.2.b del Reglamento de Seguridad Privada: servicio integrado por 24 vigilantes o más, cuya duración prevista supere un año, o a los que hace referencia el artículo 119.1 de dicho reglamento: bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito.
2.- Los supuestos en que es obligatorio por orden gubernativa, se producen en los siguientes casos (artículo 112.2 del Reglamento de Seguridad Privada):
2.1. Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 112.1“ Cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, el Secretario de Estado de Interior para supuestos supraprovinciales, o los Delegados del Gobierno, podrán exigir a la empresa o entidad que adopte, conjunta o separadamente, los servicios o sistemas de seguridad siguientes: a) Creación del Departamento de Seguridad”, y el Secretario de Estado de Seguridad, para supuestos supra provinciales, o el Delegado de Gobierno, en los supuestos provinciales, decretará la creación del Departamento de Seguridad, (artículo 96.2.c) 2.2. Cuando lo disponga la Dirección General de la Policía para supuestos supranacionales, o el Subdelegado de Gobierno para la provincia, atendiendo al volumen de medios personales y materiales, al sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como a la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.
3.- Por último el artículo 115 del Reglamento, hace referencia a las entidades, públicas o privadas, que, sin estar obligadas a la creación del departamento, pueden crearlo de forma voluntaria, con todos o alguno de los cometidos establecidos en el artículo 116, poniendo al frente del mismo a un Director de Seguridad habilitado y comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno, si el ámbito es provincial, y, en todo caso a la Dirección General de la Policía. Este artículo contempla la existencia facultativa del departamento, tanto en empresas privadas, como en organismos públicos.
En resumen, y conforme a su origen, los departamentos de Seguridad pueden ser de carácter obligatorio, como ocurre con los contemplados en los apartados 1º y 2º anteriores, o de carácter facultativo o voluntario, como en el caso del apartado 3º, y, en consecuencia con este distinto origen, tendrán también una distinta respuesta o reproche legal para el caso de producirse algún incumplimiento, total o parcial, en relación con los mismos. De todo lo anteriormente señalado se destaca que, constituido el Departamento de Seguridad, ya sea en virtud de disposición general o decisión gubernativa, ya sea por decisión de la propia empresa o entidad privada, al frente del mismo habrá siempre un Director de Seguridad, con las funciones contempladas en los artículos 95.2, 97 y 98 del Reglamento de Seguridad Privada.

No obstante, no es hasta la publicación del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del RSP, que el Director de Seguridad es reconocido como una categoría independiente del personal de seguridad privada, puesto que, hasta entonces, sólo era una especialidad del Jefe de Seguridad. Esta reforma no ha implicado un desarrollo del régimen jurídico de cada una de las figuras, haciéndose necesaria una revisión de la figura del Director.
Desde la óptica de los usuarios de Seguridad, en la que se inscriben los departamentos de Seguridad Obligatorios y Facultativos, En resumen, y conforme a su origen, los departamentos de Seguridad pueden ser de carácter obligatorio, como ocurre con los contemplados en los apartados 1º y 2º anteriores, o de carácter facultativo o voluntario, como en el caso del apartado 3º, y, en consecuencia con este distinto origen, tendrán también una distinta respuesta o reproche legal para el caso de producirse algún incumplimiento, total o parcial, en relación con los mismos.
De todo lo anteriormente señalado se destaca que, constituido el Departamento de Seguridad, ya sea en virtud de disposición general o decisión gubernativa, ya sea por decisión de la propia empresa o entidad privada, al frente del mismo habrá siempre un Director de Seguridad, con las funciones contempladas en los artículos 95.2, 97 y 98 del Reglamento de Seguridad Privada. No obstante, no es hasta la publicación del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del RSP, que el Director de Seguridad es reconocido como una categoría independiente del personal de seguridad privada, puesto que, hasta entonces, sólo era una especialidad del Jefe de Seguridad. Esta reforma no ha implicado un desarrollo del régimen jurídico de cada una de las figuras, haciéndose necesaria una revisión de la figura del Director.

Desde la óptica de los usuarios de Seguridad, en la que se inscriben los departamentos de Seguridad Obligatorios y Facultativos, solo cabe sancionar por la utilización de aparatos o dispositivos no homologados o la contratación, a sabiendas, de que no reúnen los requisitos, de empresas carentes de la habilitación para prestar servicios de seguridad privada. Sin embargo, la carencia de Departamento de Seguridad cuando su existencia obedece al cumplimiento de una medida de seguridad obligatoria, contemplada en el artículo 119 del RSP, así como la carencia de los mismos en los establecimientos obligados referidos, pudiera dar lugar a una infracción muy grave o grave, según los casos, de las tipificadas en artículo 155 del Reglamento de Seguridad Privada.
Conclusión
Por todo ello, en el actual régimen sancionador, el incumplimiento de disponer de una medida obligatoria como es el Departamento de Seguridad (y no se tiene Departamento de Seguridad cuando no existe Director de Seguridad al frente del mismo), puede sancionarse, de acuerdo con el artículo 155 reseñado anteriormente. En el caso de que el Departamento de Seguridad sea facultativo, la carencia de Director, conllevará el cierre del mismo en el registro correspondiente del Ministerio del Interior.

1 de agosto de 2013

Recursos Humanos de Serramar: “No están las circunstancias para echar el cierre”

Directivos de la empresa descartan una “espantada” como la de Esabe y aseguran que pagarán a sus vigilantes.
Desde Serramar se han dado prisa en apagar el fuego. José Manuel Manzano, director de Recursos Humanos de la empresa de vigilancia que tiene adjudicada la seguridad del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) y de La Casa del Mar en Melilla, descartó ayer a El Faro que “las circunstancias estén para cerrar”.
Esta aclaración la hizo tras ser consultado por este periódico sobre las mensualidades que debe a sus trabajadores y por una orden emitida por la Inspección de Trabajo de Cádiz que obliga a Serramar a ponerse al día con las cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes al concepto plus de vestuario. “Ojalá todas las deudas fueran como ésta. Son complementos de 70 euros por trabajador. Eso no va a afectar la tesorería de la empresa”, recalcó Manzano.
Acto seguido explicó que se trata de una deuda que mantienen con Hacienda “500.000 empresas de seguridad”. En ningún caso, añadió, se trata de un incumplimiento sólo de Serramar.
Todo se debe, aclaró, a que antes de la reforma laboral aprobada en agosto pasado por el Gobierno de Rajoy los pluses de transporte y vestuario estaban exentos de cotización. Con la reforma, sólo el plus de transporte sigue sin cotizar. Al principio, subraya José Manuel Manzano, los servicios jurídicos de Serramar entendieron que no estaba muy claro que el plus vestuario tuviera que cotizar a la Seguridad Social y ahora, tras el apercibimiento de la Inspección de Trabajo de Cádiz, a instancias de una denuncia de la Unión Sindical Obrera (USO), han decidido pagar los seis meses de retraso que deben a los trabajadores por este concepto.
En el nuevo convenio que las empresas de seguridad firmaron en abril pasado acordaron bajar el plus de vestuario y subir el de transporte “porque Hacienda nos obliga a cotizar por el de vestuario”, recalca a El Faro el director de Recursos Humanos de Serramar.

Al día en la Seguridad Social
A preguntas de El Faro sobre si Serramar está al día en el pago a la Seguridad Social, José Manuel Manzano no titubeó ni se anduvo por las ramas: “La Seguridad Social está al día en la empresa. A día de hoy sí. Si no tengo el certificado de situación de estar al corriente con la Seguridad Social no podríamos cobrar ninguna factura porque somos subcontratistas”, aseveró.
Mientras El Faro hablaba con Manzano por detrás se escuchaba a otra persona remarcando la solvencia de la empresa. Fue entonces cuando el director de Recursos Humanos de Serramar comentó a este periódico que “Mariano, el dueño, quiere hablar”. 
Notablemente emocionado, Mariano (que no se quiso identificar con apellidos, pero por el cargo se corresponde con Mariano Pastrana) aseguró este periódico que en su empresa están “luchando” para salir adelante. 
“No somos unos advenedizos. En enero cumplo 65 años y llevamos 26 años en el mercado. Por pelotas y por coraje sacamos Serramar adelante. Tenemos los impuestos al día contra viento y marea. Los clientes siguen confiando en nosotros. Sólo pedimos comprensión y un poquito de ayuda. Nos debe dinero no sólo la Administración. También varias de las grandes empresas constructoras. No puedo aparecerme en una de ellas y decirle a los dueños que son unos chorizos porque no me pagan. La Administración debería pagar en dos meses y paga con un año de retraso. También tenemos que adelantar un 22% de IVA cuando no cobramos. Sólo pedimos comprensión”, concluyó.

“Llevamos entre 50 y 40 días sin cobrar sueldos”
Cada uno cuenta la feria según le va. Dámaso García, representante de UGT en Serramar, no cree ya en las promesas de pago de sueldos atrasado. “El director del CETI nos ha asegurado que ha pagado 86.000 euros a Serramar. Desde Recursos Humanos de Serramar nos aseguraron que pagarían a los vigilantes en cuanto recibieran ese dinero y sólo han cobrado dos compañeros”, apuntó. En total, añadió, los vigilantes de Serramar en Melilla llevan entre 50 y 40 días sin percibir ningún tipo de ingreso. “Nos deben a cada uno entre 4.000 y 4.500 euros”, añadió.
Según García, el director del CETI se puso en contacto con Recursos Humanos de Serramar para saber por qué, tras liberarse la factura de junio (86.000 euros) los trabajadores seguían sin cobrar y desde la empresa le dijeron que esa partida se había usado para tapar agujeros. Por eso, añade García, “no nos creemos nada”.
“Descarto una espantada como la de Esabe”
El Faro preguntó ayer al director de Recursos Humanos de Serramar, José Manuel Manzano, si descarta que su empresa termine siendo una segunda Esabe (la sociedad canaria de seguridad que quebró y mantiene una deuda con vigilantes que hoy trabajan para Serramar). Su respuesta fue ambigua: “Descarto que Serramar haga una espantada (como supuestamente hicieron los dueños de Esabe). Ninguna empresa española puede asegurar hoy que seguirá otros 25 años”, sentenció.
No obstante, Manzano repitió la idea de que la intención de Serramar es salir a flote. “Si no, no seguiríamos cogiendo clientes. Estamos atravesando por problemas de solvencia, pero tenemos 1.100 trabajadores en toda España y ahora mismo sólo debemos la paga extra de julio a los trabajadores de Melilla”.
Asimismo añadió que ayer mismo había recibido al confirmación del departamento de Intervención del Ministerio de Empleo de que ya había sido firmada la autorización para que la Administración abone los casi 400.000 euros que debe a Serramar. Esta firma llega 15 días después de que el Consejo de Ministros aprobara el pago a Serramar. “En cuanto el Ministerio de Empleo nos ingrese el dinero, le doy a una tecla y pago lo que debo a los trabajadores de Melilla”, aseguró Manzano.

ESPECIAL MENSUAL UNIÓN DIGITAL JULIO 2013

DOSSIER DE NOTICIAS DE SEGURIDAD PRIVADA “JULIO 2013”