13 de junio de 2013

El TS exime del pago de tasas judiciales en el Orden Social a los trabajadores

USO valora el importante acuerdo alcanzado del que también se beneficiarán los sindicatos en los recursos de supliación y casación

CEUTA
José Manuel Rincón
ceuta@elpueblodeceuta.es
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS), ha acordado, en un pleno no jurisdiccional celebrado el pasado
5 de junio, no exigir el pago de las tasas a los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios o personal estatutario, ni a los sindicatos que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social.
La Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada de USO ha emitido un comunicado de prensa a través del cual informaba que el TribunalSupremo exime del pago de tasas al trabajador, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación en el Orden Social.
Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles, tal y como resalta el comunicado emitido por USO, tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013. Delmismo modo también resalta que tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, antela Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos conanterioridad al RDL3/2013.
Este importantísimo acuerdo ha sido publicado en la página Web del Consejo GeneraldelPoder Judicial.
De esta forma, el Supremo deja vacío de contenido elpago de tasas en el orden social dado que la normativa ya eximía al trabajador del abono en primera instancia. La legislación preveía que el trabajador pagara un 40% del importe de la tasa en los recursos, tanto en su cuantía fija como en la variable, lo que ya no será aplicable.
Fuente: elpueblodeceuta.es