Modificación del artículo 69, apartado 2, (en la página 45), del Convenio Colectivo Estatal 2016, donde por un error en su redacción, nos podía llevar a confusión, ya que daba a entender que ese nuevo valor ya sería de aplicación a partir del 1 de julio de 2015, cuando su entrada en vigor es a partir del 1 de enero del 2016.