Los tribunales consideran que es indispensable carecer de antecedentes
La Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Ministerio del Interior de cancelar la habilitación profesional de un pontevedrés como escolta y vigilante de seguridad privada. Y todo a raíz de una condena a cuarenta días de trabajo en beneficio de la comunidad y dieciséis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un delito de amenazas que las fuentes oficiales consultadas encuadraron en la violencia de género.
Los tribunales dan la razón, asimismo, al Abogado del Estado cuando afirma que al afectado «no se le priva de su derecho al trabajo, sino que simplemente se le inhabilita para el ejercicio de una profesión». En este sentido, matizan que para ejercer como escolta se precisan una serie de requisitos, «en concreto, carecer de antecedentes penales».
Remarcan que tal requisito «debe cumplirse tanto para obtener la habilitación para ejercer funciones de seguridad privada, como para mantenerla». De este modo, insisten en que el pontevedrés «ha incurrido en uno de los supuestos que le privan de seguir desempeñando sus funciones como vigilante de seguridad y escolta por la concurrencia de una circunstancia sobrevenida, como es la de tener antecedentes penales».
En este punto, se refiere que la propia legislación que regula la seguridad privada alude a la necesidad de carecer, en todo momento, de antecedentes penales. Es más, se le exige a la Administración que, en el momento que se tenga conocimiento «fehaciente» de la existencia de tales antecedentes, abra el correspondiente procedimiento que concluya con la perdida de la condición de escolta de la persona en cuestión.
Esta última, por su parte, había alegado contra la decisión de Interior apelando a que la Constitución Española «establece el derecho al trabajo como derecho fundamental», así como que, incluso, a «las personas condenadas se les respeta y protege el derecho al trabajo». Asimismo, manifestó no comprender cómo perder un requisito cumplido en su momento podía conllevar la cancelación de su habilitación.
Es un argumento «improcedente» para la Audiencia Nacional y que, igualmente, fue rebatido por el Abogado del Estado: «Nada tiene que ver el derecho al trabajo, ni la obligación de atender a la subsistencia de los hijos, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ejercer una determinada profesión (máxime cuando se trata de una de las características de la aquí debatida)».
Añadió que la resolución administrativa no le impide acceder a un puesto de trabajo, sino «ejercer una profesión, que, por obvios motivos, está reglada», al tiempo que incide en que el pontevedrés fue condenado por el Juzgado de Instrucción número tres de Pontevedra por un delito doloso.
En cualquier caso, el fallo de la Audiencia Nacional no es firme y el afectado puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.