14 de junio de 2014

EL CONSTITUCIONAL IMPIDE A URKULLU ESTABLECER LOS REQUISITOS DE LA SEGURIDAD PRIVADA

El Tribunal Constitucional ha anulado tres apartados de la Ley de Seguridad Pública del País Vasco, que el Gobierno central recurrió en 2013 al considerar que esta normativa autonómica invadía competencias estatales.
En una sentencia conocida este viernes, el Constitucional establece que el Gobierno vasco, presidido actualmente por Íñigo Urkullu (PNV), no puede tomar una serie de decisiones sobre la seguridad ciudadana, aunque tenga transferidas algunas competencias sobre esta materia.
En concreto, el Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 49.1, referido a la unificación de cuerpos de Policía Local de distintos municipios, además del artículo 50 y del primer párrafo del 55, sobre regulación de la seguridad privada en el País Vasco. 
Respecto al artículo 49.1, la sentencia considera que autorizar la “asociación” de los servicios policiales en municipios de menos de 50.000 habitantes “excede de las competencias autonómicas”, pues es el Estado quien debe “determinar los requisitos de dicha asociación”. 
Asimismo, el Constitucional ha rechazado el artículo 50, que otorgaba al Ejecutivo vasco la capacidad para establecer “los requisitos y condiciones” del ejercicio de la seguridad privada en esta comunidad autónoma, y el primer párrafo del artículo 55, que atribuía al Gobierno de Urkullu la ejecución de las leyes sobre esta misma materia. 
No obstante, la sentencia aceptó los otros dos apartados de este último artículo sobre “la inspección y sanción de las actividades de seguridad privada”, al entender que resultan “inherentes o complementarias a las potestades derivadas de la existencia de una policía propia”