17 de agosto de 2013

Seguridad en los aeropuertos e infraestructuras críticas

JOSÉ LUIS NIETO, JEFE DE SEGURIDAD OPERATIVA DE AENA AEROPUERTOS
La principal consideración del transporte aéreo para garantizar su futuro y su desarrollo es la seguridad, entendida ésta en sentido amplio. Esto implica muchos aspectos a considerar en materia de seguridad, tanto en protección de personas y bienes (security) como en seguridad operacional y de autoprotección (safety).
Dentro de los aeropuertos, la parte de seguridad y autoprotección es clave para garantizar que el movimiento de pasajeros, acompañantes, tripulaciones y empleados es seguro, así como que, en caso de cualquier emergencia, tanto en tierra como en vuelo, las instalaciones van a contar con suficientes y adecuadas medidas para su protección. En este sentido, además, ante nuevas amenazas, como las ‘ciberamenazas’, se ha de dotar a las instalaciones para que estas no generen daño ni a las personas ni a las instalaciones.
Por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se estableció de forma certera que el objetivo prioritario de la seguridad de la aviación civil internacional consiste en asegurar la protección y la salvaguardia de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra, el público, las aeronaves y las instalaciones aeroportuarias contra actos de interferencia ilícita perpetrados en tierra o en vuelo. Ya en 1944, en su anexo 17, estableció distintas recomendaciones a tener en cuenta en los aeropuertos internacionales en relación a la seguridad.
La seguridad aeroportuaria ha ido cambiando y adaptándose a las distintas amenazas del transporte aéreo, y de ahí surgieron nuevos requisitos, tanto para los pasajeros como para el equipaje de bodega, o requerimientos para los aeropuertos y las compañías aéreas. Así pues, la seguridad aeroportuaria es cambiante y responde a las amenazas que han surgido en el transporte aéreo a lo largo de su historia.

Antes y después del 11-S

Sin embargo, la eclosión normativa en materia de seguridad aeroportuaria a escala internacional surge con los atentados del 11 de septiembre, retransmitidos en directo por televisión a todos los países del mundo. Es el punto de inflexión que transformó los requerimientos en seguridad.Tras ellos se evidenció un problema global en el concepto de seguridad que, añadido al número de víctimas y las consecuencias que estos atentados tuvieron a corto medio y largo plazo, transformó los conceptos de seguridad que había hasta el momento. Se pusieron en marcha mecanismos internacionales en la generación de un nuevo modelo para garantizar la seguridad en el transporte aéreo.
Como consecuencia de ello, estos atentados hicieron que, en el caso particular de Europa, se legislara de forma común, y es en 2002 cuando se publica el reglamento 2320/2002 de obligado cumplimiento para todos los países miembros de la Unión Europea, el cual marca la línea a seguir por los estados europeos en materia de seguridad aérea, explicitando las normas comunes para la seguridad de la aviación civil.
A partir de este momento, la generación de normas a escala europea en materia de seguridad aeroportuaria ha sido un goteo continuo, y son multitud de reglamentos los que se han publicado (algunos nuevos, otros derogando los anteriores e incluyendo nuevos requerimientos) en estos últimos años para dar respuesta a las amenazas del transporte aéreo.
En la actualidad, los reglamentos vigentes y de referencia son, entre otros muchos, el 300/2008, que es el Reglamento marco que establece las normas comunes para la seguridad en la aviación civil, y el Reglamento 185/2010, en el cual se detallan las normas básicas comunes de seguridad aeroportuaria para su aplicación en los aeropuertos.

Programa Nacional de Seguridad

Toda esta normativa europea está plasmada a nuestro ámbito nacional, y es por lo que en materia de seguridad aeroportuaria tenemos como normativa de referencia el Programa Nacional de Seguridad. Además de incluir la norma de obligado cumplimiento emanadas de los reglamentos europeos, en el Programa Nacional de Seguridad también se incluyen las recomendaciones internacionales de la OACI, de la Conferencia Europea de Aviación Civil y, por supuesto, se adapta e incluye toda la legislación nacional vigente, entre otras la Ley 21 de Seguridad Aérea, Ley 23/1992 de Seguridad Privada o la Ley 8/2011 de protección de infraestructuras críticas. El Programa Nacional de Seguridad consta de una parte pública, que puede ser consultada en el BOE, número 193 del 13 de agosto de 2012.
Para ver el artículo completo descargue el PDF Adjunto