Una reciente Sentencia, dictada por el Tribunal Supremo, confirma dos sentencias anteriores que anularon, por discriminatoria, una convocatoria de plazas en la Policía Local de Sevilla que limitaba a 35 años la edad máxima para concurrir.
La Sentencia declara que el Ayuntamiento de Sevilla no ha aportado la justificación necesaria para poder impedir el acceso al cuerpo a los mayores de 35 años, más aún cuando se admite que se puedan desempeñar esas funciones hasta los 55 años, edad de pase a la segunda actividad.
La convocatoria del Ayuntamiento para 56 plazas de policías locales incluía el requisito de que el candidato tuviera menos de 35 años y fue recurrida por una organización sindical de la Policía Local.
Ya en el mes de julio de 2009, un juzgado sevillano había anulado el requisito de edad, resolución que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), aunque la Junta de Andalucía recurrió el fallo al Tribunal Supremo, que ha dictado la sentencia definitiva.