Sentencia de casación interesante del la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de Octubre de 2013 y en referencia también a la Directiva 2003/88/CE, donde viene a decir que "No pudiendo el descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art.34.4 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro".