La Audiencia Nacional multa a La Caixa con 20.000 euros y al Banco Popular con 40.001 euros por recoger imágenes indebidas.
La Audiencia Nacional ha condenado a La Caixa con 20.000 euros y al Banco Popular con 40.001 euros por recoger imágenes indebidas con sus cámaras de seguridad.
En el caso de Caixabank, son cuatro de las siete cámaras instaladas en la oficina de la calle José Manuel Murguía de A Coruña. Las imágenes tomadas registraban, además de los accesos al establecimiento, parte del espacio público bajo los soportales.
La sentencia recoge que incluía "a clientes y a terceras personas que transitaban por el mismo, más allá de lo que resultaba imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretendía".
La firma precisa que la denuncia partió de un particular, lo que finalmente motivó que la Agencia Española de Protección de Datos impusiese a Caixabank una multa de 20.000 euros.
Asimismo, la Audiencia Nacional ha condenado también a pagar 40.001 euros de multa a Banco Popular Español S.A. por haber tomado imágenes en la vía pública sin la autorización de los transeúntes. Las cámaras de seguridad exteriores de sus oficinas situadas en la calle Velázquez de Madrid y en el Paseo de Gracia de Barcelona han vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La falta cometida por el Banco Popular es catalogada por el artículo 44.3 LOPD como "infracción grave" y podría haber supuesto para la entidad el pago de una multa de hasta 300.000 euros, aunque finalmente ha recibido la de menor cuantía posible dentro de este rango de sanciones.