Las empresas tienen seis meses, hasta el próximo 12 de mayo de 2015, para adaptar las nóminas de sus empleados a un nuevo modelo de recibo individual en el que debe constar cómo se determinan las cotizaciones de las empresas. Hasta ahora en las nóminas de los trabajadores únicamente consta la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.
Gracias a esta medida, se podrá conocer sobre quiénes recaen en mayor y menor medida los derechos que tienen los trabajadores; aporta mayor transparencia y no será necesario la labor de una figura intermedia para conocer estos detalles; los elementos aportados darán una visión global y detallada sobre los sueldos; y se pone en común la normativa aplicada ya en otros países europeos.
A partir de ahora, en los justificantes de pago de las retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte del trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Mediante una Orden, publicada el pasado 11 de noviembre en el BOE, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social da cumplimiento a la reforma de pensiones de 2011, que en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, regula que en las nóminas de los trabajadores, el empresario debe informar de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social (SS), indicando la parte que le corresponde a la empresa y la que corresponde al trabajador.
De conocer su base de cotización y retención, los empleados sabrán qué parte del salario bruto se destina a la cotización de la SS, por lo que los empresarios tendrán que indicar la cuantía total de la misma y separar la cotización de empresa y trabajador. Se detallarán las contingencias comunes y profesionales por desempleo en contratos fijos; por desempleo en contratos temporales; por formación profesional; y por el Fondo de Garantía Salarial (0,2 por ciento). El trabajador conocerá el esfuerzo del empresario para garantizar las ayudas.
A partir de ahora el empresario debe informar de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de cotización que corresponde a la empresa y la que corresponde al trabajador. En concreto, en las nóminas actuales sólo se refleja lo que paga el trabajador en cotizaciones por contingencias comunes (4,7 por ciento), desempleo en contratos fijos (1,5 por ciento), desempleo en contratos temporales (1,6 por ciento) y formación profesional (0,1 por ciento).
Desde la entrada en vigor de la nueva obligación, las nóminas deberán recoger también lo que aportan las empresas por contingencias comunes (23,6 por ciento) y contingencias profesionales por desempleo en contratos fijos (5,5 por ciento), por desempleo en contratos temporales (6,7 por ciento), por formación profesional (0,6 por ciento) y por el Fondo de Garantía Salarial (0,2 por ciento). Con este nuevo modelo de nómina publicado se da cumplimiento al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue añadido con efectos de 1 de enero de 2013. En ese artículo se recoge que el empresario "descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos". Además, se añade que en los justificantes de pago de las retribuciones, "el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la SS indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen".
Obligación de informar al trabajador
Esta medida es complementaria a la introducida en la misma reforma legislativa en la que se dispone que la Administración de la Seguridad Social deberá informar a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria, comunicación que no originará derechos ni expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros, y cuya concreción se encomienda a un posterior desarrollo reglamentario. La obligación se establece también para los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación (Planes de Previsión Social Empresariales, Planes y Fondos de Pensiones?), debiendo la información facilitarse con la misma periodicidad con la administrada por la Seguridad Social.
Se trata de una medida que servirá, de una parte para que sea más sencillo el control del fraude empresarial sobre la Seguridad Social a costa de las futuras pensiones de sus empleados y, de otro, para mejorar el cálculo de lo que el trabajador, titular de las percepciones laborales podrá cobrar de pensión en un futuro, lo que le permitirá tomar decisiones, tanto sobre la pensión pública como en el caso de complementarla a través de un fondo de pensiones privado o similares.