Revoca una absolución de asesinato y ordena al tribunal que la dictó que pronuncie nueva sentencia que incluya y valore la prueba genética relativa a los dos acusados
El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez su nueva doctrina sobre pruebas de ADN y ha revocado una absolución de asesinato dictada por la Audiencia de Sevilla, ordenando a dicho tribunal que pronuncie nueva sentencia en la que incluya y valore dentro del cuadro probatorio la prueba genética relativa a los dos acusados.
El tribunal reafirma en la sentencia que se requiere la asistencia de letrado en la prestación del consentimiento del detenido para la obtención de material biológico para la determinación de su ADN no codificante. Sin embargo, el cuestionamiento de la validez de esa actuación policial por parte de la defensa en otra causa, debe producirse durante la instrucción para que pueda ser examinada de forma contradictoria.
En el caso tratado, los abogados la impugnaron una vez concluida la instrucción, por lo que la prueba de ADN de ambos acusados sí debe tenerse en cuenta por el tribunal sentenciador.
La sentencia tiene dos votos particulares. El magistrado Juan Ramón Berdugo discrepa de la exigencia de que el consentimiento del acusado detenido para la práctica de prueba de ADN y su inclusión en la base de datos policial precise de asistencia letrada, al considerarlo tan improcedente como si se exigiese para la reseña de la huella dactilar o la fotográfica. Por su parte, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que abogó por la confirmación de la absolución de los dos acusados, entiende que no cabe limitar temporalmente a la instrucción la posibilidad de las defensas de impugnar la prueba de ADN por haber sido practicada sin asistencia letrada.