La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia (18 de diciembre de 2014) favorable a la demanda formulada por la USO, el resto de organizaciones sindicales y las Patronales APROSER y FES, contra el laudo arbitral sobre la inaplicación del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada por la mercantil ALERTA Y CONTROL.
Recordamos que ALERTA Y CONTROL, presidida por Juan Pedro del Castillo (asociada a AESPRI) acudió a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para que este órgano iniciara el procedimiento de solución de discrepancias para la inaplicación de condiciones de trabajo establecido en el convenio colectivo. Se designó a un árbitro, cuyo laudo final declaraba que existían causas económicas previstas en el art. 82.3 del E.T. y procedió a admitir medidas tan regresivas como:
- Ampliación de la jornada laboral a 1826 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 166 horas.
- Supresión del permiso retribuido de un día por asuntos propios.
- Supresión de un día de vacaciones.
- Supresión de compensaciones económicas en supuestos de incapacidad temporal.
- Congelación de quinquenios.
- Supresión de la paga de beneficios.
La Sentencia de la Audiencia Nacional declara nulo este laudo, lo cual supone una victoria sindical más de la USO, el resto de organizaciones sindicales y las Patronales APROSER y FES contra las empresas que fomentan la precariedad laboral y la competencia desleal en el sector de seguridad privada.
En próximos días elaboraremos un informe jurídico más detallado para explicar las consecuencias de la decisión en sede de la Audiencia Nacional.