8 de diciembre de 2014

La Policía podrá colocar cámaras en viviendas y controlar whatsapps

El anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobado hoy en Consejo de Ministros, incorpora varias modificaciones a la ley anterior que se traducen en importantes cambios para las investigaciones policiales. 
En primer lugar, porque el nuevo texto viene a actualizar una ley que databa de 1882 y que, por lógica, no cubre muchas de las nuevas y complejas formas de criminalidad existentes en la actualidad, principalmente delitos informáticos o el uso de estos canales para la comunicación habitual entre criminales. 
Entre las novedades más llamativas contempladas en el texto legislativo se encuentra la posibilidad de que los investigadores, siempre previa autorización de un juez, puedan colocar dispositivos electrónicos de grabación de conversaciones o imágenes en el domicilio de la persona investigada. Para su instalación, y siempre con esa autorización, los agentes podrán entrar en la vivienda o en cualquier otro espacio privado que considere de interés. 
La nueva ley proporciona también respaldo jurídico a la interceptación de comunicaciones en dispositivos electrónicos y telemáticos. 

Estos son algunos de los puntos más llamativos de la nueva ley: 

ADN
Según se establece en el texto, “la asistencia letrada no será precisa para la recogida de muestras de sustancias biológicas del detenido con los fines previstos en la legislación sobre bases de datos policiales sobre identificadores detenidos a partir de ADN.” 
La medida es contradictoria con una sentencia del Tribunal Supremo de hace apenas dos días, en la que aplica la dostrina fijada ya en septiembre en una reunión del pleno de la Sala de lo Penal, y según la cual, el abogado debe estar presente cuando al arrestado se le notifique que le van a practicar la prueba del ADN. De esta forma, el Supremo ordena a la Audiencia de Sevilla que vuelva a dictar sentencia sobre el asesinato de un vigilante de seguridad durante un atraco en Marchena, por la que en diciembre del año pasado se absolvió a dos ciudadanos rumanos.  
En la sentencia se indica que la práctica de la prueba del ADN requiere del consentimiento del imputado como “requisito sine qua non de validez de la actuación, que no ocurrió en este caso”. 

Derechos de los detenidos
El anteproyecto establece varias modificaciones en los derechos de los detenidos mientras se hallan incomunicados. Así, por ejemplo, podrá acordarse que su abogado sea designado de oficio, que no tenga derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado, que no se comunique con todas o algunas de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la Autoridad Judicial, el Ministerio Fiscal o el médico forentese, que no tenga acceso a las actuaciones incluido el atestado policial. 
Estas restricciones se aplicarán “cuando exista una necesidad urgente de evitar graves consecuencias adversas para la vida, la libertad o la integridad física de una persona, una necesidad urgente de una actuación inmediata de las autoridades de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal, o la incomunicación sea acordada por auto”. 

Detención de correspondencia
El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, “si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa”.
 Además, podrá acordar por un plazo de hasta tres meses prorrogables, “la observación de las comunicaciones postales y telegráficas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivas”. 
El borrador establece que, “en caso de urgencia”, esto es, en investigaciones relacionadas con organizaciones criminales, delitos de terrorismo o contra menores, o en otros casos considerados de especial gravedad, la medida podrá ordenarla el ministerio de Interior o, en su caso, el Secretario de Estado de Seguridad. 

Interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas
El texto habilita la interceptación y registro de las comunicaciones a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática o virtual, siempre con autorización judicial.
Esta autorización sólo podrá ser concedida cuando la investigación esté referida a delitos castigados con pena de al menos tres años de prisión, aquellos cometidos por una organización criminal, terrorismo o delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación. La duración máxima de la intervención será de tres meses, prorrogable hasta un máximo de dos años. 

Captación de comunicaciones
“Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por la personas investigada, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados”. 
“Los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado”. La medida tendrá que ser autorizada por el juez. 
“En el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares”. 
La captación de comunicaciones de este tipo sólo podrá acordarse en investigaciones sobre organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente y otros delitos que puedan ser considerados de especial gravedad. 

Dispositivos de seguimiento y localización
“La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada, cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para la localización de los instrumentos o efectos del delito o para obtener datos de relevancia para el esclarecimiento de los hechos”. 
“La medida podrá ser llevada a cabo aún cuando afecte a personas diferentes del sospechoso, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relaciónd e dichas personas con el sospechoso”
“Cuando concurran acreditadas razones de necesidad y la medida resulte proporcionada, el juez podrá autorizar la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización”. La autorización será de tres meses, prorrogable a otros tres. 

Registros remotos sobre equipos informáticos
El juez podrá autorizar “la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software que permitan de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de delitos informáticos o base de datos, siempre que la medida resulte idónea, necesaria y proporcionada”.
Este registro se realizará en casos de delitos de organizaciones criminales, terrorismo, menores o personas con capacidad modificada judicialmente y delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional. 
El texto obliga además a los proveedores de acceso o servicios telemáticos y los titulares o responsables del sistema informático “a facilitar a los agentes investigadores la colaboración previsa para la práctica de la medida y el acceso al sistema. Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización”. 

Investigación mediante agente encubierto
“Los funcionarios de la Policía Judicial podrán actuar con identidad supuesta en los canales de comunicación abiertos a una pluralidad indeterminada de personas para la detección y esclarecimiento de delitos que puedan ser cometidos por medios informáticos o a través de telecomunicaciones o servicios de comunicación. Cuando como consecuencia de la utilización de dicha identidad el funcionario sea aceptado en comunicaciones mantenidas en canales cerrrados de comunicación, podrá seguir manteniendo la identidad supuesta con el fin de esclarecer alguno de los delitos (...)”
El anteproyecto incluye también interesantes medidas que afectan a la investigación con “agente encubierto”. En este sentido, se establece que “en el curso de una investigación que lleve a cabo el agente encubierto, el Juez competente podrá autorizar la obtención de inmágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el sujeto pasivo, aún cuando se desarrollen en el interior de un domicilio”.  
"El agente encubierto informático podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos, siendo posible en tal caso el análisis de los algoritmos asociados a dichos archivos ilícitos".