El hombre de 31 años fue asesinado a palos por una banda cuyos integrantes fueron identificados por el ADN
El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia de Sevilla dictar una nueva sentencia sobre dos acusados de asesinar a un vigilante de seguridad en 2009, tras aplicar por primera vez su reciente doctrina que obliga a la Policía a tomar el ADN de los imputados en presencia de su abogado y a cuestionar su validez solo durante la fase de instrucción.
La Sala de lo Penal ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal para anular la sentencia dictada en diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Sevilla con el fin de que retrotraiga las actuaciones y dicte una nueva resolución en la que tenga en cuenta la prueba genética de los acusados entre el material probatorio.
Los magistrados, que han estimado en parte el recurso de los familiares de la víctima, explican que la defensa de los acusados cuestionó la validez del material genético durante el juicio, cuando ya había finalizado la instrucción de los hechos y, por lo tanto, no cabía recurrir a esta alternativa.
Los hechos se remontan al 24 de noviembre de 2009 cuando un grupo de personas asaltó el recinto de una planta fotovoltaica en Marchena (Sevilla), donde hirieron al vigilante de seguridad, de 32 años, que les había sorprendido y quien falleció poco después en el hospital.
Los asaltantes se llevaron el vehículo de la víctima, teléfonos móviles y cables de cobre de la finca. La Guardia Civil interceptó la furgoneta de uno de los acusados, en la que viajaban otras cinco personas indocumentadas, con tijeras y múltiples herramientas.
Dos votos particulares
El Supremo ha reafirmado la doctrina que requiere la asistencia de abogado en la prestación del consentimiento del detenido para obtener su material biológico para la determinación de su ADN no codificante. Cuestionar dicha actuación solo puede producirse durante la instrucción para que «pueda ser examinada de forma contradictoria».
La sentencia cuenta con dos votos particulares. El magistrado Juan Ramón Berdugo discrepa de la exigencia de que el consentimiento del acusado detenido para la práctica de prueba de ADN y su inclusión en la base de datos policial precise de asistencia letrada, al considerarlo tan improcedente como si se exigiese para la reseña de la huella dactilar o la fotográfica.
Por su parte, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que abogó por la confirmación de la absolución de los dos acusados, entiende que no cabe limitar temporalmente a la instrucción la posibilidad de las defensas de impugnar la prueba de ADN por haber sido practicada sin asistencia letrada.