La Audiencia Nacional, desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo deducida por CIG en la que considera que los arts. 44 y 63, 2 del Colectivo de las empresas de seguridad vulneran el art. 47 del RD 2001/1983 y los arts. 68 e) y 37.3 e) E.T, respectivamente.
Respecto de la primera impugnación considera que el retribuir el trabajo no compensado durante el periodo de descanso semanal conforme a la retribución de las horas extraordinarias, no vulnera el art. 47 del RD 2001/1983 con arreglo a una interpretación finalística del mismo y acomodando su contenido a la legislación vigente.
Respecto de la segunda, se considera, con cita de la STS de 8-11-2.010, que no vulnera los arts. 68 e) y 37.3 c) E.T, la previsión convencional que en los supuestos de acumulación de crédito horario impone su disfrute en jornadas completas.
Contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación.