La Audiencia Provincial no descarta que la mujer denunciara tras conocerse su posible relación sentimental en su trabajo y por su marido
La Audiencia Provincial de Murcia anuló la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó al pago de una multa de 2.500 euros a un vigilante de seguridad con destino en una estación de ferrocarril por abusar de una empleada del servicio de limpieza.
La sentencia, que tiene como ponente a la magistrada Concepción Roig, dice que "los resultados probatorios arrojan duda significativas de fiabilidad en la información transmitida por la denunciante, sin que se hayan obtenido, tampoco, elementos corroborativos de particular relevancia de los otros medios de prueba practicados en el juicio".
Expresó la Sala que el Juzgado de lo Penal tuvo en cuenta a la hora de dictar la sentencia condenatoria que el acusado ya estuvo involucrado 14 años atrás en hechos similares, "pero esos hechos nunca han sido acreditados" en este caso.
En cuanto a dos mujeres que declararon en la vista como testigos de referencia y que dijeron que el estado emocional que presentaba la denunciante era incompatible con faltar a la verdad, la sala afirmó que "esas afirmaciones no dejan de ser intuiciones con un nulo valor de corroboración".
La sentencia señala, así mismo, que no cabe descartar que la mujer se decidiera a denunciar los hechos, que, según ella, se habrían iniciado mucho tiempo atrás, al conocerse en el ámbito de trabajo la existencia de una posible relación sentimental entre denunciante y denunciado y que incluso llegó a conocimiento del esposo de ella.
La resolución del Juzgado de lo Penal, que ahora se ve revocada, declaró probado que los presuntos abusos sexuales se produjeron durante varios meses, desde mayo de 2012 hasta un año después, cuando se decidió a presentar la denuncia.
La sala dijo que la valoración efectuada por el Juzgado "no alcanza conclusiones lógicas, ni aprecia este tribunal la concurrencia de corroboraciones objetivas que avalen el testimonio de quien aparece como víctima".
Aseguró también la Audiencia Provincial que "no se aprecian datos objetivos ni circunstancias singulares que justifiquen la tardanza o el miedo a denunciar, cuando la denunciante no tiene problemas, pese a ser extranjera, ni de permiso ni de trabajo en España, y en su declaración en la vista oral no se apreció una situación de vulnerabilidad social o cultural".