11 de diciembre de 2013

Interior replica al PSOE que los vigilantes privados ya podían detener desde 1992 y cualquier ciudadano desde 1882

El Ministerio del Interior defiende que los vigilantes privados ya tenían competencias para practicar detenciones desde 1992, es decir, antes de la aprobación de la nueva ley de Seguridad Privada impulsada por el Gobierno y aprobada este martes en el Congreso de los Diputados. El PSOE ha tachado la norma de "ataque al sistema social" y denuncia que se abre la puerta a que los vigilantes de seguridad puedan cachear, identificar y detener a los ciudadanos en la vía pública.
Desde el Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz van más allá y citan la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, según la cual, cualquier ciudadano puede detener a otro si le descubre cometiendo un delito, si se ha fugado de prisión o si se encuentra huido de la Justicia.
En cuando a la Ley aprobada este martes Interior dice que es el artículo 32 donde se recoge la potestad de detener a los vigilantes privados. En concreto dice lo siguiente: "Detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes o infractores en relación con el objeto de su protección o de su actuación, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos o infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la averiguación, comprobación o anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades."
El Ministerio insiste en que "los vigilantes sólo pueden detener a quien acaba de cometer un delito; sólo si lo ha cometido en el ámbito de su protección (el lugar protegido)" y reiteran que "han de poner al delincuente inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos". "Resulta de todo punto demagógico sostener que, al amparo de este precepto, los vigilantes de seguridad podrán practicar cacheos y detenciones arbitrariamente. En caso de que así lo hicieran, incurrirían en las correspondientes figuras de delito tipificadas en el Código Penal", añaden.

"SITUACIÓN ABSURDA"
Defienden además que "de no recogerse en la ley esta facultad podría llegarse a la situación absurda de que un vigilante de seguridad que sorprende a quien acaba de cometer un delito debe permitir que huya, incluso con los instrumentos y efectos del delito, aunque tenga la posibilidad de proceder a su detención".
Además recuerdan que estas competencias no son nuevas y que ya venían recogidas en la ley actualmente vigente que data del año 1992 donde se especifica que los vigilantes de seguridad podrán "poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos".
Interior cita también el artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, según el cual "en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión".
Ese artículo añade que "cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".
"Obviamente, no se puede poner al delincuente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin haber procedido previamente a su detención", apuntan en Interior al tiempo que defienden que "sustancialmente no existe diferencia alguna entre una y otra redacción".