16 de diciembre de 2013

Las competencias de los vigilantes en la nueva ley


-Protección: "Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos (...) llevando a cabo las comprobaciones y registros necesarios". 

-Controles: "Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades". 

-Delitos: "Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación". 

-Detenciones: "En relación con el objeto de su protección, detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes". 

-Dinero. "Proteger el almacenamiento, clasificación, transporte y dispensado de dinero". 

-Alarmas. "Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarmas, la prestación de servicios de verificación".