El Supremo dice que el silencio administrativo debe ser la garantía de un ciudadano cuando la Administración no es eficaz.
Una ley de 1985 regula que el Fogasa debe resolver los expedientes en tres meses.
Ahora al Alto Tribunal obliga al Fogasa a responder en esos tres meses: si no lo hace, tendrá que pagar; y si ya denegó pero en más de tres meses, también.
res meses. Es lo que marca la ley (Real Decreto 505/1985) y lo que ha recalcado la Sala IV del Tribunal Supremo en una novedosa sentencia (ver pdf). El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) deberá abonar todas las solicitudes que no responda en tres meses y además, deberá pagar también las solicitudes que fueron denegadas pero pasando ese plazo de tres meses. Como ya publicó 20minutos, los expedientes pendientes de tramitación por parte del Fogasa han vuelto a crecer después del acelerón registrado durante el año 2014, tras años de atasco y meses de retraso en los cobros por parte de los trabajadores despedidos. A inicios de 2015 eran 57.590 las solicitudes de cobro no resueltas, un 5,6% más que solo un mes antes, cuando había 54.512 expedientes sin concluir.
El Supremo da así la razón a un trabajador despedido que recibió una solicitud denegada por el Fogasa un año y cuatro meses después de presentar su solicitud. "La Sala de suplicación entiende que, al haberse dictado la resolución en plazo superior a tres meses, la solicitud debe entenderse estimada por silencio positivo". Lo que viene a decir el Supremo es que aunque la resolución del Fogasa sea "desestimatoria", si esta es tardía (han pasado más de tres meses como marca la ley), "carece de eficacia para enervar el derecho del administrado ganado anteriormente por silencio positivo".
Ahora se tendrán que pagar solicitudes denegadas que, de haberse tramitado
en tres meses, no se tendrían que abonar
José Miguel Andrés Collar es el abogado que interpuso en el Tribunal Supremo el recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que había fallos de signos contrarios sobre el mismo aspecto. Un juzgado de lo social y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no había dado la razón a su cliente, pero ahora el Supremo sí. "La solicitud del caso de mi cliente que llegó al Supremo estaba denegada. Sin embargo, como pasaron más de tres meses en responderle, el silencio es positivo y la Administración tiene que pagar", explica a este diario. Ahora se tendrán que pagar solicitudes denegadas que, de haberse tramitado en tres meses, no se tendrían que abonar. "Hasta ahora, el criterio del Supremo era que por silencio administrativo no se podían adquirir derechos. Ahora con independencia de eso, si el silencio es positivo, es positivo", señala Andrés Collar. Contra la sentencia del Supremo solo cabe recurso de amparo ante el Constitucional. La sentencia es del 16 de marzo y el abogado no tiene constancia que el Fogasa haya recurrido en los 30 días que marca la ley. Al ser unificación de doctrina es ya un tema cerrado.
Un portavoz de Empleo explica que están a la espera de conocer la sentencia para hacer valoraciones pero estima que la mayoría de los expedientes que se están tramitando están dentro del plazo de tres meses. Ahora no hay problemas de atasco en el Fogasa". Isabel Navarro, secretaria de Políticas Sindicales y Sector Público en UGT-Madrid, no coincide con la apreciación del ministerio, al menos en la comunidad de Madrid. "Ningún expediente se tramita en tres meses. En Madrid estamos hablando entre 12 y 18 meses".
Retrasos acumulados
La misión principal del Fogasa es atender los pagos salariales pendientes de trabajadores cuyas empresas no pueden por motivos de falta de liquidez o de insolvencia. También se incluyen, por ejemplo, las indemnizaciones por despido y los salarios de tramitación. Estos cobros pendientes, además, han de estar reconocidos por alguna instancia judicial. El crecimiento del paro sin precedentes sufrido en España a partir de 2007 —que supuso un 1.631% más de solicitudes— unido a los recortes de empleo público son las principales causas que originaron el atasco administrativo sufrido por el Fogasa. Tanto que a finales de marzo de 2014 había más de 201.600 expedientes pendientes de resolver y los retrasos acumulados para percibir lo adeudado superaban los 34 meses en comunidades como la Valenciana o los 18 meses en Madrid.
Para reducir la lista de espera el Gobierno optó por encargarle a la empresa Tragsa, también de titularidad pública, una "encomienda de gestión" para resolver cuanto ante el bloqueo. El resultado: En apenas un año se redujeron un 71% los expedientes pendientes de tramitar. Se pasó de más de 201.600 casos abiertos a unos 54.500 en noviembre de 2014. Un mes después, volvía a crecer la lista de espera. Con las manos extra que supusieron los empleados de Tragsa, el Fogasa logró prácticamente duplicar los expedientes resueltos en un año. Si en todo 2013 se gestionaron y resolvieron 174.000 casos, el pasado año la cifra ascendió a más de 296.000 asuntos archivados. Ahora, la sentencia del Supremo obliga a la celeridad. Si en tres meses no está resuelto un expediente, habrá que abonarlo. El Supremo considera que el silencio administrativo debe ser "la garantía que impida que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando la Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado". Andrés Collar explica que si el Fogasa sigue denegando solicitudes pasados esos tres meses, los afectados deben acudir primero a la vía administrativa alegando la nueva doctrina del Supremo. Y en segundo lugar acudir a los tribunales.