El delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros es una de las novedades tras la última reforma del Código Penal.
Para empezar, hay que explicar qué se entiende por hurto. A efectos penales, que son los que nos interesan, se entiende que una persona comete un HURTO “cuando con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas (todo objeto o cosa corpórea que puede transportarse), sin la voluntad de su dueño”. Hay que añadir además que el factor que diferencia al hurto del robo, es el hecho de que en el hurto no deben concurrir ni fuerza ni violencia en las cosas.
El delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros, tendrá lugar cuando se cometa la conducta del hurto, y el valor de lo hurtado NO EXCEDA de 400 euros.
EJEMPLOS de delito leve de hurto: Una persona entra en una tienda y aprovecha un descuido del dependiente para coger una camiseta siempre que el valor de lo hurtado no exceda de 400 euros. Otro ejemplo lo constituye el caso de la persona que entra en un centro comercial, coge un bolso y se lo lleva, y el valor del bolso no excede de 400 euros.
El valor de lo hurtado, siempre que sea inferior a 400 euros, no influye en la conducta de este delito leve.
EJEMPLO: Si se hurta un objeto que tan sólo vale 2 euros, se habrá cometido el delito leve.
IMPORTANTE: Ver nuestro artículo sobre el DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA. El delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros
La reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba los DELITOS de las FALTAS, suprimiendo éstas últimas, de manera que algunas conductas que antes eran una falta penal, se convierten en infracciones administrativas, y otras se convierten en delitos menos graves, pero en definitiva en DELITOS.
Éste es el caso de la antigua falta de hurto, que tras la reforma se ha convertido en DELITO LEVE DE HURTO. Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha aumentado, sino que además, el delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros, CONLLEVA ANTECEDENTES PENALES. Pinchando en este enlace podréis leer nuestro análisis sobre los antecedentes penales del delito leve de hurto y el plazo para su cancelación.
El delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros.-
Este delito se regula en el artículo 234 del Código Penal, en concreto en su párrafo 2. El citado artículo nos dice lo siguiente:
“1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de MULTA DE UNO A TRES MESES si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235”.
Por lo tanto, si la cuantía de lo hurtado no excede de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES.
EJEMPLOS:
a) Si una persona ha sido condenada por el delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros, a una PENA DE MULTA de un mes, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 180 euros (30 días x 6 euros diarios = 180).
b) Si se le condena a PENA DE MULTA de tres meses, a razón de 10 euros de cuota diaria, la multa a pagar será de 900 euros (90 dias x 10 euros diarios = 900 euros).
JUICIO RÁPIDO POR DELITO LEVE DE HURTO
Si a una persona la han detenido o la han cogido “in fraganti” con algún objeto que pretendía apropiarse y la vícitma presenta denuncia, se celebrará a los pocos dias por el Juzgado de Instrucción un juicio rápido por delito leve de hurto.
ADVERTENCIA: Una vez que sea firme la sentencia condenatoria por delito leve de hurtoo, se inscribirán los antecedentes penales en el Registro Central de Penados.