10 de abril de 2016

Número mínimo de vigilantes de seguridad en un servicio

Consulta sobre la posible responsabilidad de una empresa de seguridad que presta servicio de vigilancia en un recinto universitario con un número mínimo de vigilantes de seguridad, que especialmente llevan a cabo su labor en los horarios en los que no se desarrolla la actividad universitaria (noche, fin de semana y períodos vacacionales).

CONSIDERACIONES
El Artículo 38 de la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada, bajo el título de "Prestación de servicios de seguridad privada", establece en sus apartados 1º y 3º lo siguiente:
1. Los servicios de seguridad privada se prestarán de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en particular en sus artículos 8 y 30, y en sus normas de desarrollo, con arreglo a las estipulaciones del contrato, así como, en su caso, con la autorización concedida o declaración responsable presentada.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la subcontratación de servicios de seguridad privada.
En este sentido, el Artículo 23 del R.D.2364/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, con el título: "Adecuación de los servicios a los riesgos, establece: "Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1 de este Reglamento, antes de normalizar la contratación de un servicio de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones procedentes".
El artículo 96.1 del Reglamento de Seguridad Privada determina que "Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d) del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de este Reglamento".
El Artículo 35 de la ya referida Ley 5/2014 de Seguridad Privada, dispone como funciones del Jefe de Seguridad, entre otras, las señaladas en el apartado 1.a), la de realizar el análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de los servicios de seguridad privada.
Así mismo, se considera necesario tener presente lo dispuesto por el Artículo 51.3 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en cuanto a la posibilidad que tiene el Ministerio del Interior, o en su caso, el órgano autonómico competente, para poder ordenar a los titulares de establecimientos o instalaciones industriales, comerciales y de servicios y los organizadores de eventos, la adopción de medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta la normativa de seguridad privada que es de aplicación a este caso, cabe exponer, que salvo que exista alguna obligación de disponer de un número mínimo de vigilantes para la protección de estas instalaciones, por así disponerlo la Autoridad competente, según establece el Artículo 51.3 de la referida Ley de Seguridad Privada, corresponde al usuario decidir el número de vigilantes y horarios de prestación del servicio de seguridad, consignándose todo ello en el correspondiente contrato de arrendamiento del servicio de seguridad privada.
No obstante lo anterior, a la hora de implantar los servicios de seguridad privada, corresponderá al Jefe de Seguridad de la empresa contratada, o en su caso, al Director de Seguridad de la usuaria de los servicios contratados, el análisis de las situaciones de riego, así como la planificación y programación de las actuaciones precisas.
Finalmente cabe señalar que solo afecta a esta Unidad, el comprobar que los servicios se ajusten a la normativa de seguridad privada, no correspondiéndole el establecer la dimensión y el número de vigilantes de seguridad de los mismos, que entra en la esfera de la responsabilidad y libertad de contratación de las partes.