24 de noviembre de 2013

Cámaras de CCTV instaladas en vehículos de Seguridad privada.

Consulta formulada por una asociación patronal, sobre la viabilidad de poder instalar un equipo de grabación de imágenes en la parte frontal de los vehículos que realizan el servicio de seguridad privada, en un polígono con la finalidad de registrar las actuaciones e intervenciones realizadas por los vigilantes de seguridad.

CONSIDERACIONES.
El polígono en cuestión, como queda descrito en la propia consulta, al parecer cumple con los requisitos exigidos en el artículo 80.2 del R.D. 2364/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, siendo así que se encuentra autorizado un servicio de vigilantes armados, con vehículos en turno de mañana, tarde y noche.
Respecto de la utilización de videocámaras móviles en vías y lugares públicos en el ámbito de la seguridad privada, todavía no se ha desarrollado la normativa prevista en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, y en ausencia de esta normativa específica, además del criterio de proporcionalidad en la instalación de esta medida de seguridad, la gestión, destrucción o, en su caso, la conservación de las imágenes ha de respetar el contenido de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como, entre otras, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, siendo la responsabilidad, que en su caso podría llegar a ser penal, de los titulares de la instalación.
En cuanto a la grabación y tratamiento de imágenes en vías y lugares públicos, sería de aplicación la Ley Orgánica 4/97, de 4 de agosto, que viene a regular la utilización de cámaras, fijas o móviles, en lugares públicos, abiertos o cerrados, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, norma ésta que tiene su desarrollo en el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril.

CONCLUSIONES.
De los preceptos señalados, y en relación con la consulta planteada, se puede determinar que, si las vías del polígono son de titularidad pública, las únicas cámaras autorizadas, además de las contempladas como de posible instalación y utilización por la normativa de seguridad privada, respecto a cámaras móviles, son las contempladas por el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, y la L.O. 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras en vías o espacios públicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se encuentra reservada a estos Cuerpos de Seguridad, hasta tanto no se desarrolle la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto.