26 de noviembre de 2013

Las entidades financieras ante la nueva Ley de Seguridad Privada

IGNACIO GISBERT, DIRECTOR DE SEGURIDAD DE LA CECA
El Ministro del Interior presentó, el pasado día 17 de octubre, en el Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley de Seguridad Privada, que sin duda supondrá un cambio cultural en la gestión de la seguridad en las entidades financieras.
 Como reconoció el propio secretario general técnico del Ministerio de Interior, “la parte más ardua del trabajo ha correspondido a la Unidad Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía y al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil”, que en todo momento del proceso han alentado un fructífero diálogo con quienes han querido formar parte activa en la redacción del anteproyecto. Así, el texto nacerá poniendo en práctica uno de sus pilares fundamentales: la colaboración, a la que se alude de forma explícita en reiteradas ocasiones a lo largo del texto. Como antelación a la publicación de la norma, la colaboración público-privada ya es un hecho que se destaca en la Estrategia de Seguridad Nacional 2013, que lo considera uno de los “principios que sustentan el Sistema de Seguridad Nacional”.
Desde el sector financiero hemos tenido la oportunidad de ser parte activa en la elaboración del texto, que va más allá de la participación a través de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, pues CECA y AEB presentaron alegaciones en el trámite de audiencia, como se reconoce en los agradecimientos que aparecen en el monográfico de junio de 2013 que pública la Unidad Central de Seguridad Privada. Esta colaboración y buen entendimiento en materia normativa, aunque ahora deberá alcanzar la preceptiva convalidación legal, ya ha dado importantes frutos, síntoma de la buena predisposición de las partes. Podemos encontrar un reciente ejemplo en la comprensión demostrada por la Unidad Central de Seguridad Privada que dio como fruto la ampliación de dos años a diez del plazo máximo para adecuar determinados sistemas de seguridad, en consonancia con el contexto actual de restructuración del sector (Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, BOE de 7 de agosto de 2013), que marca el inicio de una línea de actuación que será seguida, en cuanto a los plazos, por la futura Ley de Seguridad Privada. Esta cuestión no es baladí para un sector que ha sido penalizado por la crisis financiera.
En la comparecencia del ministro del Interior en el Congreso de los Diputados para presentar el proyecto, ofreció datos de la amplitud de oferta del sector de la Seguridad Privada: casi 1.500 empresas y 85.000 trabajadores. Para dotar del prestigio profesional que el sector merece, la nueva ley viene, por un lado, a reforzar la formación y capacitación del personal de seguridad privada y, por otro, a dotarlo de la protección jurídica que necesita en el ejercicio de sus funciones; cuestiones ambas fundamentales y que sin duda entronaran a la seguridad privada en España a un nuevo y más alto nivel.
402_Ceca
Profundizando en el texto, podemos encontrar las claves para entender la intención con que ha sido redactado el texto legislativo. Así, en la exposición de motivos se menciona expresamente “el reconocimiento de la facultad que tienen los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad”, lo que viene a reiterar una de las ideas recogidas en la obra Leviatán de Thomas Hobbes, dotando al individuo de la responsabilidad compartida de la seguridad, quedando ésta garantizada por la confluencia de la suma de seguridades individuales que aúnan esfuerzos para conseguir una seguridad en común.
Labor conjunta
Bajo este paradigma, a las entidades financieras nos toca asumir directamente una parte muy importante de la responsabilidad y contribuir así a la seguridad del resto de la sociedad demandante de nuestros servicios. Para cumplir con este requerimiento, el departamento de Seguridad de una entidad financiera deberá gestionar las medidas de seguridad necesarias, que son muy específicas y detalladas para el sector, y velar porque se pongan en práctica en pro de la sociedad y en activa coordinación con las Fuerzas y Fuerzas del Seguridad del Estado; claro está, sin olvidar los criterios de eficacia, eficiencia y costes.
Centrándonos en el impacto que tendrá la Ley de Seguridad Privada en el sector financiero, celebramos que se apueste por la profesionalidad, de tal modo que, en adelante, los directores de Seguridad de las entidades financieras habrán de estar integrados en la plantilla de éstas, lo que resulta esencial para lograr eficiencia en la gestión y el respaldo de la organización. Si bien, creemos que se ha perdido una oportunidad única de haber centralizado en la figura del director de Seguridad la coordinación y dirección de todos los riesgos de las entidades.
Una novedad interesante que destacamos respecto a los directores de Seguridad de establecimientos obligados es el poder asumir la validación provisional de los sistemas de seguridad, hasta que se produzca la inspección y autorización por parte de la Administración, lo que para un sector como el financiero podría suponer la agilización en la apertura de nuevas sucursales (Artículo 35.c y 36.4).
Cuando se publicó la vigente Ley de Seguridad Privada, las sucursales bancarias eran recintos ‘bunquerizados’, que contrastan con las actuales oficinas abiertas, confortables, cercanas, lo que no sólo ha mejorado la comunicación con el cliente y las condiciones de los trabajadores de la entidad, sino que a la vez ha disminuido el número de incidentes. También se han optimizado las inversiones en sistemas, personal y organización de la seguridad, si bien en la actualidad este modelo ya está siendo superado por una nueva realidad, la oficina virtual.
La Red
Este sencillo ejemplo gráfico de evolución que todos conocemos sirve para demostrar que la ley de 1992 precisaba de un reemplazo. Pero viendo está evolución, y sabiendo que los primeros interesados en la prevención del delito contra su patrimonio, su personal y su imagen corporativa son la propias entidades financieras, nos preguntamos si esta nueva ley será herramienta suficiente para proteger las oficinas del futuro, que cada vez más se alejan del lugar físico y se encuentran omnipresentes en la red. Actualmente está creciendo el número de delitos y ataques por medios telemáticos y, sin embargo, la ley, aunque empieza a regular en parte algunas cuestiones, como censar a las empresas prestadoras de servicios de seguridad informática, deja lagunas en esta materia. No obstante, no nos cabe duda de que alguien habrá pensado en ello mediante la frase atribuida al conde de Romanones: “¡Qué ellos hagan las leyes y me dejen a mí hacer los reglamentos!”, pues el Ministerio del Interior dio muestras de maestría con la vigente ley, permitiéndola evolucionar a la par que los tiempos en cuestiones ni siquiera soñadas por el legislador en 1992.
Una seguridad integral como la que se menciona en ocasiones en la futura ley debe hacer frente a la realidad compleja en un contexto de ataques masivos como los que se producen diariamente en la red. No podemos olvidarnos de la importancia de anticiparnos a estos grupos organizados, de disuadir a los posibles delincuentes que se valen de nuestro afán competidor para sacarnos los colores con viejas técnicas aplicadas con nuevas tecnologías. Ello sólo será posible poniendo en valor la cooperación entre departamentos de Seguridad, no solamente a través de una comunicación bidireccional con la Administración, sino nodal, de inteligencia colectiva y con capacidad de reacción coordinada e inmediata por parte de los afectados. Para ello, apelamos además a una reforma del Código Penal en materia de delitos telemáticos e informáticos y a la colaboración efectiva de la Agencia Española de Protección de Datos, para que los buenos deseos del Proyecto de Ley de Seguridad Privada se puedan hacer realidad.
Es evidente que nos encontramos ante una Ley de Seguridad Privada radicalmente novedosa, mucho más de lo que podría atisbarse de una primera lectura; que responde a las necesidades actuales socio económicas, superando la natural obsolescencia de la vigente Ley, dotándola de un marco absolutamente profesional y flexible mediante la colaboración público-privada, que permite adaptarse a las distintas necesidades en cada momento. Sin duda, las empresas de seguridad privada y de formación son, junto con la sociedad, claro está, las grandes beneficiadas por esta ley. Desde el sector financiero, pese a que hemos perdido algunas competencias, la recibimos con optimismo y buena predisposición, pero con cautela en cuanto al potencial encarecimiento de los costes que pudieran suponer algunas novedades –como la limitación de algunas funciones de los auxiliares de servicios o la desaparición de la figura de los operadores de las centrales receptoras de alarmas, todo ello en pro de los vigilantes de seguridad–, pues la seguridad es lo primero, sin duda, pero no puede serlo a cualquier coste.
En definitiva, se puede hacer mucho por la seguridad, y las entidades financieras lo están haciendo día a día. Podemos decir que la Administración va por el buen camino, obteniendo notables éxitos en materia legislativa, con unos tiempos muy ajustados. Esperamos que el desarrollo reglamentario de la ley nos permita seguir participando activamente para poder contribuir, en la medida de nuestras posibilidades, a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan cumplir de manera eficaz y eficiente con el artículo 104 de la Constitución Española.