18 de noviembre de 2013

En caso de despido objetivo no se aplica la prioridad de permanencia

Pero no en los casos de extinción de contrato por causas económicas. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo, poniendo fin a las sentencias contradictorias que había hasta ahora sobre esta cuestión.
La garantía de permanencia que tienen los representantes de los trabajadores dentro del año siguiente a la finalización de su labor como representantes sólo se aplica en el caso de que se trate de un despido o sanción por actos disciplinarios relacionados con su cargo realizados durante su mandato como representantes, sin que pueda extenderse dicha garantía a los despidos objetivos (sent. del TS de 16.09.13).