5 de abril de 2016

La videovigilancia para evitar el acoso escolar es excepcional en España

Castilla y León y el País Vasco usan las cámaras para prevenir la violencia
Excepcional. Así es el uso de cámaras de videovigilancia en espacios comunes para evitar casos de acoso y maltrato en los centros escolares. Excepcional por la especial protección de los datos personales de los escolares y excepcional porque la ampliación por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre lo supuestos en los que se pueden instalar las cámaras de seguridad es reciente. Y excepcional porque son pocos los que aluden a la protección de los escolares en la justificación de la instalación de los sistemas.
Una de las comunidades que sí lo cita expresamente es la de Castilla y León. La orden del 10 de junio del 2015, que crea los ficheros de datos personales de la Consejería de Educación, alude expresamente a que los ficheros de videovigilancia de los centros públicos dependientes de la consejería tienen como finalidad funciones de vigilancia y seguridad «así como de control en casos de violencia, acoso escolar y actos vandálicos en estos lugares».
Es de los pocos ficheros registrados que especifican en su descripción el uso contra el acoso y la violencia escolar, pero no es el único. Por una definición más amplia de seguridad, que incluye situaciones de acoso y violencia, también ha optado el País Vasco, que en su orden de creación de ficheros de datos de carácter personal derivados de los sistemas de videovigilancia de los centros escolares públicos establecía esa definición en el apartado de finalidad del fichero. La orden se modificó años después para actualizar los centros que contaban con sistema de videovigilancia.
Son muchos los centros escolares españoles que cuentan con videovigilancia, pero en la inmensa mayoría de los casos las cámaras -y los ficheros que es necesario crear para poner en marcha el sistema- especifican solo funciones de seguridad y vigilancia o, como mucho, funciones de seguridad y protección de los bienes y personas que hay en el recinto. La Agencia Española de Protección de Datos establece claramente que las imágenes que se tomen deben utilizarse única y exclusivamente para la finalidad especificada. Es decir, si son para seguridad, solo para esa finalidad, y si son para prevenir o aclarar situaciones de acoso y violencia, tan solo podrán utilizarse para ello.

Propuesta en Madrid
El Ayuntamiento de Madrid, a través de su portal de transparencia, también ha propuesto que se instalen sistemas de videovigilancia «en aulas, patios y zonas comunes de colegios e institutos, desde educación infantil hasta primaria y secundaria» accesibles vía web para los padres y tutores para que puedan ver su desarrollo y también puedan permitir evitar situaciones de acoso. La medida solo alcanzó 13 apoyos.
Crecen un 85 % las consultas sobre videovigilancia a la Agencia de Protección de Datos
La videovigilancia genera controversia. Tanta, que no son pocas las consultas que se realizan sobre el uso de cámaras de seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos. En concreto entre los años 2013 y 2014 las consultas relacionadas con la videovigilancia aumentaron un 85 %, probablemente, según explica la propia agencia, por la aprobación de la ley de Seguridad Privada. Además, el 34 % de los apercibimientos realizados en el 2014 estaban relacionados con el uso de videocámaras para la seguridad.
La guía de videovigilancia que elaboró hace un par de años la Agencia Española de Protección de Datos -que incluye también el uso de estos sistemas en entornos escolares y que frecuentan menores- ha tenido más de 100.000 descargas en solo un año, según los datos de su memoria.