JAVIER PASCUAL, SOCIO DIRECTOR DEL DESPACHO DE ABOGADOS SEGURLEX CONSULTORES & COMPLIANCE Y MIEMBRO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DERECHO DE LA SEGURIDAD (SEDS)
“Cuando las bardas de tu vecino veas quemar, pon las tuyas a remojar”
Se trata de un asunto muy serio para las personas jurídicas tanto desde el punto de vista económico como de su reputación.
Retrotrayéndome un poco más a la actual regulación penal en materia de cumplimiento normativo penal y su responsabilidad para las personas jurídicas –o sea, entre otras, las empresas–, recuerdo un caso de la Audiencia Provincial de Cáceres, que dictó sentencia condenatoria contra una persona física, y a su vez, contra una persona jurídica:
1.- Contra el acusado persona física, como autor responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de catorce meses, a razón de una cuota día de seis euros, e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionada con su actividad por tiempo de dos años.
2.- Contra la mercantil acusada, como autora responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, concurriendo las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, a las penas de multa de tres años, a razón de una cuota día de cinco euros y prohibición de realizar actividades de extracción de áridos por tiempo de dos años.
Así mismo, los acusados indemnizarían solidariamente a la Junta de la Comunidad Autónoma correspondiente con el valor de los daños causados al medio ambiente por la actividad de extracción de áridos realizada por los acusados, cuyo importe se determinaría en ejecución de sentencia.
Si bien concurren las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, y situándonos en el momento actual, una entidad con personalidad jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal o atenuada si el órgano de administración adopta y ejecuta con eficacia, antes de la comisión de un delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza, o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, así como la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención que implante, y que se confíe a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica. Es decir, un programa de cumplimiento, constituyendo un completo Sistema de Gestión del Cumplimiento (CMS, Compliance Management Systems).