3 de agosto de 2014

Vigilantes que cubrieron el UD Las Palmas v Córdoba CF, carecían del módulo formativo específico de seguridad en eventos deportivos


Mientras la gran mayoría de aficionados ya han pasado la página de los graves incidentes acontecidos en el UD Las Palmas v Córdoba CF, los profesionales y agentes sociales vinculados a la seguridad o a la prevención de la violencia en el deporte, siguen analizando los sucesos acontecidos, una cadena de errores en los que unos y otros han tratado de "echar balones fuera", con el riesgo que ello conlleva.
A Sport Seguridad AC le sigue llegando información desde distintos frentes, señalando errores o circunstancias que pudieron influir en la aparición de los citados incidentes y en la reacción posterior de los distintos efectivos de seguridad pública y privada intervinientes. La última de las informaciones apunta al nivel de cualificación y especialización de los vigilantes de seguridad privada contratados por el club amarillo. Según la información obrante, buena parte de los vigilantes de seguridad privada carecían de formación específica de seguridad en eventos deportivo, más allá de la experiencia profesional adquirida puntualmente, cuando se les asigna un servicio en un espectáculo deportivo del tipo que sea.
Conforme a Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, los vigilantes de seguridad que presten servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos, tendrán que realizar unmódulo formativo específico que contiene los siguientes temas:
  • Tema 1. Normativa reguladora de eventos deportivos y espectáculos públicos. Legislación sobre planes de autoprotección y emergencias. Legislación en prevención de riesgos laborales.
  • Tema 2. La seguridad en eventos deportivos. Características del servicio. Unidad de Control Operativo y circuito cerrado de televisión. El coordinador de seguridad. Funciones de los vigilantes de seguridad y del personal auxiliar.
  • Tema 3. El trabajo de seguridad en eventos deportivos y espectáculos públicos. Procedimientos operativos de actuación: control de accesos, control de permanencia y expulsión de asistentes.
  • Tema 4. Concepto, características y tipos de masas.
  • Tema 5. Especial consideración a situaciones críticas: avalanchas, invasiones de campo, evacuaciones, incendios.
  • Tema 6. Actuaciones de especial consideración: consumo de estupefacientes y consumo de alcohol por parte de espectadores. Presencia de grupos radicales.
  • Tema 7. Las habilidades sociales. La conducta asertiva. Empatía y escucha activa. Autocontrol y gestión del estrés.
  • Tema 8. Especial consideración a uniformidad, elementos de protección y defensa y armamento.
  • Tema 9. Técnicas de primeros auxilios.
  • Tema 10. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Si bien desde un punto de vista estrictamente legal, no necesariamente todos los vigilantes de seguridad privada que cubrían el UD Las Palmas v Córdoba CF, tenían que estar en posesión del módulo formativo referido anteriormente, que habilita para la prestación de servicios en eventos deportivos, desde un punto de vista cualitativo y de garantías en la prestación de servicios, es más que recomendable que los vigilantes adquieran las competencias propias de la especialidad.
La disposición transitoria tercera de la citada Resolución de 12 de noviembre de la Secretaría de Estado de Seguridad, recoge las excepciones a la obligatoriedad de realizar los cursos de formación específica. De tal forma, la disposición señala que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de dicha Orden, se encontrase ya desempeñando un servicio de seguridad de los descritos en los correspondientes apéndices del anexo I de esta Resolución, o acreditasen su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio tras la entrada en vigor de la presente Resolución.