La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por un vigilante de seguridad contra la sentencia de un Juzgado que respaldó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de no concederle la incapacidad temporal por no haber estado en activo 6 meses después de otra baja.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que este trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal como consecuencia de una operación de hernia inguinal, y el INSS, en febrero de 2011, le denegó la pensión de incapacidad permanente por no encontrarse en ninguno de sus grados, según el dictamen del equipo de valoración.
En julio de ese mismo año, causó nueva baja médica con el diagnóstico de "hernia inguinal reintervenida", y, sometido a reconocimiento médico, los evaluadores determinaron que presentaba una patología similar a la que había dado origen a su primera baja.
Así, el INSS acordó que la baja médica de julio no tiene efectos económicos, "al tratarse de la misma o similar patología y, por tanto, se ha agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal que percibió".
El Juzgado de lo Social de Murcia que primeramente entendió del asunto dio la razón al citado organismo, decisión que ahora se ve ratificada por la Sala de lo Social del TSJRM.
La Sala dice que "no es posible acceder a otro proceso de incapacidad temporal por la misma patología que dio lugar al primero de ellos hasta que hayan transcurrido más de seis meses de actividad entre el cese del anterior proceso y el inicio del nuevo".