El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el de Interior ultiman un Real Decreto que regulará la protección permanente de las centrales nucleares por la Guardia Civil.
Se trata de prevenir la respuesta ante una amenaza terrorista, por lo que los agentes pasarán a realizar sus funciones de vigilancia dentro de las instalaciones nucleares.
El Proyecto de Reglamento, elaborado por el Ministerio de Industria modifica el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas y regula que "las centrales nucleares y, en su caso, las instalaciones nucleares que determine el Ministerio del Interior conforme a la amenaza base de diseño, deberán disponer de un sistema de protección física".
Según el texto, en caso de materialización de la amenaza, "dicha Unidad asumirá la dirección de los recursos públicos y privados que conformen la primera respuesta frente a la agresión".
Una enmienda del PP
Las propietarias de las centrales nucleares pagarán una tasa estatal por la prestación de servicios de seguridad permanente por la Guardia Civil en el interior de sus instalaciones, que supondrán un coste anual de 61.053 euros por agente, una vez que entre en vigor la reforma de la Ley General Tributaria, que el Senado tiene previsto aprobar en el Pleno de esta semana.
La tasa, introducida a través de una enmienda del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados, se devengará anualmente el primero de enero de cada año o cuando se inicie la prestación del servicio por el periodo del año que abarque y serán responsables solidarios de la deuda tributaria de la tasa los propietarios de las instalaciones nucleares que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.
La base imponible se determinará atendiendo al número de agentes asignados a cada Central o Instalación, se aplicará un tipo de gravamen fijo para obtener la citada cuota tributaria de 61.053 euros, que se prorrateará de forma proporcional en el caso de que los servicios prestados sean inferiores al año de duración. La norma, no obstante, incluye una aclaración en la que se regula que estas cuantías podrán ser modificadas y actualizadas por Orden del Ministerio de Interior previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Gastos de mantenimiento
En todo caso, trascurrido el periodo de implantación de las Unidades de Respuesta, las cuantías deberán ser revisadas al objeto de hacer frente exclusivamente a los gastos de mantenimiento de las citadas Unidades. La gestión de la tasa corresponderá a Interior.