ÁNGEL CÓRDOBA, PRESIDENTE DE APROSER
“De no haber hecho nada tras la sentencia de la Audiencia Nacional se habría producido un absoluto bloqueo en el próximo convenio”
Tan sólo cinco meses después de la entrada en vigor del actual Convenio Colectivo de la Seguridad Privada, patronal y sindicatos han tenido que volver a sentarse para negociar de nuevo. El motivo ha sido la sentencia que emitió el 30 de abril la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que daba la razón a los sindicatos en su denuncia sobre el salario de los trabajadores durante las vacaciones.
El fallo deroga el artículo del convenio relativo a ese periodo (45.2) y obliga a las empresas a “incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del convenio”. Ángel Córdoba, presidente de APROSER, alaba la capacidad de la mesa negociadora para alcanzar un acuerdo que se extiende hasta finales del año 2016 y sostiene que, de otra manera, el perjuicio para el sector hubiera sido tremendo.
- El 17 de julio se ha firmado un nuevo convenio colectivo para el sector de la seguridad privada, sin que haya vencido aún el anterior. ¿Cuáles son los antecedentes y motivos para el adelanto?
En los últimos años, la negociación colectiva en el sector de la seguridad privada ha estado mediatizada por factores externos que poco o nada tienen que ver con la voluntad de los legítimos interlocutores. Tenemos ejemplos como la reforma laboral, absolutamente nefasta para sectores intensivos en mano de obra, dos decretos ley que han incrementado nuestros costes en un 4,4 por ciento en menos de 18 meses y, recientemente, la sentencia del 30 de abril de este mismo año por la que un tribunal anula un artículo de nuestro convenio e instruye sobre la forma en que debe ser redactado, en una clara extralimitación de sus cometidos.
En ninguno de estos ejemplos, ni la representación social ni la empresarial han tenido capacidad alguna de respuesta.
Han tenido unos que limitarse a actuar de oficio cumpliendo con su cometido y todos a sufrir las consecuencias posteriores en las mesas de negociación.
De no haber hecho nada con esta última situación sobrevenida (me refiero a la sentencia de la Audiencia Nacional), se habría producido un absoluto bloqueo en la negociación del próximo convenio colectivo, porque todo parecía indicar que en las fechas previstas para su inicio estaríamos inmersos en un largo proceso judicial donde, ganara quien ganara al final, todos saldríamos perdiendo.
Esto en cuanto a lo que me pregunta sobre antecedentes. Y para entender qué origina esta última desafortunada situación le hago un rápido resumen coloquial para que sea más breve y fácil de entender: un comercial del sector gasístico en Reino Unido, cuya compensación mensual viene dada por una parte fija y otra variable, dependiendo de la ventas a los clientes, efectúa una reclamación ante el Employment Tribunal inglés (equivalente a nuestro Juzgado de lo Social) en la que solicita que durante el mes que disfrute de sus vacaciones se le abone, además del salario fijo mensual, la parte estimada correspondiente a las comisiones por ventas que hubiera podido realizar de no haberse ido de vacaciones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (a quien consulta el órgano jurisdiccional inglés) estima que de no serle abonada de alguna forma las comisiones, esa disminución en las percepciones que experimentará posteriormente al mes de vacaciones en la siguiente nómina mensual puede disuadirle de ejercer su derecho a disfrutar de esas vacaciones, por lo que se estaría contraviniendo el espíritu de la Directiva europea relativa a la ordenación del tiempo de trabajo.
Dicho esto, correspondía a cada país determinar si en cada situación concreta la aplicación de este dictamen consigue, o no necesariamente, el objetivo perseguido por la Directiva, que básicamente consiste en que el no cobro de un determinado importe habitual sea tan disuasorio como para renunciar al derecho de disfrute de las vacaciones reglamentarias. Pues bien, el juez español ha estimado que sí es disuasorio.
- ¿Qué opina APROSER sobre la decisión adoptada por la Audiencia Nacional?
Pues que hay sectores en nuestro país, entre los que no está la seguridad privada, a los que le podría ser perfectamente de aplicación. Pero sin entrar en el fondo del asunto, es una situación que entra en el juego de las ventajas y los inconvenientes de nuestra permanencia en la Unión Europea y sus procesos de armonización legislativa comunitaria. En cualquier caso, esta aceptación de la sentencia nos legitima moralmente para exigir la aplicación de otras iniciativas europeas, especialmente en el campo de la contratación pública responsable.
Pero no es menos cierto que, para próximas situaciones análogas y partiendo de esta reciente experiencia, lo más conveniente pudiera ser medir las actuaciones, y prevenir y, en su caso, paliar las consecuencias con mayor anticipación.
- ¿Cómo impacta la sentencia en la aplicación del convenio colectivo vigente, que habían suscrito hace escasos meses?
Desafortunadamente, el caso es que impacta justo en un momento en el que habíamos logrado pactar un convenio colectivo para 2015 con un gran esfuerzo para ambas partes. Ya habíamos acordado y abordado un incremento salarial, lo que permitía a las empresas, por fin tras muchos años, asumir un coste cierto en sus previsiones presupuestarias, estrategias de gastos e ingresos, políticas de inversiones…
Gracias a lo anterior, se podría planificar debidamente el ejercicio económico sin tener de nuevo imprevistos que no pudieran respaldar las ya muy castigadas cuentas de resultados (hemos de tener en cuenta que desde el inicio real de la crisis en este sector, en 2009, se ha registrado una caída acumulada en la facturación del -24,8 por ciento).
En resumen y parafraseando a Nicolás Guillén, lo que estaba a punto de suceder era que “casi al final de un largo y agónico camino por el desierto, muriéramos de sed sólo a un metro de la fuente”.
- ¿Por qué valoran tan positivamente el anterior convenio colectivo firmado con la representación social, el de 2015, que ahora finalizan anticipadamente?
Básicamente porque logramos suscribir un acuerdo que variaba en positivo y más racionalmente la dinámica de los últimos procesos de negociación. Y lo hicimos con incuestionables ventajas para todos.
Para la representación social y los trabajadores, se retornaba a la senda de los incrementos salariales, aun con el esfuerzo que supone para las empresas de este sector, donde los gastos de personal suponen más del 85 por ciento de los gastos de explotación (situación no coincidente en la mayoría del resto de sectores), y en un ciclo económico que para la seguridad privada seguía y sigue dando su peor cara.
Para el sector en general se reforzó la utilidad del Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada, donde la defensa de la necesidad de un convenio sectorial regulador es uno de sus objetivos principales, y que junto con la denuncia de las malas prácticas en la contratación (fundamentalmente en el ámbito de las relaciones con la Administración, dada la escasa o nula importancia que le da a la calidad del servicio en un sentido amplio) son dos de las principales apuestas para la dignificación de un sector tan necesario y complementario para la seguridad pública.
- ¿Qué escenario se vislumbraba en el supuesto de no haber logrado el reciente acuerdo? ¿Por qué ha sido preferible una solución negociada?
Pues, para empezar, nos estaríamos sentando en las reuniones del Observatorio Sectorial con un convenio colectivo impugnado por una de las partes, recurrida la impugnación por la otra, a punto de ceder todo el protagonismo a nuestras asesorías jurídicas, y a punto de dedicar los próximos años a hacer jurisprudencia y deshacer sector.
Otro escenario obvio son los importantes costes administrativos y jurídicos, tanto para la patronal como para los sindicatos (derivados de las miles de demandas individuales que se prolongarían en su resolución hasta bien entrado el 2018), un importantísimo coste social y añadido desgaste empresarial, un desfavorable impacto de la imagen sectorial frente a autoridades judiciales y laborales, congelación salarial durante un largo periodo y una imposible negociación colectiva futura hasta resolución judicial (que además sería prácticamente inabordable económicamente en ese momento en cualquier caso).
Y, por supuesto, dedicar buena parte de nuestro tiempo a realizar labores que nada tienen que ver con prestar un buen servicio al cliente y que estarían continuamente distrayendo nuestra atención y la suya; porque no se podría evitar que en algún momento se le llegara a trasladar las consecuencias de esa situación de conflictividad en el sector.
En cuanto a por qué es preferible una solución negociada, “llovía sobre mojado”: este sector ha vivido un tema similar que comenzó en 2005, ha generado miles de demandas, toneladas de papel en cientos de metros cuadrados de archivo, miles de horas de trabajo dedicadas, y todavía hay procedimientos que tardarán más de dos años en solventarse, esto es, más de 15 años y ningún beneficio claro para ninguna de las partes.
Es muy español el comentario “lo mejor es no hacer nada, hay cosas que se solucionan solas, y además suele salir más barato y sin esfuerzo alguno”. Pero a veces se confunde lo mejor con lo más fácil. Lo que sí suele ser cierto es que lo barato acaba saliendo caro.
Es por ello que entendimos que el planteamiento marcado en la negociación cerrada el pasado mes de octubre de 2014, que tan buenos resultados nos estaba proporcionando a todos, debería valernos para la actual, partiendo de la renuncia empresarial a seguir litigando y evitando de esta forma un nuevo proceso de judicialización muy similar al anteriormente referenciado.
- ¿Cuáles son las principales ventajas que conlleva el nuevo acuerdo suscrito?
Algunas ventajas se las detallé anteriormente cuando me pidió que le describiera un escenario de desacuerdo, basta con eliminar una a una todas las desventajas que hubiera supuesto. Adicionalmente, las eminentemente intangibles (pero fácilmente cuantificables de querer hacerlo) que también le he ido referenciando a lo largo de la entrevista.
En términos más tangibles puedo decirle que con el acuerdo recientemente alcanzado se sigue garantizando el cumplimiento del convenio para 2015 en su componente salarial, esto es, el incremento ya experimentado en las tablas salariales. Por otra parte, son los interlocutores legitimados por la negociación colectiva los que redactan (y no un juez) el artículo derogado por la Audiencia Nacional referido a la forma de remuneración de los periodos vacacionales. En tercer lugar, se abortan los procesos judiciales masivos al asumir las empresas el coste derivado de la sentencia, coste que se incorpora en 2016 junto con un incremento adicional ya negociado para ese mismo periodo. Y, tema para nada baladí, concluye todo el proceso con una importante antelación, con las indudables ventajas de todo tipo que ello conlleva, entre ellas poder diseñar adecuadamente los presupuestos de gastos e inversiones y la planificación táctica para el próximo ejercicio.
A la vez, disponemos ahora de un periodo suficiente para abordar, cara a la próxima negociación de 2017, otras materias que, siendo muy importantes, nunca han podido ser tratadas además como urgentes, dado que la discusión de los aspectos económicos siempre ha consumido todo el tiempo disponible.
Necesitamos ese tiempo para reformular el redactado del texto del convenio, que ha ido quedando algo obsoleto y deslavazado, para reflexionar sobre alguna rúbrica de coste, como la antigüedad, o sobre el tratamiento de algunas situaciones laborales, como la incapacidad temporal, así como otras materias más estructurales y propias de un sector tan intensivo, todavía, en mano de obra.
Y no menos importante, desde el mismo momento de la muy próxima entrada en vigor de este nuevo convenio colectivo, la reconsideración inmediata de algunas de las situaciones de precariedad laboral que ya está afectando a miles de trabajadores sin la cobertura de las condiciones laborales que asegura un convenio colectivo sectorial.
- ¿Y desde la perspectiva de APROSER?
Cuando las empresas asociadas a APROSER toman decisiones, tienen que correlacionarlas con una multiplicidad de temas sectoriales pendientes de solución y alinearlas dentro de una estrategia global, por lo que su pregunta sería materialmente inabordable en todos sus matices en esta entrevista.
Pero en cualquier caso, cuando hablamos de tomar decisiones que tienen que ver con realizar nuevas apuestas por el sector, tenemos presente que previamente debemos responder a algunas preguntas básicas, y que cada respuesta depende de las otras. La primera es si nuestras empresas están en este sector de paso o para quedarse. La segunda, si se está para hacer sector y generar resultados adecuados y estables o simplemente para hacer caja. Y la tercera, y ya ajustada a este tema en concreto referido al nuevo convenio colectivo, si la apuesta que realizan hoy la medimos principalmente en términos de gasto o de inversión.
En esta ocasión nos ha correspondido a APROSER asumir, todavía en mayor medida, el liderazgo patronal que determina el reconocimiento, por parte de todos los interlocutores presentes en la mesa de negociación del 80 por ciento de representatividad. Y hemos respondido claramente a las tres preguntas de forma práctica con la firma del acuerdo.