7 de mayo de 2017

Consideraciones básicas sobre la formación del personal de seguridad privada ante el futuro desarrollo reglamentario

Jorge Salgueiro, presidente de la Asociación Aecra
“No cabe duda que son el intrusismo y la desigualdad por competencia desleal en la formación previa, los principales factores que han marcado la evolución de la actividad formativa en el ámbito de la seguridad Privada tras la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Privada”, afirma el experto en seguridad y presidente de la Asociación Aecra, Jorge Salgueiro. Así comienza su radiografía sobre el estado actual de la formación del personal de Seguridad Privada.
Estos factores han provocado en dicho mercado formativo una evidente confusión acerca del alcance desproporcionado en el uso de las dos vías de acceso previstas en el artículo 29 de la Ley de Seguridad Privada, para aquellos candidatos o alumnos que tienen que cumplir los requisitos generales de naturaleza personal descritos en el artículo 28.1 de la Ley de Seguridad Privada para hallarse habilitados.
La supresión de la exigencia de la ausencia de la comprobación de la prueba del nivel exigido para aquellos candidatos que quieran superar la formación previa a través del certificado de profesionalidad del Ministerio de Empleo reconocida normativa por la Ley de Seguridad privada, sin haber cumplido los temas de pruebas físicas por no haberse contemplado en dichos certificados de profesionalidad, desiguala las vías de acceso.
Ello no quiere decir que todos aquellos candidatos que quieran ser habilitados como personal de seguridad privada, deban cumplir además del requisito de estar en posesión de la formación previa, los requisitos subjetivos generales del artículo 28.1 de la Ley de Seguridad Privada, tales como carecer de antecedentes penales, ser mayor de edad, etc. En el futuro Reglamento de Seguridad privada se regularán los requisitos específicos subjetivos que deban imponerse a cada habilitación profesional en atención a las funciones que haya de desempeñar reconocidas normativamente.
Destacar para mejor claridad que ambos documentos, tanto la certificación del Ministerio de Interior como los certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo, tienen el mismo valor como documento oficial público acreditativo del cumplimiento de un requisito general para todos aquellos candidatos que deseen obtener la habilitación profesional como profesional de seguridad privada: Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29 de la Ley de Seguridad Privada.
Que nadie ignore que el único ámbito competencial del Ministerio de Educación y Empleo en el ámbito de la seguridad privada, se limita al desarrollo de la formación previa en su vía de los certificados de profesionalidad del artículo 29 de la Ley de Seguridad Privada nunca para la formación permanente del personal de seguridad privada que se haya limitada a los Centros de Formación autorizados por el Ministerio de Interior.
Reiterar que el desarrollo de la formación permanente, sea de actualización o específica, su contenido, viene determinado por el Ministerio de Interior, en el futuro Reglamento de Seguridad Privada, por lo que su impartición sólo podrá producirse de forma exclusiva en los Centros de Formación acreditados por el Ministerio de Interior no por los del Ministerio de Empleo, cuyo papel se reduce al desarrollo de los certificados de profesionalidad de la formación previa.Son líneas maestras en las que deben sustentarse los desarrollos reglamentarios en el ámbito de la seguridad privada:
Propuesta de Programa Formativo único para las certificaciones del Ministerio de Interior y los certificados de profesionalidad del Ministerio de Educación y Empleo (Formación Previa).
Concreción de los requisitos y condiciones para desarrollo de los principios del deber de colaboración, acceso a la información de las FCS y coordinación y participación por los Centros de Formación de personal de seguridad privada.
Definir los requisitos de funcionamiento fundamentales en el Registro Nacional de Seguridad Privada en lo que respecta a las actividades sometidas a declaración responsable.
Concretar las limitaciones y prohibiciones que puedan afectar a los Centros de Formación autorizados.
Concreción y desarrollo de las actividades complementarias en los Centros de Formación acreditados.
Determinar y concretar las limitaciones y prohibiciones para los Centros de Formación de las Empresas de Seguridad.
Determinar y concretar los requisitos particulares exigibles a los Centros de Formación acreditados. Posible exigencia de seguro de crédito o caución, póliza de responsabilidad civil. Exigencia de representante legal: Incorporación del Director o Gerente del Centro.
Definir y concretar las obligaciones generales de los Centros de Formación acreditados.
Establecer y desarrollar las medidas de seguridad específicas exigidas a los Centros de Formación como establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad específicas.
Definición y desarrollo del régimen jurídico de la acreditación del profesor de seguridad privada.
Desarrollo de los conceptos de licencia municipal, instalaciones adecuadas para el cumplimiento de sus fines.
Concretar y desarrollar las materias de respeto a la diversidad, igualdad de trato en su discriminación, violencia de género del artículo 29.7 de la Ley de Seguridad Privada.
Concreción y desarrollo de los programas formativos de los títulos para el detective privado, Jefe y Director de Seguridad, ingeniero de seguridad, Técnico y operador de seguridad.
Regular el régimen de la subcontratación en la actividad de formación por los Centros acreditados.
Definición o no de los medios/medidas homologados para la impartición de la formación. Modalidades de formación presencial y a distancia.
Diseñar, concretar la estructura y contenido de los programas de formación previa y permanente (actualización y específica).
Régimen jurídico de la inspección en los Centros de Formación acreditados.
Modulación del cuadro infractor aplicable a los Centros de Formación. Inserción de elementos correctores en los tipos aplicables.
Sin duda alguna que dichos desarrollos reglamentarios deben basarse en la búsqueda de dinamismo de un sector formativo que otorgue niveles de garantía suficientes en el perfeccionamiento profesional del personal de seguridad privada sea habilitado o acreditado.