25 de mayo de 2017

La Generalitat de Cataluña aprueba un decreto que regula sus competencias en seguridad privada

La Generalitat de Cataluña ha aprobado el Decreto 35/2017, de 11 de abril, que regula el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad privada y el Registro de seguridad privada de esta comunidad autónoma.

Todo este nuevo marco normativo ha comportado también el incremento de la seguridad privada, tanto con la aparición de nuevas competencias como con la ampliación de algunas de las ya previstas en la antigua normativa, “haciendo que sea necesario adecuar la regulación al nuevo marco normativo”, tal y como destacan desde la institución pública.
Así, el decreto se estructura en diecinueve artículos distribuidos en seis capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos derogatorias y una final. En el artículo 2 se han incorporado las nuevas competencias que la Generalitat ha asumido a partir de la entrada en vigor de la Ley de seguridad privada, pasando a tener no solo la competencia relativa a la apertura de empresas de seguridad con domicilio y ámbito de actuación limitado a Cataluña, sino también la relativa a la apertura de delegaciones de empresas de seguridad, también con domicilio y ámbito de actuación limitado a este territorio.
Asimismo, se han asumido las competencias relativas a la apertura de despachos de detectives y sus sucursales con domicilio en Cataluña y con ámbito de actuación limitado a este territorio, con la novedad de posibilitar, en todo caso, la apertura de estos establecimientos mediante declaración responsable.
También corresponde a la Generalitat la competencia para autorizar, cuando proceda, las actividades y los servicios de seguridad privada que se lleven a cabo en Cataluña.
Respecto a las competencias de control, inspección y sanción, el artículo 13 de la Ley de seguridad privada afirma que tienen que entenderse con relación no solamente a las actividades, sino también a los servicios de seguridad privada, así como a quienes los presten o utilicen.

Videovigilancia
El artículo 7 recoge las funciones en materia de videovigilancia con finalidades de seguridad privada. Considerando lo que dispone el artículo 42 de la Ley de seguridad privada, corresponde a la Generalitat autorizar la utilización de cámaras o videocámaras por parte de vigilantes de seguridad o guardas rurales con finalidades de seguridad privada para captar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público. En consecuencia, el decreto incluye esta nueva competencia, la cual se atribuye a la persona titular de la dirección general de Administración de Seguridad.
Por su parte, en el artículo 14 se hace referencia al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con la finalidad de incluir en la nueva normativa todos los organismos de la Generalitat con competencias en materia de seguridad privada.
Por último, destacar que en el artículo 4 se enumera de forma detallada el contenido del Registro de seguridad privada de Cataluña. En él se incluye, por tanto, no solo a las empresas de seguridad privada, sino también al resto de sujetos que llevan a cabo actividades de seguridad privada, así como cualquier otro dato que sea necesario para las actuaciones de control y gestión de la seguridad privada en esta comunidad autónoma.