18 de mayo de 2017

Los exempleados de Valle Tabares denunciados por tortura, absueltos

La Audiencia Provincial hace prevalecer la presunción de inocencia de los acusados al no ver probados los hechos que se les imputan
La Audiencia Provincial ha absuelto a los tres acusados de tortura a un menor en el centro de medidas judiciales de Valle Tabares. La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, no considera probado que los extrabajadores fueran responsables de los hechos por los que se les denunció en 2005 y libera de la responsabilidad civil a las instituciones responsables del centro en aquel momento: el Gobierno de Canarias, la Fundación Ideo y la empresa Seguridad Integral Canarias. 
La denuncia se remonta a una situación de noviembre de 2004, cuando el denunciante se encontraba interno en el centro de Valle Tabares siendo menor de edad. Según se recoge en el escrito de Fiscalía, que solicitaba 18 años de prisión para los acusados por un delito de tortura grave, el joven estuvo inmovilizado durante al menos 11 horas, sin permitírsele acceder al servicio ni ingerir alimentos o agua. La situación se repitió varios días después durante casi cuatro horas. 
La Fiscalía señalaba como responsables de los hechos a tres trabajadores. El primero de ellos era el director del centro de menores, el jefe de seguridad y el vigilante de seguridad, el único de los tres que tenía antecedentes judiciales. Los tres sostuvieron en todo momento su inocencia respecto a los hechos, juzgados por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el pasado mes de marzo. 
La sentencia del órgano judicial absuelve a los acusados al entender que prevalece la presunción de inocencia y alude a que las pruebas presentadas durante las sesiones de juicios no ratifican la responsabilidad de los hechos, además de citar contradicciones en los testimonios respecto a la utilización de la correas de sujeción. 
En concreto, la Fiscalía relataba en su escrito de acusación que en el año 2004, cuando el denunciante contaba con 16 años, "fue sometido a medidas de separación de grupo y contención mecánica", en dos ocasiones. La primera de ellas se produjo el 19 de noviembre, durante un total de once horas, según aclara la Fiscalía, que añade que durante ese tiempo se encontraba "atado e inmovilizado". Para ello, se emplearon correas de contención psiquiátricas en las manos, los pies y la cintura y, además, según el documento, durante ese tiempo no se le permitió ir al servicio, por lo que llegó "a orinarse encima". 
Sin embargo, a juicio del órgano judicial, aclara que no se ha demostrado el tiempo de sujeción en las pruebas testimoniales ni periciales, además de recordar que antes de la prohibición de su uso en centros de estas características, se consideraba aceptable solo durante un periodo no superior a una hora. 
Así mismo, la propia Audiencia reconoce la dilación indebida en el procedimiento judicial, que queda en parte resuelto (a falta de si se presenta finalmente recurso por parte de la acusación), tras más de doce años desde el internamiento del joven, de ahora 28 años, en el centro de menores con medidas judiciales en La Laguna.