¡Enhorabuena a los compañeros de la FTSP-USO en Santa Cruz de Tenerife!
Una reciente e importantísima sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife de fecha de 29 de Julio de 2016, propina un transcendente varapalo moral y económico a la empresa pirata ‘Seguridad Integral Canaria’, (S.I.C) gracias, de nuevo, a las demandas interpuestas por 15 trabajadores de dicha empresa afiliados a la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO en el mes de Junio del presente 2016.
Todo arranca por la conducta reiterada, voluntaria y consciente de la empresa SIC en los años 2012 y siguiente en el abono tardío de las nóminas a los trabajadores que demandan y reclaman a la empresa para que dichos salarios sean abonados en tiempo y forma, aparte de las reivindicaciones de otros derechos y condiciones. Dichas reclamaciones y reivindicaciones, provoca según palabras textuales de testigos presentes en sede judicial, una “molestia para la empresa”.
Ese despótico, abusivo y chulesco comportamiento empresarial, ha sido declarado por sentencia constitutivo de vulneración de los derechos fundamentales contenidos en la constitución española en su artículo 28.1 sobre libertad sindical, art. 24 tutela judicial efectiva, art. 14 sobre igualdad y art. 35 sobre derecho al trabajo.
El ejercicio legítimo de los derechos reconocido al empresario dentro de la capacidad de dirección que le confiere las leyes no puede en ningún momento representar una violación de los derechos sindicales de los trabajadores ni permitirle conductas abusivas, arbitrarias o desproporcionadas contra ellos.
En consecuencia, y habiendo quedado probado el retraso voluntario de los salarios por parte de la empresa demandada como represalia a los trabajadores por el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y habiendo quedado probado la vulneración de los derechos sindicales y libertades públicas, se condena a la empresa Seguridad Integral Canaria:
1º A declarar radicalmente nulo la actuación del empleador al abonar el salario de los trabajadores más allá del día 3 del mes a su devengo.
2º Cese inmediato de la conducta antisindical de la empresa.
3º Se condene a la empresa demandada al ABONO DE 2.500 EUROS a cada trabajador demandante en concepto de daños morales por la vulneración de sus derechos fundamentales.
4º Se condena al abono de las cantidades en concepto de perjuicios patrimoniales sufridos por el abono tardío de sus salarios en cantidades variadas y acreditadas, que el retraso de sus nóminas haya producido en sus cuentas, principalmente en concepto de comisiones bancarias e intereses por la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones económicas.
Quizás la lectura más importante que se ha de sacar de esta peculiar sentencia, más que su transcendencia económica, es el escarmiento y castigo moral que se propina a las empresas que actúan al margen de la ley y que vulneran de manera autoritaria y con desdén, los derechos económicos y sociales de sus trabajadores.
No existen precedentes cercanos de una sentencia similar a esta en la que acreditado el retraso voluntario del pago de salarios a los trabajadores como medida de represalia, sea constitutivo de una vulneración de derechos y consecuentemente condenar a una empresa a indemnizar al trabajador por daños morales. Esta importante sentencia, abre la puerta a todos aquellos trabajadores y sindicatos para que accionen contra otras empresas con conductas análogas. Lo más importante es demostrar, que tras el retraso del pago de nóminas u otras acciones similares, se esconde el ánimo inequívoco de castigar al trabajador ‘subversivo’ en el ejercicio legítimo de la defensa de sus intereses sociales, “carga de prueba” que recae en el propio trabajador.
Debemos destacar, una vez más, el triunfo obtenido por los miembros del comité de empresa en Canarias, así como del resto de trabajadores y afiliados a la FTSP-USO en general y a los afiliados a la FTSP-USO en Seguridad Integral Canaria en particular.