28 de abril de 2015


Desmantelan una trama de venta de armas con ramificación en Gran Canaria

La Guardia Civil desarticuló una red dedicada a la venta de armas en el mercado negro, mediante la Operación Taronja, con el arresto de siete personas y la incautación de un centenar de armas y 21.000 cartuchos con varios registros domiciliarios, uno de ellos en Gran Canaria. Entre el material que vendían se encuentran desde armas de guerra como fusiles de asalto o subfusiles hasta otro tipo de armas prohibidas como bastones escopeta o llaveros pistola, según informó ayer la Guardia Civil.
Las armas proceden, en su mayoría, de países del Este, aunque algunas otras son de Estados Unidos y de las Fuerzas Armadas españolas -como algún cetme incautado-. Los miembros de la red adquirían las armas fundamentalmente en el extranjero a través de internet y las recibían a través de paquetes postales.
Esta operación se realizó en Alicante, Málaga, Murcia, Vizcaya, Navarra, Cantabria, Burgos, Barcelona, Sevilla, Cádiz, Córdoba y Las Palmas de Gran Canaria.
Un portavoz de la Comandancia de la Guardia Civil en Las Palmas precisó que en la capital grancanaria no se practicó ninguna detención ni registro, pero sí se hicieron una serie de seguimientos e indagaciones para colaborar con la investigación principal.
Se calcula que entre 120 y 130 piezas pudo vender la red en el mercado negro, a un precio que oscila entre los 1.200 y los 2.000 euros, con una ganancia que triplica el valor por el que adquirían cada pieza.
El arrestado en Alicante tenía instalado en el garaje de su domicilio un taller para la reparación de este tipo de armas, donde se incautó también abundante maquinaria y herramientas para ello, así como numerosos cañones y armas en proceso de rehabilitación.

Prosegur se hunde en Bolsa

La investigación abierta esta semana por la CNMC hace saltar las alarmas en el negocio del transporte de fondos
La empresa de seguridad Prosegur ha sufrido un enorme descalabro en Bolsa esta semana tras la investigación abierta por la Cominisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) por prácticas presuntamente ilegales y en colaboración con la empresa Loomis Spain, vinculada al grupo Securitas.
Las acciones de Prosegur cerraron la sesión de este miércoles con una caída del 1,3% en Bolsa tras conocerse que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador contra la compañía por posibles prácticas contra la libre competencia junto con Loomis Spain. El viernes, la caída continuaba. 
En los cruces más bajistas de determinadas sesiones de esta semana, el descalabro llegó a superar el 3% si bien se han mantenido en todo momento los 5,00 euros por acción.

SEGÚN LA INVESTIGACIÓN DE LA CNMC, CUANDO UN CLIENTE DE PROSEGUR LLAMABA A LOOMIS PARA PEDIR PRECIOS DE LOS SERVICIOS, SE LE OFRECÍA UNA TARIFA SUPERIOR A LA DE PROSEGUR PARA QUE ÉSTA NO PERDIERA EL CLIENTE

Las infracciones de las que se acusa a Prosegur y a Loomis Spain son contra la competencia en servicios de transporte y manipulación de fondos en España, entre ellas reparto de clientes y fijación de precios. Ha sido la propia CNMC quien ha iniciado de oficio la investigación al tener conocimiento de informaciones que apuntaban hacia estas prácticas.
La gravedad del asunto obligó a la CNMC a registrar las oficinas centrales de ambas compañías. El organismo regulador considera que existen "indicios racionales" que apuntan hacia estas prácticas concertadas y contrarias a la regulación nacional y comunitaria vigente. Es por ello que ahora la investigación inicia un periodo de 18 meses en los que como máximo deberá instruirse el expediente y otorgarse una resolución al respecto.

Modus operandi
La investigación abierta a Prosegur y Loomis se centra en el reparto de clientes en el transporte de fondos nacional, de tal manera que las empresas, que hasta ahora se distribuyen la mayor parte de los clientes, presuntamente impedían la libre competencia. Según aseguran fuentes cercanas a la investigación abierta por la CNMC, cuando un cliente de Prosegur llamaba a Loomis para pedir precios de los servicios, se le ofrecía una tarifa superior a la de Prosegur para que ésta no perdiera el cliente. Lo mismo ocurría cuando un cliente de Loomis llamaba a Prosegur. De esta forma, ambas compañías se reparten la mayor parte de los servicios en territorio nacional.
Hasta el momento, el reparto de fondos era casi exclusivo de estas dos empresas en la Península, con beneficios superiores a los 30 millones de euros. Sólo cuatro empresas de seguridad tienen la certificación del Ministerio del Interior para poder efectuar transporte de fondos en España: las dos investigadas por la CNMC, Trablisa (en territorio balear) y Seguridad Integral Canaria, en el Archipiélago. Sin embargo, la empresa isleña ya tiene certificación para poder operar en todo el territorio nacional y se encuentra en pleno proceso de expansión. Se espera que a lo largo del presente año ya se encuentre instalada en la Península para poder realizar transporte de fondos. La investigación abierta por la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia marcará las pautas a seguir a partir de ahora.

Alerta por la aparición masiva de armas de guerra en el mercado negro español

La Guardia Civil se incauta de 99 de asalto, subfusiles, pistolas, revólveres, rifles y carabinas que podían haber acabado en manos de yihadistas
Satisfacción por el éxito de la operación, pero al mismo tiempo una profunda preocupación por la aparición masivas de armas de guerra en el mercado negro español, que bien podrían haber acabado en manos de yihadistas.
El servicio de Información del instituto armado se ha incautado de 99 de asalto, subfusiles, pistolas, revólveres, rifles y carabinas en un operativo en el que, además se han capturado más de 21.000 cartuchos y han sido detenidas siete personas.

Efectos incautados
- 11 fusiles de asalto
- 14 subfusiles
- 15 pistolas
- 22 revólveres
- 15 rifles y carabinas
- 10 armas sistema flobert (9 revólveres y una carabina)
- 9 armas de avancarga (8 pistolas y un rifle).
- Una escopeta.
- Un bastón-escopeta (arma prohibida)
- Un llavero-pistola (arma prohibida)
- 4 silenciadores
- Más de 21.000 cartuchos metálicos de diferentes calibres
- 11.5 kg. de pólvora
- Más de 60 cañones nuevos y semielaborados con los que rehabilitar armas inutilizadas
- Más de 140 cargadores de todo tipo de armas
- Numerosas piezas fundamentales (armazones, correderas y cerrojos), accesorios, herramientas y piecería para la rehabilitación de armas de fuego
- Abundante documentación y equipos informáticos para estudio

La denominada 'operación Taronja', según mandos de los servicios de Información, ha supuesto la completa desarticulación de una red internacional dedicada a la compra en el extranjero de piezas inutilizadas para venderlas posteriormente una vez puestas de nuevo en funcionamiento.
La envergadura de este operativo -insistieron estas mismas fuentes- tiene "pocos precedentes en España". El mercado negro en España de armas de guerra hasta ahora estaba mucho menos desarrollado que en otros países europeos.
Las siete personas han sido arrestadas en las provincias de Alicante, Málaga, Murcia, Vizcaya, Navarra, Cantabria, Burgos, Barcelona, Sevilla, Cádiz, Córdoba y Las Palmas de Gran Canaria. A todos ellos se les imputa los delitos de tráfico de armas, depósito de armas de guerra, depósito de municiones, tenencia ilícita de armas o contrabando.
"Los miembros de la organización adquirían en el extranjero las armas inutilizadas, muchas de ellas de guerra (fusiles de asalto y subfusiles), que posteriormente manipulaban para ponerlas de nuevo en condiciones de disparar y efectuar fuego real", ha señalado la Guardia Civil.
Además, el detenido en Alicante tenía instalado en el garaje de su domicilio un taller clandestino para la reparación de este tipo de armas, donde se ha incautado abundante maquinaria y herramienta para ello, así como numerosos cañones, piezas fundamentales, cargadores y varias armas en proceso de rehabilitación. También se han intervenido varios silenciadores que este detenido fabricaba de forma artesanal.

La UCSP celebra una jornada de formación para la seguridad privada sobre terrorismo

El terrorismo y la radicalización yihadista son las dos principales amenazas a la que se enfrenta España en la actualidad. Son muchas las compañías e infraestructuras de nuestro país que prestan servicios importantes para la sociedad y que son especialmente sensibles de padecer un atentado terrorista. Es por ello que la seguridad tiene que ser su principal foco de atención y preocupación.
Para afrontar estos peligros es necesario la ejecución de ciertas medidas ya identificadas, como son el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista del Ministerio del Interior, la Circular 50, el esquema básico de intervención policial en las órdenes de desalojo y la importancia de estrechar la colaboración entre la seguridad pública y la privada para garantizar una respuesta efectiva ante una incidencia en torno a una instalación.
En este sentido, el Complejo Policial de Canillas (en Madrid) acogió el pasado 24 de marzo la “Jornada de Actuación ante Posibles Incidentes Violentos de Carácter Terrorista”, organizada por la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía (UCSP). El objetivo era impartir formación cualificada a directores de Seguridad y al personal de empresas de seguridad privada sobre protocolos de actuación ante un atentado o incidente grave. “Esta jornada es un encuentro de trabajo que pretende afianzar la respuesta del CNP y del sector de la Seguridad Privada en aquellos incidentes que conlleven el desalojo de instalaciones o centros de afluencia masiva de personas”, afirmó Esteban Gándara, comisario jefe de la UCSP.
Con la intención de arrojar luz sobre estas cuestiones de interés conjunto, el primer ponente, inspector de la primera Unidad de Intervención Policial (UIP), se refirió al Plan de Prevención y Protección Antiterrorista para España, que cuenta con cuatro niveles de activación que se corresponden en cada momento con los diferentes niveles de alerta terrorista –del 1 al 4–. En este sentido, el nivel de normalidad es el cero y se establece cuando el riesgo de la amenaza es genérico. El nivel 1 se decreta ante la consideración de un riesgo potencial de actividad terrorista y el nivel 2 se adopta cuando las Fuerzas de Seguridad detectan un riesgo probable de atentado. Por su parte, el nivel 3 representa un riesgo altamente probable de atentado y supone la activación de las unidades especiales de intervención y reserva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como su participación en la vigilancia de los lugares de afluencia masiva de personas y en la protección de infraestructuras críticas. Y, finalmente, el nivel 4 sólo se activa cuando el riesgo de atentado es inminente.
Esta unidad también desempeña un papel esencial en lo que respecta a la Circular 50. En este sentido, el inspector señaló que ésta recoge las directrices que deben coordinar la actuación de todas las unidades ante la amenaza de un atentado. Asimismo, el representante de UIP resaltó la importancia de la colaboración de la seguridad privada en los desalojos.
Por su parte, en especialista TEDAX-NRBQ explicó la labor que realiza dicha unidad y el esquema básico de intervención policial ante una amenaza de bomba.

26 de abril de 2015

Noticias Semanales de Seguridad Privada: Vigilantes Noticias 26 de Abril de 2015















































Condena de prisión por agredir al vigilante de la cofradía de Ferrol

La víctima recibió un cabezazo en la nariz
Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol condena a M.A.S.V. como autor penalmente responsable de un delito de lesiones a seis meses de prisión.
Se consideran hechos probados que el 27 de junio del 2010, en la lonja de Ferrol, el acusado se acercó al vigilante de la cofradía, F.J.M.G. «a gritos, diciéndolo que lo iba a matar y propinando al mismo un cabezazo en la nariz». La víctima sufrió «fractura no desplazada de huesos propios de la nariz». También le rompió unas gafas valoradas en 250 euros. El condenado habrá de indemnizar a la víctima con 511,50 euros por lesiones y 250 por las gafas. Contra la sentencia cabe recurso apelación. La acusación particular la ejerció el letrado Javier Ontañón Ortiz.  

La Audiencia Nacional establece que corresponde al trabajador la distribución de su reducción de jornada

El tribunal falla a favor de una empleada que reclamó no trabajar los fines de semana pese a que su jornada era de lunes a domingo

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha fallado a favor de una trabajadora que, tras acogerse a la reducción de jornada por cuidado de hijo, reclamó agrupar sus horas de trabajo de lunes a viernes y, por tanto, descansar los fines de semana, pese a que su contrato establecía una jornada de lunes a domingo.
La empresa denegó su petición alegando que la reforma del Estatuto de los Trabajadores aprobada en 2012 establece que la reducción de jornada debe hacerse de forma “diaria y proporcional” y que esa norma debía prevalecer sobre el convenio colectivo de la compañía, que sí señala que “la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada (…) corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria”.
El tribunal dice que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales deben resolverse “mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto”, y que este criterio es aplicable tanto si el convenio colectivo es posterior a la reforma del Estatuto de los Trabajadores –como era el caso- como si es anterior.

La sentencia recuerda también que la reducción de jornada por cuidado de hijo constituye "una medida paliativa de la discriminación indirecta por razón de sexo" y que hay que evitar soluciones ajenas a la finalidad de la norma o interpretaciones que resulten contrarios "a la eficacia de la reducción de la jornada y a la conciliación de los derechos tanto de maternidad, como de familia, como al trabajo". La demanda sobre la que ahora se ha pronunciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional fue interpuesta por los sindicatos

El Consell activa los cursos para ser «guarda jurado de caza»

Estos vigilantes se encargarán de vigilar la actividad cinegética para el control de predadores
Dos cazadores arrastran una pieza abatida.
Dos cazadores arrastran una pieza abatida. 

Los aspirantes a ser vigilantes de caza ya pueden acceder a los centros homologados por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para formarse y convertirse en el «guarda jurado» del monte, una figura recogida en el decreto aprobado el pasado mes de noviembre que supone sustituir a los actuales guardas rurales y cumplir así con la nueva Ley de Seguridad Privada. 
Un mínimo de 40 horas en diez materias distintas será la base para poder acceder a la acreditación final, cursos que ya han sido aprobados por la Dirección General del Medio Natural y que comenzarán el pasado mes de marzo. En Castelló los lugares escogidos son el IES Ximén d'Urrea de l'Alcora –que prepara uno para los días 29 y 30 de mayo y del 5 al 6 de junio- y el salón de actos del hogar de los jubilados de Sant Mateu, para el 8-0 de mayo y el 15-16 de mayo.
Sobre las actividades de control de predadores, se exige a las personas que la vayan a realizar que estén formadas lo suficiente para garantizar que los trabajos de control de las especies que causan daños a la fauna no supongan riesgo, en primer lugar para las personas usuarias del monte o del campo, y en segundo para las especies objetivo de control.
El guarda jurado, como recoge el decreto, debería ir identificado con un escudo –en la ropa de vigilante– con los colores de la senyera y la imagen de una perdiz. Entre sus funciones se estipula que informe y trate de evitar las posibles infracciones, que informe de los daños a la agricultura y a la fauna, que realice controles de poblaciones por motivos de gestión, que dé cuenta de las capturas, que comunique la presencia de enfermedades, epizootias o venenos y realice un control de predadores.

Contenido del curso
Para obtener el título de guarda jurado de caza se debe estar en posesión de la habilitación de guarda rural, en su especialidad de guarda de caza, y disponer de un certificado de una entidad homologada por la conselleria. En ese curso se impartirán contenidos básicos, como las formaciones vegetales y especies de flora y fauna representativas o las especies cinegéticas propias de la Comunitat Valenciana, y otros contenidos más específicos sobre organización de cacerías, armas de caza, prevención de incendios, normativa autonómica en materia de caza, sanidad de especies cinegéticas y perros, o el fomento de especies cinegéticas y el control de abundancias compatibles con otros intereses.
Fuentes de la Conselleria de Medio Ambiente precisaron que no será obligatoria la presencia de un guarda jurado de caza en cada coto privado. Eso sí: los que estén trabajando deberán ir debidamente uniformados y con el emblema acordado (excepto el personal de las reservas valencianas de caza, que portarán el uniforme correspondiente a cada reserva). Según el decreto, los guardas jurados de caza tienen la condición de «agentes auxiliares de la autoridad» y colaborarán con los agentes, cuerpos e instituciones de la Administración que tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales cinegéticos.

24 de abril de 2015

«Es un suicidio biológico dormir pocas horas o a ritmos cambiantes»

Destaca que cada vez hay una mayor concienciación en torno a los problemas que entraña dormir mal y que el conocimiento de la población también ha ido en aumento a este respecto. Sin embargo, este especialista lamenta que en España no hay una red asistencial adecuada en Medicina del Sueño. Yeso que entre un 20 y un 30% de la población requiere consultas médicas por este motivo. De ellos, entre un 4 y un 6% sufre apnea. 
¿Qué es y qué objetivos tiene la Sociedad Española del Sueño que preside? 
Es una sociedad científica que reúne a especialistas de diferentes áreas del conocimiento. Fundamentalmente son neurofisiólogos, neumólogos, pediatras, otorrinos, neurólogos, psiquiatras y algunos psicólogos y personal de enfermería. En total, 385 profesionales e investigadores.
En su propia web, la SES se define como «el máximo exponente para el desarrollo de la investigación e impulso de la Medicina del Sueño en España». ¿La crisis también ha supuesto un freno para la investigación de la Medicina del Sueño en nuestro país? 
Sí, porque además Medicina del Sueño es una especialidad joven en su desarrollo. Existe desde hace mucho tiempo la inquietud por estudiar el sueño pero la SES es relativamente joven. Hay que tener en cuenta que estas sociedades se crean para la investigación y el conocimiento, y justo cuando se puso en marcha impactó la crisis, lo cual ha retrasado la capacidad de generar estudios. No obstante, hay un buen sustrato de gente investigadora y  muchos proyectos en marcha. Además,los grupos españoles de sueño son muy reconocidos a nivel internacional. 
Es neumólogo y empezó a trabajar en el Hospital General Yagüe -ahora ejerce en el HUBU como responsable de la Unidad del Sueño- en el año 1987. «Vine de Santander para estar en Burgos seis meses y se hicieron un poco largos...», bromea
¿En qué aspectos se necesita investigar más?
Hay diferentes aspectos. Algunos están ligados al conocimiento básico y a los mecanismos íntimos del sueño, el porqué se produce, las funciones que tiene... Son cuestiones que preocupan mucho. Pero sobre todo lo que más se necesita es investigar en la aplicación de los trastornos y los problemas  que se generan durante el sueño con el impacto que tienen sobre la vida de las personas. Ése es el campo más importante y al que más tiempo se dedica.
Hace tres semanas, el domingo 29 de marzo, tuvimos que adelantar una hora los relojes para adaptarnos al horario de verano. La Asociación para la Racionalización de los Horarios Españoles ha reclamado que España regrese al huso horario que le corresponde, el que marca el meridiano de Greenwich y que ya se emplea en Portugal y Gran Bretaña. ¿Comparte esta demanda?
La posición de la SES es también la de reclamar el pertenecer al meridiano de Greenwich. Creemos que hemos perdido una oportunidad de nuevo de no cambiar la hora y quedarnos en la que nos corresponde, que está más ligada al perfil de la luz y la oscuridad. Y tiene más lógica desde el punto de vista fisiológico y mucha más trascendencia desde la conciliación de la vida de las personas con el trabajo u otras cuestiones. 
Se dice que con el cambio de hora todos sufrimos la adaptación al nuevo horario. ¿Es tan problemático como algunos lo pintan?
Se produce un trastorno porque el prolongar las horas de luz a mucha gente le retrasa el tiempo de irse a la cama y lo que no cambia es el horario laboral. Por tanto, sufre un desfase que tiene consecuencias en términos de somnolencia y de ritmos. 
¿Tiene pacientes que le consultan a este respecto?
Exactamente por el cambio de hora no, pero sí por los trastornos del ritmo de sueño. De hecho, es una de las consultas más frecuentes. Si no directa, sí indirectamente. 
¿Y por qué cree que no se modifica esta decisión que, por cierto, se adoptó en tiempos de Franco?
Sí, fue una decisión política que se tomó en época de Franco por alinearnos con Alemania. Y creemos que se debe a una razón política. 
Hablando de racionalización de horarios, ¿considera que en España los horarios laborales chocan con el descanso? 
Sí, hasta el punto de que uno de los problemas más frecuentes que nos encontramos es el de la privación de sueño. Un gran porcentaje de personas en España, en nuestro entorno, lo sufre. Más de un 30% de la población funcionamos con deprivación de sueño, con horarios de sueño inferiores a las seis horas. Yeso no es un dato numérico sólo, sino que tiene consecuencias sobre la salud que desde el punto de vista de la evidencia médica existen. 
¿Cuáles?
Desde las que todos podemos imaginar comosomnolencia, cansancio o la función neurocognitiva disminuida a problemas, por ejemplo, cardiovasculares. Los más habituales, cardiopatía isquémica e ictus. Pero sobre todo habría que llamar la atención en algo que tiene un cariz epidémico, mucho más que el tabaco, en mi opinión, y que es el tema de la obesidad infantil. También hoy sabemos que dormir menos de seis horas y dormir de forma muy fragmentada -me refiero por ejemplo a la trascendencia que tiene el trabajo a turnos- tiene mucho que ver con la obesidad. 
Habla de un mínimo de seis horas, pero hay personas que ‘presumen’ de necesitar dormir pocas horas para sentirse descansados. ¿Qué mínimo recomienda usted?
La recomendación general, en la que se mueve la mayoría de la población, es la de dormir de noche y un mínimo de siete horas. Lo demás es equiparar el tiempo de sueño a un tiempo perdido, sin trascendencia económica. Es un suicidio biológico dormir pocas horas o dormir a ritmos cambiantes. No estamos diseñados para eso. 
¿Hay que enseñar a dormir a los niños?
Sí, hay que trabajar activamente con periodos de sueño estables, con asociar la cama con el sueño, el tiempo de descanso... Los hábitos son fundamentales. Muchos insomnios en los niños son conductuales. Es decir, están ligados a no enseñarles que su cama es ésa y que hay que dormir ahí y que es el tiempo de dormir. O muchos trastornos del ritmo de sueño pueden estar inducidos por la educación que se da. Me refiero a situaciones en las que uno tiene que dormir por el día y hay que bajar las persianas de casa para que el niño duerma más horas. Es decir, todo ese entramado es bueno controlarlo y educarlo. 
¿Es partidario de la siesta en todos los casos? Y en caso afirmativo, ¿con qué duración?
Hay mucho escrito científicamente sobre la importancia de la siesta. La realidad es que biológicamente en esas horas del día se produce un aumento de síntesis de sustancias que favorecen cierta tendencia a la somnolencia. Desde el punto del bienestar, la siesta parece razonablemente buena. Desde el punto de vista de sus efectos biológicos, hay opiniones de todo tipo pero no hay estudios  con un nivel de evidencia claro. Lo que sí es importante interpretar es que siestas cortas son normales y siestas muy largas pueden estar escondiendo un síntoma de somnolencia excesiva que puede estar ligado a ir muy deprivado de sueño o a alguna enfermedad relacionada con el sueño. 
¿Cuánto debe durar una siesta ‘ideal’?
Unos 20 ó 30 minutos son periodos de descanso muy satisfactorios. 
El pasado 13 de marzo se celebró, por octavo año consecutivo, el Día Mundial del Sueño (DMS), en esta ocasión focalizado especialmente en el insomnio. El eslogan elegido fue ‘Cuando el sueño es reparador, la salud y la felicidad abundan’. ¿Es así?
En general, sí. Cuando uno tiene un buen sueño, un tiempo de sueño adecuado y reparador, en general el bienestar durante el día es correcto. Uno se encuentra bien, activo y dinámico. Y eso está muy ligado a un concepto, no total, pero sí parcial de felicidad. La idea es que el sueño es un proceso biológico para vivir y para vivir bien. Por tanto, reducir o interrumpir ese periodo lo único que hace es alterar tu bienestar. 
De hecho, siempre se ha dicho que nos pasamos un tercio de nuestra vida durmiendo...
Si uno reflexiona sobre ello, parece bastante ‘ridículo’ pensar que un tercio de nuestra vida estamos en un estado que no sirve para nada, en el que ni sientes ni padeces. Pero ese concepto general es bastante erróneo. Y hoy sabemos que no es así. Durmiendo se producen cambios biológicos tan importantes que muchos de los procesos de enfermedad que vemos con patrones de día están ligados y originados durante la noche. Yesto hoy poca gente lo discute.
¿Qué porcentaje de la población tiene problemas de sueño? 
En general podríamos decir que cada día todo el mundo tienen probabilidades de tener problemas de sueño porque es un periodo muy vulnerable. Pero problemas que necesiten consulta médica, entre un 20 y un 30% de la población. Y una cosa importante es que hay un porcentaje elevado de personas que tienen problemas de salud en relación con el sueño y que, sin embargo, su acceso sanitario es limitado porque no hay una red asistencial en Medicina del Sueño correctamente establecida. 
Sin embargo, en eso se habrá avanzado en los últimos años, al menos en cuanto a que hay una mayor concienciación de los problemas ligados a la falta de sueño.
Digamos que existe un incremento de la conciencia o del conocimiento de la población general a este respecto, pero una ausencia absoluta de la gente que dirige la Sanidad Pública en España. 
Y supongo que ésa es una reivindicación de la SES. 
No es una reivindicación, es una necesidad de la población afrontar los problemas relacionados con el sueño y darles el rango que se merecen. Obviar esto está generando cantidad de problemas a diario. 
Usted lleva años trabajando  en torno a la apnea del sueño, la enfermedad que más se asocia con un riesgo de accidente. ¿A qué porcentaje de la población afecta?
Entre un 4 y un 6% de la población. 
Ustedes, desde la SES, han recomendado incluso que se tenga en cuenta a la hora de expedir los carnés de conducir...
Hay multitud de enfermedades que pueden impactar en la aptitud para la conducción de vehículos. Por ejemplo, la vista o la función neurológica. De entre todos los procesos que se asocian con temas relacionados con accidentabilidad, la apnea del sueño es, si no la más importante, una de las más relevantes. Yademás se da la circunstancia de que es una enfermedad tratable. Una vez que están en tratamiento, los riesgos disminuyen. Por lo tanto, lo que se ha hecho a nivel europeo y en lo que  ha participado la SES y yo en particulares regular los niveles de aptitud en relación con la apnea para la conducción de vehículos, pero no desde el punto de vista restrictivo y de persecución. Se trata de ser conscientes de que cuando uno tiene una condición que limita la conducción de vehículos, hay que buscar la asistencia sanitaria correspondiente y curarlo. 
En abril del año pasado se dio a conocer que el HUBU había sido acreditado como Centro de Medicina del Sueño. ¿Qué lo hace ser un referente? 
Eso implica que los procesos asistenciales que realizamos aquí han sido auditados y reconocidos como de calidad adecuada o alta y tanto desde el vista asistencial como docente e investigador. Yeso es un proceso de control de calidad de nuestros propios actos. Por tanto, es un compromiso de la Unidad de Sueño con la sociedad en el sentido de auditar lo que hace. Yeso posiblemente haga que seamos al menos un referente teórico porque en la práctica, por ser referente, recibimos cero recursos. En la Unidad del Sueño somos 15 personas, de las que aproximadamente el 50%están ligadas a la investigación. 
¿Cuántos pacientes atendieron en 2014?
Vimos en consulta a 3.195 y, por ejemplo, realizamos 1.883 estudios de sueño por la noche en domicilios. Asimismo hubo 1.153 consultas de enfermería. Por otro lado, es muy destacable el diferente perfil de los pacientes que se estudian de forma que es de las pocas unidades en toda España que hace tratamiento y diagnóstico en niños desde que tienen meses hasta los 16 años. Yen 2015 tratamos  a 375 niños. 
¿Es verdad que con la edad se tiende a dormir menos? 
Sí, el perfil de sueño va cambiando desde que naces. Se va acortando el tiempo total de sueño y eso hay que saberlo. 
El ronquido no entiende de edades y no siempre está ligado a la apnea del sueño...
No, es un síntoma muy prevalente y muy inespecífico. Esto quiere decir que no identifica enfermedad con fiabilidad. Pero es algo sobre lo que hay que indagar para poder descartar enfermedades. 
¿Y hay algún truco para acabar con los ronquidos?
Hay recomendaciones y hay tratamientos. Las recomendaciones están ligadas a los hábitos:alcohol, nivel de medicación hipnótica que favorece mucho el ronquido, al exceso de peso, a la hora en que se come y se cena y se va a la cama, y también a la posición corporal. De hecho, dormir de lado disminuye mucho el ronquido. Ytambién hay tratamientos médicos reconocidos, cuando se ha descartado una enfermedad, que son muy eficaces para que el ronquido desaparezca. Yfundamentalmente son dispositivos de avance mandibular, que hacen los estomatólogos. En algunas comunidades autónomas, en pacientes con apnea del sueño leve, este tratamiento médico está reconocido y financiado, pero no así en Castilla y León. 
Por último, alguna regla de oro para dormir bien...
La regla fundamental es tener un buen día. Para la población mayor es muy importante  ligar nuestra vida al ciclo de la luz y la oscuridad. Es decir, exponerte a la luz de la mañana, poder hacer algo de ejercicio por la mañana, mantener un horario de sueño estable por la noche sin prolongar mucho las jornadas de trabajo con luz artificial... Es decir, preparar el sueño. Disminuir la actividad física e intelectual. Una costumbre que altera mucho el ritmo de sueño es trabajar con las pantallas de los ordenadores hasta última hora. También es importante regular el ambiente en que uno duerme: la temperatura, la luz y el ruido, así como mantener la liturgia que rodea al sueño.

Un experto de la Guardia Civil alerta sobre la "obsesión" de los yihadistas por recuperar Al Andalus

El capitán Pérez destaca el papel que juega la Región en la lucha contra el terrorismo por su cercanía al Magreb

Un experto de la Guardia Civil alerta sobre la "obsesión" de los yihadistas por recuperar Al Andalus
Un experto de la Guardia Civil alerta sobre la "obsesión" de los yihadistas por recuperar Al Andalus

España es un objetivo claro para el terrorismo yihadista, teniendo en cuenta además de que hay una reivindicación sobre Al-Andalus, «una obsesión por recuperar el esplendor del Califato de Córdoba», que para estos terroristas supone «una espina clavada» y son perseverantes en ello.

Así lo piensa el capitán jefe del Grupo de Información de la V Zona de la Guardia Civil en Murcia, Tomás Pérez, quien ofreció ayer una ponencia dentro de las jornadas organizadas por la Benemérita y la Universidad de Murcia con motivo del cententario de la institución universitaria.

Pérez asegura que existen instrucciones de atentar en Europa y en España, siendo el peligro más importante en este país los denominados lobos solitarios, conocidos como los 'Lone Wolf', los combatientes extranjeros o 'foreign fighters' que vienen de Siria o Irak a Europa a atentar y los retornados. Por ello, deja claro que la Guardia Civil «está en permanente alerta en la lucha contra el salafismo yihadista».

«Los terroristas reciben instrucciones por parte de las franquicias de Al Qaeda o de Daesh (Estado Islámico 'IS') de atentar en España», advierte Pérez, cuya charla se ttuló La lucha de la Guardia Civil contra el terrorismo yihadista.

De ahí que la labor de los comúnmente conocidos como Servicios de Información en toda España, y en particular en la Región de Murcia, sea la de la prevención y lucha contra este terrorismo yihadista, ya que «hay una reivindicación sobre Al-Andalus y lanzan sus mensajes a través de la ciberyihad también en España». Es por este motivo por lo que constituye una amenaza «global» tanto en el sentido geográfico como virtual.

Para ello, estos terroristas se las ingenian para llegar al mayor número de gente en cualquier parte del continente y con mensajes en inglés, francés o alemán, editando incluso revistas, una de ellas denominada 'Al-Andalus'.

«Están captando a cualquier persona de cualquier nacionalidad, dispuesta a convertirse en muyahidin», advierte este experto, quien alerta también del gran uso que hacen estos terroristas de las redes sociales, desde donde mandan sus mensajes.

Precisamente es esa «manía» por recuperar Al-Andalus lo que hace que este tipo de terrorismo «constituya una amenaza para el Estado español» y que obliga a que la Guardia Civil esté en permanente alerta contra el salafismo yihadista, que no es de lucha contra el Islam. 

Precisamente fue a partir de los atentados del 11 de marzo en Madrid cuando la situación cambió y desde entonces la amenaza ha ido creciendo.

La Región de Murcia, al estar en el arco mediterráneo, «juega un papel importante, ya que es zona de tránsito entre el Magreb y Europa y además está en el contexto de la amenaza de España y global». No obstante, manda un mensaje de «relativa tranquilidad» a la población, a la que anima a la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en esta lucha.

Pérez recordó que entre las últimas operaciones en la Región figura la de San Pedro del Pinatar, donde fue detenido un individuo que se quería ir a Siria a combatir

Procedimiento concursal Serramar Vigilancia y Seguridad SL.

serramarEn fecha 6 de abril de 2015 el Juzgado de lo Mercantil número uno de CÁDIZ, ha dictado auto de 11 de marzo de 2015 por el que se ha declarado en concurso voluntario a la entidad SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.L., procedimiento 456/2015.
Los administradores de la sociedad concursada conservará las facultades de administración y disposción de su patrimonio
Administrador concursal asignado: Carmen Oteo Barranco, con domicilio postal en C/ Sevilla, n.º 20, 2.º, de Jerez de la Frontera (11402) y dirección electrónica carmenoteo@vialegal.net

Texto completo:

Fuente: Por Notificador concursal el 23 abr, 2015 en Publicaciones concursales

Sede compartida por empresa de seguridad y sociedad de detectives

Consulta realizada el representante legal de la empresa de seguridad y administrador de una sociedad de detectives, sobre la posibilidad de ubicar en el mismo domicilio social una empresa de seguridad y una sociedad de detectives, del mismo grupo empresarial, accediéndose al local por una sola puerta para ambas actividades.

CONSIDERACIONES 
En informe de esta Unidad Central de fecha 29 de abril de 2010, al que hace referencia, relativo a la legalidad de sede compartida entre una empresa de seguridad con una de servicios, ya se dijo que, aunque en la normativa en materia de seguridad privada no se regula, de forma expresa, esta materia, la interpretación de la misma es que el domicilio social de las empresas de seguridad privada puede compartirse con las de servicios, siempre y cuando dichas empresas estén vinculadas documentalmente a un mismo grupo empresarial y además esté claramente separada y delimitada la zona dedicada a la seguridad de aquella otra zona de servicios de distinta naturaleza.
Aun cuando, en principio y tal criterio podría servir de base para dar respuesta a la consulta formulada (con el cumplimiento de los respectivos requisitos exigidos legal y reglamentariamente a las empresas de seguridad y a los despachos de detectives), sin embargo debe tenerse muy en cuenta lo dispuesto tanto por la nueva Ley de Seguridad Privada como por el vigente Reglamento de
Seguridad Privada respecto a la compatibilidad o no de las actividades objeto de consulta.
En efecto, a tenor de lo establecido por el artículo 5.2 de la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada, los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado primero de dicho artículo (vigilancia y protección de personas y bienes, depósitos y transportes de seguridad, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad...) únicamente podrán prestarse
por empresas de seguridad privada, mientras que los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) de este último apartado (investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a
instancia de parte). 
Asimismo, el artículo 10.3 de la misma Ley dispone que:
“Las empresas de seguridad no podrán realizar los servicios de investigación privada propios de los despachos de detectives privados, y éstos no podrán prestar servicios propios de las empresas de seguridad privada.” 
De otro lado, en virtud de lo establecido por el artículo 37.3 de la repetida Ley: 
“El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública. ”
Por lo que se refiere al vigente Reglamento de Seguridad Privada (disposiciones que no contradicen lo establecido por la referida Ley de Seguridad Privada), los preceptos que resultan de aplicación son los siguientes: 
Artículo 70.2: “Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada, aún en los supuestos de Habilitación múltiple...” 
Artículo 105.2: “Los miembros de estas sociedades (detectives privados) únicamente podrán dedicarse a la realización de las actividades propias de los detectives, no pudiendo desarrollar ninguna de las atribuidas con carácter exclusivo a las empresas de seguridad.”
A la vista de la normativa, se infiere que el legislador ha puesto un especial énfasis en hacer incompatible, total y absolutamente, el ejercicio de las actividades desarrolladas por las empresas de seguridad privada con las de los despachos de detectives (servicios, funciones e incluso en el caso de los despachos respecto de los miembros integrantes de las sociedades de detectives, por naturaleza detectives debidamente habilitados, quienes únicamente pueden dedicarse a la realización de las actividades propias de los detectives).
Sin lugar a dudas, el legislador (así se decanta en el Preámbulo de la nueva Ley de Seguridad Privada, apartándose de lo que en principio figuraba en el anteproyecto de la misma y siguiendo por tanto, la misma línea trazada por la derogada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en cuyo artículo 5.3 se señalaba que “ En ningún caso las empresas de seguridad podrán realizar las funciones de información e investigación propias de los detectives privados ”), se posiciona así porque entiende que en el desarrollo del potencial informativo, de los recursos humanos, y de los medios técnicos y materiales, que manejan las empresas de seguridad y los despachos de detectives, han de tenerse en cuenta una serie de prevenciones indispensables para garantizar la objetividad e imparcialidad de las investigaciones y servicios de seguridad privada, en relación con los derechos de los ciudadanos, especialmente los del artículo 18 de nuestra Carta Magna, ya que los servicios de investigación privada, sobre todo, pueden incidir de forma directa en la esfera de la privacidad o intimidad de los ciudadanos, dando lugar a “conflictos de intereses” (entre clientes con
los que cuentan las empresas y los de los despachos que encargan asuntos a investigar, por estar en mayor o menor medida relacionados). De ahí que se establezca un régimen de incompatibilidades muy estricto.
Al hilo de lo anterior, conviene no perder de vista que las empresas de seguridad privada son poseedoras de una ingente cantidad de datos personales de sus clientes  (nombres y apellidos, DNI, domicilios, patrimonios, cuentas bancarias de abonos de servicios, movimientos, viajes, rutinas familiares...), que pueden afectar gravemente a su seguridad e integridad, así como a sus intereses comerciales, económicos, familiares, etc., si son facilitados a los despachos de detectives, especialmente por requerimiento de terceros clientes que encarguen asuntos de investigación. Tal circunstancia podría crear una situación de incertidumbre en los clientes respecto de la información
que posee la empresa de seguridad a la que estos confían su seguridad y protección, distorsionando la absoluta imparcialidad y pulcritud deontológica con la que deben ejecutarse o prestarse las investigaciones y servicios de seguridad.
Por último, conviene poner de relieve el hecho de que el consultante es Administrador Único tanto de la citada empresa de seguridad como del referido despacho de detectives (tal y como se indica en el escrito objeto de la consulta remitido a esta Unidad por esa Unidad territorial), pudiéndose constatar, además, que el citado figura como apoderado de ambas entidades, el cual a su vez ha estado y está integrado como vigilante de seguridad (debidamente habilitado) en la referida empresa de seguridad. Asimismo, se ha determinado que D. XX, detective privado, formó parte de la plantilla de dicha empresa de seguridad como vigilante de seguridad (debidamente habilitado como tal y, además, como vigilante de explosivos)

CONCLUSIONES
Trasladadas las consideraciones anteriormente expuestas al caso que nos ocupa, donde nos encontramos con que el representante legal de ambas entidades es el mismo y como tal dirige, administra y gestiona las respectivas actividades empresariales desarrolladas por aquellas, estando pues al corriente de todas las incidencias y pormenores que se relacionan con los consiguientes servicios prestados a los clientes contratantes (de seguridad e investigación) por medio del personal de seguridad que los presta.
Por ello, el referenciado, aunque personalmente no ejerza funciones de seguridad privada en la empresa de seguridad que nos ocupa, en aplicación de la doctrina del “levantamiento del velo” (elaborada y puesta en práctica por tribunales y juzgados de distintos órdenes para fundamentar las sentencias dictadas por ellas, incluso en materia de seguridad privada, cuyo fundamento dogmático ha de buscarse en el deber de ejercitar los derechos de buena fe y en la interdicción del abuso del derecho, así como en el fraude de Ley) de forma indirecta o velada está en realidad realizando actividades de seguridad privada y al mismo tiempo de investigación
privada, por lo que está conculcando la legislación en materia de seguridad privada como consecuencia de incurrir en la incompatibilidad descrita en el artículo 105.2 del RSP puesto en relación con los artículos 10.3 y 37.3 de la nueva LSP.
Como sentencia ilustrativa de lo puesto de manifiesto anteriormente, cabe reseñar la número 529 bis, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 27 de marzo de 2007, en cuyo fundamento de Derecho Cuarto se puede leer textualmente lo siguiente: “...Se da la circunstancia de que Servicios XX, S.A., es una sociedad del “Grupo XX” al que pertenece la sancionada XX Seguridad, S.A. Ambas tienen el mismo
domicilio social en Madrid y la misma sede en Barcelona, y ambas son sociedades unipersonales, de manera que acudiendo a lo que doctrinalmente se denomina “levantamiento del velo”, no puede ser calificado el proceder de ambas, sino como un verdadero fraude de ley para dispersar responsabilidades mediante la rotación periódica de personal de la una a la otra según necesidades del negocio, lo cual no puede tener amparo legal bajo el ficticio manto de la distinta personalidad jurídica. Ambas son en realidad una sola con responsabilidad compartida”.
Consecuentemente con lo anterior, por pertenecer las entidades de referencia al mismo grupo empresarial, se estima que no pueden compartir el mismo domicilio social y, en cualquier caso, aunque estuvieran en sedes distintas (por muy diferenciadas y delimitadas que estuvieran), mientras los órganos rectores de dichas entidades estén compuestos por la misma o mismas personas.
Finalmente, es de significar que si se constatasen fehaciente y materialmente la realización de actividades de seguridad privada e investigación, indistintamente, por parte de personal de seguridad de una o de las dos entidades, podría ser de aplicación el régimen sancionador previsto en materia de seguridad privada.