30 de noviembre de 2013

Vigilantes Noticias 30 de Noviembre de 2013























































































29 de noviembre de 2013

Periódico Armas nº 51

Instalsec nº32

Comunicado de Aena acerca de las informaciones sobre trato vejatorio a vigilantes de seguridad

Sanción a un empleado de metro de la empresa Seguridad Integral Canaria.

Sancionados al menos 50 vigilantes de Metro

El pasado 21 de Octubre cerca de 50 trabajadores de una de las empresas adjudicatarias de la seguridad del metro de Madrid, Seguridad Integral Canaria, se concentraron en la estación de Leganés Central por las supuestas irregularidades que se están produciendo desde el día 1 de Agosto, fecha en la que la empresa se puso al frente de los lotes que le fueron concedidos.
Los trabajadores reclaman, entre otros, la entrega de nóminas y uniformidad, el ingreso de las cuantías atrasadas de los meses de Agosto y Septiembre, la operativa del servicio…
Si bien recordamos que Metro de Madrid en el pliego de condiciones, dentro del proceso de licitación impuso a las futuras compañías clausulas” mordazas” ,se indica textualmente:
“Si el incumplimiento de los procedimientos establecidos negligencia en cumplimiento del servicio o una política de RR HH de la empresa contraria a la imagen de Metro que redundará en cualquier acto de protesta multitudinaria por parte de los trabajadores de esa Empresa en Metro o contra Metro, será sancionada con 1.000 € la primera vez, el doble la segunda y el doble de la segunda la tercera.
A partir de la tercera vez, durante toda la vigencia del contrato, por esta causa, Metro podrá rescindir con un preaviso de un mes el contrato a la Empresa concesionaria.
Si como consecuencia de lo anterior se ocasionara la difusión de información en medios de comunicación, que diera una imagen objetivamente negativa o pudiera dañar en cualquier aspecto, la imagen de METRO o poner en cuestión los procedimientos de trabajo o los niveles de calidad o de servicio de METRO, se aplicará la siguiente tabla…”
Por otro lado, desde la semana pasada  los asistentes a la concentración están recibiendo sanciones por parte de S.I.C., sanciones como las que nos ha llegado a la redacción de Seguridadsemanal.

Otra vuelta de tuerca: los vigilantes privados podrán identificar y detener en plena calle

Vigilante de seguridad privada. (EFE)La nueva Ley de Seguridad Privada que tramita el Congreso de los Diputados permitirá a los vigilantes de seguridad privada patrullar por las calles comerciales de las ciudades, una labor que hasta ahora sólo podían ejercer los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Además de realizar labores de control en los espacios públicos, también podrán efectuar comprobaciones de identidad, registros y detenciones. Así consta en el informe de la ponencia sobre el proyecto de Ley de Seguridad Privada que acaba de aprobarse en la Cámara Baja. Si se cumplen las previsiones del Gobierno, la norma entrará en vigor en un plazo aproximado de dos meses.
La ley actual sólo permite a los vigilantes de seguridad privada actuar en el interior de instalaciones, como empresas, organismos o centros comerciales. Las vías públicas las tienen expresamente vetadas por la legislación actual, con las excepciones de los polígonos industriales y las urbanizaciones privadas. Sin embargo, la nueva ley amplía el ámbito de actuación de estos profesionales, permitiéndoles intervenir en “zonas comerciales peatonales” y en “acontecimientos deportivos, culturales o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos”.
En la práctica, el último punto ya se venía autorizando, por ejemplo, en la comprobación de accesos a conciertos al aire libre o en la vigilancia de los campos de fútbol. De hecho, en los encuentros que se disputan en el Santiago Bernabéu, por ejemplo, ya participan en su vigilancia más guardias de seguridad privada que policías nacionales. Pero la habilitación para controlar “zonas comerciales peatonales”, como la calle Preciados de Madrid o Las Ramblas de Barcelona, concede por primera vez a las empresas de vigilancia privada competencias hasta ahora reservadas en exclusiva a las Fuerzas de Seguridad del Estado. Los vigilantes de seguridad ya no tendrán que limitarse a controlar el interior de edificaciones o propiedades. Podrán patrullar por las principales calles de las ciudades o en otros “espacios públicos” si así lo determinan las autoridades correspondientes. 

Ampliación de facultades
El texto que aparece en el Proyecto de Ley será similar al que apruebe el Consejo de Ministros.El proyecto de ley también amplía considerablemente las facultades que les concede la Ley de Seguridad Privada vigente, del año 1992. El nuevo texto autoriza a los guardias de seguridad privada a realizar “comprobaciones, registros y prevenciones necesarios” para la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados. En el caso de los controles de los accesos a inmuebles, también concede a los guardias de seguridad la facultad de denegar el acceso a las personas que se nieguen a ser sometidos a un control de identidad o que no admitan un registro de su vehículo o de las mercancías que en ese momento porte.  
El texto que aparece en el Proyecto de Ley será similar al que apruebe el Consejo de Ministros.El texto que aparece en el Proyecto de Ley será similar al que apruebe el Consejo de Ministros.Hay más cambios. La legislación actual atribuye a los empleados de empresas de seguridad privada el derecho a “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”. El nuevo texto va más allá y les permite efectuar, con el fin de evitar los delitos, “las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación”. Es decir, que podrán identificar y registrar a cualquier persona que consideren sospechosa.
Averiguación de datos personales
Asimismo, mientras que la normativa actual obliga a los agentes de seguridad privada a “poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección” y les prohíbe interrogarlos, el nuevo proyecto de ley los faculta para “detener” a delincuentes vinculados con el objeto de su cometido y también los habilita para “averiguar, comprobar o anotar sus datos personales para su comunicación a las autoridades”.
La ponencia de la Comisión de Interior ya ha dado luz verde a todas estas modificaciones. Los partidos de la izquierda del arco parlamentario las han criticado duramente porque creen que el texto abre la puerta a que las empresas de vigilancia privadas comiencen a suplantar progresivamente las labores de seguridad ciudadana que la legislación encomienda únicamente a Policía Nacional y Guardia Civil.

Dos meses de plazo para su entrada en vigor
La patronal del sector, la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), cree que estos cambios redundarán en beneficio de todos los ciudadanos. “La habilitación para zonas comerciales y espectáculos deportivos y culturales ya figuraba en el anteproyecto y el proyecto de la ley y esperamos que se mantenga en su redacción definitiva. En los países más avanzados se trata de una facultad de los vigilantes de seguridad privada ya asentada que ha demostrado mejorar la seguridad de las ciudades”, defienden fuentes de Aproser. Fuentes del Ministerio del Interior añaden que la ratio de agentes de seguridad privada por ciudadano de España (200 por cada 100.000 habitantes) está muy lejos de la media europea (271 para la misma cantidad de habitantes).
La Comisión de Interior estudiará el informe de la ponencia el próximo 10 de diciembre. Después, el proyecto de Ley de Seguridad Privada será remitido al Senado para que complete el trámite de la norma. En caso de que la Cámara Alta apruebe algún cambio, el texto deberá volver al Congreso para que sea sometido a una nueva votación. Pero si, como se espera, el Senado da el visto bueno a la redacción de la Cámara Baja, la Ley de Seguridad Privada estará publicada en el Boletín Oficial del Estado en un plazo de sólo dos meses.

NOTA SOBRE EL INDULTO A MIGUEL ANGEL RAMIREZ. (SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA)

28 de noviembre de 2013

El juez excarcela a los dos rumanos acusados de matar a un vigilante

Se enfrentan a una petición de 28 años de cárcel pero el tribunal apunta a que podrían ser condenados por delitos menores
La Audiencia de Sevilla ordenó el pasado lunes la puesta en libertad provisional de los ciudadanos rumanos Adi D. y Marius L. C., que han sido juzgados por el asesinato de un vigilante de seguridad José Antonio Jiménez Ceferino para robar cobre en Marchena (Sevilla) y que se enfrentan a una petición de condena de la Fiscalía de 28 años de cárcel cada uno. La decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de excarcelarles antes de que se dice la sentencia apunta a que los dos acusados podrían ser condenados por delitos menores. 
En el auto que acuerda la libertad provisional de ambos jóvenes, con la obligación de comparecer ante el tribunal los días 1 y 15 de cada mes, la Audiencia recuerda que los dos acusados estaban en prisión provisional desde octubre del año 2010, habiéndose prorrogado esta medida en octubre de 2012. Los magistrados hacen hincapié en que, conforme al artículo 504.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la situación de prisión provisional debe prolongarse durante el "tiempo imprescindible para asegurar los fines que legitiman la medida". 
En el caso de Adi D., de 24 años, y de Marius L. C., de 25, la prisión se prolonga desde hace ya más de tres años, "excediendo con creces el límite máximo ordinario, y se ha cumplido el objetivo primordial de garantizar la celebración del juicio oral", que tuvo lugar los días 20 y 21 pasados. 
Lo más importante del auto de libertad es que, según los magistrados, "el riesgo de inefectividad de la eventual condena" no será "tampoco relevante, visto el estado a que ha llegado la deliberación del tribunal", de lo que se desprende que los acusados podrían ser condenados sólo por delitos menores y no por el asesinato del vigilante José Antonio Jiménez Ceferino, de 32 años. 
Los abogados Esperanza Lozano y Carlos de Elías, que han defendido a estos imputados, pidieron en el juicio la nulidad de una prueba de ADN practicada a los dos acusados, mientras que la Fiscalía propuso el resultado de otras pruebas realizadas en una causa diferente en Almendralejo (Badajoz) que según el Ministerio Público podría implicarles. Los letrados mostraron su satisfacción por la decisión del tribunal de excarcelar a los dos jóvenes rumanos, al considerar que no hay pruebas de su participación en los hechos. 

Los dos procesados estaban imputados por delitos de robo, asesinato y daños, y la Fiscalía había pedido 21 años y medio de cárcel por el crimen, tres años y medio más por el robo con violencia y otros tres años por los daños, ya que supuestamente habrían quemado el coche del fallecido tras huir en él. El robo se produjo el 24 de noviembre de 2009 y la muerte del vigilante tuvo lugar el 19 de enero de 2010 como consecuencia de las lesiones sufridas. En el juicio, los dos implicados se acogieron a su derecho constitucional a no declarar.

27 de noviembre de 2013

MHB EQUIPAMIENTO POLICIAL SL

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UCSP. Informe nº2012/004. Preguntas sobre la vigilancia y protección del transporte de objetos valiosos o peligrosos

policia.es

UCSP. Informe nº2012/014. Prestación del servicio de seguridad en polígonos industriales

UCSP. Informe nº2010/009. Inhibidores de frecuencia

Una nueva sentencia invalida la reforma laboral sobre los convenios caducados.


ANLa Audiencia Nacional acaba de dictar una nueva sentencia que invalida la aplicación de la norma aprobada con la reforma laboral que impide la renovación automática de los convenios por un periodo superior a un año cuando las empresas y sus representantes sindicales no llegan a un acuerdo, tras lo que deja sin efecto sus cláusulas.
El fallo mantiene la vigencia del convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos en la empresa Umivale Prevención, que dejó de aplicarlo tras considerar que su contenido quedaba sin efecto por la limitación a un año de la llamada ultraactividad (prórroga automática de un convenio en ausencia de otro) establecida en la reforma laboral. La sentencia afecta a 20.000 trabajadores.
"La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen anual que el legislador propone ahora de modo subsidiario", alega la Audiencia Nacional, que obliga a mantener su vigencia en la mutua de accidentes Umivale hasta que no se pacte uno nuevo.
La sentencia conocida ayer se produce después de que la Audiencia Nacional ya invalidase en julio pasado la aplicación de la reforma laboral en un convenio por primera vez desde que entró en vigor esta regulación, a inicios de julio.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, descartó ayer una "segunda ronda" en la reforma laboral que, según el Eurogrupo, constan en el plan nacional de reformas que Rajoy ofreció en Bruselas para cumplir el déficit. Anticipó sin embargo que el marco laboral sufrirá "ajustes" para mejorar la contratación e incentivar la creación de empleo, como la simplificación de contratos o el cambio en el contrato de emprendedores. Además de la simplificación de los modelos de contratos de los actuales 42 a 3 o 4, Empleo quiere cambiar el contrato de emprendedores para permitir la contratación indefinida en los convenios a tiempo parcial y unificar todos los incentivos a la contratación.

Los dias 28,29 y 30 de noviembre se celebra el Décimo Congreso Confederal de la USO en Sevilla.

X congreso USO

Interior recula y rebaja a un tercio las sanciones más duras de la Ley de Seguridad

El Ministerio del Interior ha decidido rebajar considerablemente la contundencia de la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana tras la polémica que generó la semana pasada la revelación de los preceptos más controvertidos del texto. Según ha podido saber El Confidencial, el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz ha revisado el borrador inicial del anteproyecto para reducir la calificación de las infracciones y recortar el importe de las multas correspondientes. Aproximadamente un tercio de las infracciones que en un principio eran consideradas muy graves pasarán a ser simplemente graves y muchas de las graves se convertirán en leves.
Los cambios que ha realizado Interior en los últimos días son numerosos y suponen un claro paso atrás en las aspiraciones iniciales de Fernández Díaz. El borrador original de la Ley de Seguridad Ciudadana calificaba 21 comportamientos como muy graves, es decir, sujetos a multas administrativas que podían oscilar entre los 30.001 euros y los 600.000. Pero, tras las correcciones que se ha visto obligado a realizar Interior, el texto (aún sujeto a matizaciones) incluye ahora menos de una decena de conductas de la máxima gravedad. Las que abandonan esa categoría pasan a convertirse en infracciones graves, justo en el escalón inferior. Y, a su vez, parte de las infracciones graves han sido rebajadas a la consideración de leves, las de menor relevancia. Así, en la versión más actualizada del anteproyecto, el régimen sancionador de la ley se compone de menos de una decena de infracciones muy graves, 30 graves y 19 leves.
 Cambios en los artículos más polémicos  
 Estos ajustes tendrán una importante traducción práctica. En un primer momento, Interior calificó como infracción muy grave la celebración de manifestaciones no comunicadas o prohibidas en las inmediaciones del Congreso, el Senado o las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas. Se trata de una conducta que no persigue la actual Ley de Seguridad Ciudadana, del año 1992, pero Interior quiso incluirla en su propuesta para evitar nuevas concentraciones como las celebradas por los movimientos del 15-M en las inmediaciones de la Cámara Baja.
Con el borrador inicial de Interior, los organizadores de una manifestación de este tipo se exponían a multas de hasta 600.000 euros, una sanción que fue duramente criticada por los partidos de la oposición y numerosas plataformas sociales. Finalmente, Interior ha escuchado las críticas, aunque sólo parcialmente. No elimina esa infracción, pero la rebaja de muy grave a grave. Con el nuevo texto, convocar una protesta en las inmediaciones del Congreso se castigará con multas de hasta 30.000 euros.
 Fotografiar a policías deja de ser “muy grave”
 Otro de los comportamientos sancionables que Interior ha decidido incluir en su anteproyecto es la grabación de los agentes encargados de mantener el orden público, una novedad que también ha sido denostada con vehemencia. En concreto, en el primer borrador, tomar imágenes de funcionarios de las Fuerzas de Seguridad del Estado durante manifestaciones o protestas que puedan vulnerar su derecho al honor o poner en riesgo su integridad se consideraba una infracción muy grave, sujeta también a multas de hasta 600.000 euros. Sin embargo, en la última versión del articulado, esta conducta ha sido transformada en grave.
 Interior también incluyó en el anteproyecto sanciones para los insultos a policías. En concreto, su primer texto consideraba una infracción de nivel grave “amenazar, coaccionar, injuriar o vejar” a agentes de la autoridad encargados del mantenimiento del orden público. Pero, en la versión más reciente de la ley, la persecución de esta conducta también se ha visto modificada. Se convierte en una infracción leve, multada con un importe máximo de 1.000 euros.
 Al Consejo de Ministros del viernes
 No ha sufrido ningún cambio la prohibición de provocar desórdenes públicos en eventos culturas o deportivos, solemnidades, oficios religiosos o reuniones numerosas; o celebrar manifestaciones en infraestructuras consideradas críticas, como aeropuertos o centrales nucleares. El texto que maneja en estos momentos Interior mantiene la calificación de muy grave para ambas infracciones, castigadas por tanto con multas de hasta 600.000 euros.
El texto aún está en proceso de elaboración y puede sufrir nuevas modificaciones antes de ser presentado en el Consejo de Ministros. Interior quería elevarlo al gabinete el pasado viernes, pero fue aplazado a última hora por decisión de la vicepresidenta del EjecutivoSoraya Sáenz de Santamaría, que exigió que se pulieran sus puntos más controvertidos. Fuentes de Interior consultadas por este diario aseguran que, finalmente, el anteproyecto será presentado en el Consejo de Ministros de este viernes.

26 de noviembre de 2013

UCSP. Informe nº2012/052. Prácticas de tiro como formación permanente

UCSP. Informe nº2012/057. Transporte de obras de arte

UCSP. Informe nº2013/015. Prestación de servicios de seguridad privada durante el recorrido de una cabalgata

Prosegur: la clave de la expansión internacional

Un vigilante de Prosegur
La empresa especializada en servicios de seguridad Prosegur ha registrado un aumento en los ingresos superior al 78% durante los últimos cinco ejercicios cerrados. Este incremento es fruto, en parte, de una exitosa estrategia de crecimiento inorgánico asentada en sólidos planes de internacionalización, que le han permitido consolidar su negocio ampliando fronteras y salvando riesgos de concentración de mercado.
La firma cuenta hoy con más de 400 sedes en 17 países. Esta dinámica también tiene su reflejo en la evolución del ebitda, que entre 2008 y 2012 pasó de 256 a 428 millones de euros. Durante el primer semestre de este año se registró un alza del beneficio bruto operativo del 17% en tasa interanual; el dato es algo menor que el de las ventas, debido a desajustes en los costes salariales. La trayectoria de resultados de la compañía se ve favorecida por la amplia diversificación geográfica, hasta el punto de que América Latina, donde opera con los márgenes más elevados, representó en el primer semestre de 2013 el 60% de su facturación.
Sin embargo, el resultado neto crece a tasas más moderadas, mostrando incluso un leve retroceso, a raíz de los gastos financieros en aumento derivados del endeudamiento que soporta y de la exposición al tipo de cambio. Axesor otorga a Prosegur un rating de BBB- (grado de inversión) con tendencia estable. “La continuidad en su expansión internacional y su eficiencia operativa han intensificado la generación de ingresos y efectivo. Con el crecimiento de la actividad debe hacer frente a los dos créditos sindicados firmados en 2012, que supusieron un incremento de la deuda del 83%, así como la emisión de bonos realizada en el primer trimestre de 2013, observándose cierta concentración de pagos entre 2013 y 2015", expone la agencia de calificación.
“Lejos de reducir su posición deudora, esta ha aumentado un 4% en el presente ejercicio por la emisión de bonos de 500 millones de euros realizada a comienzos de año, parte de la cual se ha destinado a amortizar deuda que vencía antes de 2015", abunda Axesor Rating. Con todo, la agencia de calificación deja claro que “no se plantean dudas de que Prosegur pueda hacer frente a sus compromisos, pues la proporción de deuda no es preocupante y la compañía cumple con todos los covenants impuestos por los acreedores, lo cual le otorga una adecuada flexibilidad financiera".
Otro de los puntos fuertes que Axesor destaca sobre la empresa de seguridad, fundada en 1976, es la baja concentración de su cartera de clientes y un mix de negocio diversificado. “Supone una importante especialización sectorial que reduce el riesgo (...) con distintos grados de sensibilidad al ciclo económico", valoran desde la agencia de rating.
Pese a la reducción significativa de autonomía financiera experimentada en los últimos años, a favor de Prosegur pondera la estrategia de crecimiento, tanto orgánico como inorgánico, que ha hecho posible ampliar nuevas líneas de negocio “con la adquisición de sociedades ya consolidadas en sus mercados de origen, a la vez que se asentaba en los diferentes países en los que iniciaba su actividad", continuando con sus compras estratégicas en 2013.
Todo ello permite que Prosegur esté firmemente consolidado como uno de los líderes mundiales del sector

Un jurado declara culpable al hombre que atropelló mortalmente a un vigilante en Albal (Valencia)

Un jurado popular ha declarado culpable de un delito de asesinato a un hombre, camionero de profesión, que atropelló mortalmente a un vigilante de seguridad con el que discutió en el municipio valenciano de Albal en febrero de 2012, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.
VALENCIA, 26 (EUROPA PRESS)
Un jurado popular ha declarado culpable de un delito de asesinato a un hombre, camionero de profesión, que atropelló mortalmente a un vigilante de seguridad con el que discutió en el municipio valenciano de Albal en febrero de 2012, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.
En concreto, el tribunal del jurado considera a este hombre culpable de todos los preceptos de los que había sido acusado. Ahora tendrá que ser la Audiencia de Valencia la que finalmente fije la condena para el procesado. El ministerio fiscal y la acusación particular --representada por Ibor Company Abogados-- le solicitan una pena de 18 años de prisión por el delito de asesinato y una falta de lesiones.
El hombre defendió durante el juicio que no tenía intención de "matar a nadie" y aseguró que no se dio cuenta de que la víctima se había situado tras el camión, ya que no había amanecido y no había demasiada visibilidad.
"Yo no tuve intención de matar a nadie", mantuvo el procesado, e insistió en que ese día salió con el camión a ralentí unos cinco o seis metros, y luego ya aceleró. En ese momento, dijo que no se dio cuenta de que la víctima se encontraba tras su vehículo. "Fue un accidente" debido a una "imprudencia", reiteró.
El incidente se remonta al 8 de febrero de 2012, cuando el acusado acudió a una empresa ubicada en la CV-31, sentido Valencia, del término de Albal, para descargar el cargamento de fruta que portaba en su vehículo articulado.
El acusado pasó la noche en las instalaciones de esta empresa, y a la mañana siguiente, sobre las 7.46 horas aproximadamente, entró en la caseta del vigilante, que estaba situada junto a la zona de pesaje. Una vez allí, ambos mantuvieron una discusión.
Seguidamente, otro camionero que se encontraba en la caseta sacó al acusado al exterior. Una vez fuera, éste, sin mediar palabra, dio un golpe en la cara al subdirector jefe de producción de la empresa a la que iba a descargar, según consta en el relato del ministerio fiscal.
Tras esta agresión, el camionero se montó de nuevo en el vehículo, y el vigilante de seguridad salió tras él y comenzó a golpear en la puerta del conductor para pedirle que bajara. Ante esta acción, el acusado abrió la ventanilla y lanzó una herramienta tipo llave de carraca.
Después, el vigilante se situó en la parte trasera del camión para evitar que el acusado le pudiera lanzar otros objetos y, también, con el ánimo de evitar que éste abandonara el lugar. Pese a ello, éste aceleró el vehículo y le atropelló, tal y como señalaba Fiscalía en su escrito de calificación provisional.
El vigilante, dado lo súbito de la acción y el volumen y el peso del vehículo utilizado, no tuvo ninguna oportunidad de defenderse. Así, sufrió múltiples excoriaciones, hematomas, heridas y fracturas, entre ellas la sección completa de la columna vertebral y de la aorta torácica, lesiones que causaron su muerte inmediata. El fallecido, de unos 60 años, estaba casado y tenía dos hijos.(EuropaPress)

Las entidades financieras ante la nueva Ley de Seguridad Privada

IGNACIO GISBERT, DIRECTOR DE SEGURIDAD DE LA CECA
El Ministro del Interior presentó, el pasado día 17 de octubre, en el Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley de Seguridad Privada, que sin duda supondrá un cambio cultural en la gestión de la seguridad en las entidades financieras.
 Como reconoció el propio secretario general técnico del Ministerio de Interior, “la parte más ardua del trabajo ha correspondido a la Unidad Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía y al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil”, que en todo momento del proceso han alentado un fructífero diálogo con quienes han querido formar parte activa en la redacción del anteproyecto. Así, el texto nacerá poniendo en práctica uno de sus pilares fundamentales: la colaboración, a la que se alude de forma explícita en reiteradas ocasiones a lo largo del texto. Como antelación a la publicación de la norma, la colaboración público-privada ya es un hecho que se destaca en la Estrategia de Seguridad Nacional 2013, que lo considera uno de los “principios que sustentan el Sistema de Seguridad Nacional”.
Desde el sector financiero hemos tenido la oportunidad de ser parte activa en la elaboración del texto, que va más allá de la participación a través de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, pues CECA y AEB presentaron alegaciones en el trámite de audiencia, como se reconoce en los agradecimientos que aparecen en el monográfico de junio de 2013 que pública la Unidad Central de Seguridad Privada. Esta colaboración y buen entendimiento en materia normativa, aunque ahora deberá alcanzar la preceptiva convalidación legal, ya ha dado importantes frutos, síntoma de la buena predisposición de las partes. Podemos encontrar un reciente ejemplo en la comprensión demostrada por la Unidad Central de Seguridad Privada que dio como fruto la ampliación de dos años a diez del plazo máximo para adecuar determinados sistemas de seguridad, en consonancia con el contexto actual de restructuración del sector (Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, BOE de 7 de agosto de 2013), que marca el inicio de una línea de actuación que será seguida, en cuanto a los plazos, por la futura Ley de Seguridad Privada. Esta cuestión no es baladí para un sector que ha sido penalizado por la crisis financiera.
En la comparecencia del ministro del Interior en el Congreso de los Diputados para presentar el proyecto, ofreció datos de la amplitud de oferta del sector de la Seguridad Privada: casi 1.500 empresas y 85.000 trabajadores. Para dotar del prestigio profesional que el sector merece, la nueva ley viene, por un lado, a reforzar la formación y capacitación del personal de seguridad privada y, por otro, a dotarlo de la protección jurídica que necesita en el ejercicio de sus funciones; cuestiones ambas fundamentales y que sin duda entronaran a la seguridad privada en España a un nuevo y más alto nivel.
402_Ceca
Profundizando en el texto, podemos encontrar las claves para entender la intención con que ha sido redactado el texto legislativo. Así, en la exposición de motivos se menciona expresamente “el reconocimiento de la facultad que tienen los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad”, lo que viene a reiterar una de las ideas recogidas en la obra Leviatán de Thomas Hobbes, dotando al individuo de la responsabilidad compartida de la seguridad, quedando ésta garantizada por la confluencia de la suma de seguridades individuales que aúnan esfuerzos para conseguir una seguridad en común.
Labor conjunta
Bajo este paradigma, a las entidades financieras nos toca asumir directamente una parte muy importante de la responsabilidad y contribuir así a la seguridad del resto de la sociedad demandante de nuestros servicios. Para cumplir con este requerimiento, el departamento de Seguridad de una entidad financiera deberá gestionar las medidas de seguridad necesarias, que son muy específicas y detalladas para el sector, y velar porque se pongan en práctica en pro de la sociedad y en activa coordinación con las Fuerzas y Fuerzas del Seguridad del Estado; claro está, sin olvidar los criterios de eficacia, eficiencia y costes.
Centrándonos en el impacto que tendrá la Ley de Seguridad Privada en el sector financiero, celebramos que se apueste por la profesionalidad, de tal modo que, en adelante, los directores de Seguridad de las entidades financieras habrán de estar integrados en la plantilla de éstas, lo que resulta esencial para lograr eficiencia en la gestión y el respaldo de la organización. Si bien, creemos que se ha perdido una oportunidad única de haber centralizado en la figura del director de Seguridad la coordinación y dirección de todos los riesgos de las entidades.
Una novedad interesante que destacamos respecto a los directores de Seguridad de establecimientos obligados es el poder asumir la validación provisional de los sistemas de seguridad, hasta que se produzca la inspección y autorización por parte de la Administración, lo que para un sector como el financiero podría suponer la agilización en la apertura de nuevas sucursales (Artículo 35.c y 36.4).
Cuando se publicó la vigente Ley de Seguridad Privada, las sucursales bancarias eran recintos ‘bunquerizados’, que contrastan con las actuales oficinas abiertas, confortables, cercanas, lo que no sólo ha mejorado la comunicación con el cliente y las condiciones de los trabajadores de la entidad, sino que a la vez ha disminuido el número de incidentes. También se han optimizado las inversiones en sistemas, personal y organización de la seguridad, si bien en la actualidad este modelo ya está siendo superado por una nueva realidad, la oficina virtual.
La Red
Este sencillo ejemplo gráfico de evolución que todos conocemos sirve para demostrar que la ley de 1992 precisaba de un reemplazo. Pero viendo está evolución, y sabiendo que los primeros interesados en la prevención del delito contra su patrimonio, su personal y su imagen corporativa son la propias entidades financieras, nos preguntamos si esta nueva ley será herramienta suficiente para proteger las oficinas del futuro, que cada vez más se alejan del lugar físico y se encuentran omnipresentes en la red. Actualmente está creciendo el número de delitos y ataques por medios telemáticos y, sin embargo, la ley, aunque empieza a regular en parte algunas cuestiones, como censar a las empresas prestadoras de servicios de seguridad informática, deja lagunas en esta materia. No obstante, no nos cabe duda de que alguien habrá pensado en ello mediante la frase atribuida al conde de Romanones: “¡Qué ellos hagan las leyes y me dejen a mí hacer los reglamentos!”, pues el Ministerio del Interior dio muestras de maestría con la vigente ley, permitiéndola evolucionar a la par que los tiempos en cuestiones ni siquiera soñadas por el legislador en 1992.
Una seguridad integral como la que se menciona en ocasiones en la futura ley debe hacer frente a la realidad compleja en un contexto de ataques masivos como los que se producen diariamente en la red. No podemos olvidarnos de la importancia de anticiparnos a estos grupos organizados, de disuadir a los posibles delincuentes que se valen de nuestro afán competidor para sacarnos los colores con viejas técnicas aplicadas con nuevas tecnologías. Ello sólo será posible poniendo en valor la cooperación entre departamentos de Seguridad, no solamente a través de una comunicación bidireccional con la Administración, sino nodal, de inteligencia colectiva y con capacidad de reacción coordinada e inmediata por parte de los afectados. Para ello, apelamos además a una reforma del Código Penal en materia de delitos telemáticos e informáticos y a la colaboración efectiva de la Agencia Española de Protección de Datos, para que los buenos deseos del Proyecto de Ley de Seguridad Privada se puedan hacer realidad.
Es evidente que nos encontramos ante una Ley de Seguridad Privada radicalmente novedosa, mucho más de lo que podría atisbarse de una primera lectura; que responde a las necesidades actuales socio económicas, superando la natural obsolescencia de la vigente Ley, dotándola de un marco absolutamente profesional y flexible mediante la colaboración público-privada, que permite adaptarse a las distintas necesidades en cada momento. Sin duda, las empresas de seguridad privada y de formación son, junto con la sociedad, claro está, las grandes beneficiadas por esta ley. Desde el sector financiero, pese a que hemos perdido algunas competencias, la recibimos con optimismo y buena predisposición, pero con cautela en cuanto al potencial encarecimiento de los costes que pudieran suponer algunas novedades –como la limitación de algunas funciones de los auxiliares de servicios o la desaparición de la figura de los operadores de las centrales receptoras de alarmas, todo ello en pro de los vigilantes de seguridad–, pues la seguridad es lo primero, sin duda, pero no puede serlo a cualquier coste.
En definitiva, se puede hacer mucho por la seguridad, y las entidades financieras lo están haciendo día a día. Podemos decir que la Administración va por el buen camino, obteniendo notables éxitos en materia legislativa, con unos tiempos muy ajustados. Esperamos que el desarrollo reglamentario de la ley nos permita seguir participando activamente para poder contribuir, en la medida de nuestras posibilidades, a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan cumplir de manera eficaz y eficiente con el artículo 104 de la Constitución Española.