Pero no en los casos de extinción de contrato por causas económicas. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo, poniendo fin a las sentencias contradictorias que había hasta ahora sobre esta cuestión.
La garantía de permanencia que tienen los representantes de los trabajadores dentro del año siguiente a la finalización de su labor como representantes sólo se aplica en el caso de que se trate de un despido o sanción por actos disciplinarios relacionados con su cargo realizados durante su mandato como representantes, sin que pueda extenderse dicha garantía a los despidos objetivos (sent. del TS de 16.09.13).